REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 06 de Julio de 2011
201º Y 152º
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-006-11
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado, WILLIAMS JOSE SALAZAR HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.616.583, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2011, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, mas la accesoria de Ley a que se contrae el numeral 1º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512, ordinal 1º y 513, ordinal 2º, ambos del mencionado Código Castrense, cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 17 de Marzo de 2011, en el cual quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada medida Privativa de Libertad el día 24 DE AGOSTO DE 2010, habiendo cumplido hasta hoy, 06 de Julio de 2011, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, la cual culminará el día 07 DE JUNIO DE 2013, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, WILLIAMS JOSE SALAZAR HENRIQUEZ, anteriormente identificado, observa lo siguiente:
Que el Informe Psicosocial realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, resultó FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio respectivo, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:
- Capacidad de autocrítica frente al delito.
- Acatamiento normativo.
- Disposición al cambio conductual.
- Planteamiento de metas.
- Habilidad para aprender de la experiencia.
La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, como lo establece el artículo 493, ordinal 2º de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009.
No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, WILLIAMS JOSE SALAZAR HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.616.583.
Habida cuenta que el identificado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO; faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, por lo tanto, se fija como Régimen de Prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1- Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, específicamente los días 20 de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5- Realizar cualquier tipo de trabajo y continuar los estudios en un Centro Educativo, debiendo presentar mensualmente las respectivas constancias ante este Tribunal.
Igualmente y de conformidad con lo señalado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de algunas de estas condiciones, es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido e ingresarlo al Centro Penitenciario de Oriente, La Pica donde cumplirá el resto de la pena.
D E C I S I O N:
Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, WILLIAMS JOSE SALAZAR HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.616.583, HASTA EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2013, en la Causa que se le sigue por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512, ordinal 1º y 513, ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.
Igualmente se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase al Circuito Judicial Penal Militar; Notifíquese lo conducente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los 06 días del mes de Julio de 2011. Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.