REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 08 de Julio de 2011
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2657
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 25 de Mayo de 2011, por la Profesional del Derecho ALEJANDRA RIVAS DE GONZALEZ, Defensora Privada del ciudadano HARRISON ARGENIS RIVAS, en contra de la decisión publicada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.

Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 10 de Junio de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Que la Profesional del Derecho ALEJANDRA RIVAS DE GONZALEZ, Defensora Privada del ciudadano HARRISON ARGENIS RIVAS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Decisión impugnada fue publicada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 25 de mayo de 2011, como consta así al folio uno (01) de la presente pieza, verificándose en cómputo realizado por el precitado Juzgado el cual corre inserto a los folios ciento catorce (114) al ciento quince (115) de la presente pieza, que el mismo fue interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 22 de Julio de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho ALEJANDRA RIVAS DE GONZALEZ, Defensora Privada del ciudadano HARRISON ARGENIS RIVAS, en contra de la decisión publicada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos. En consecuencia, se fija el día 22 de Julio de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LAS JUEZAS;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2657