REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 18 de Julio 2011
201º y 152º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-013-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y LIBERTAD PLENA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en fecha 21 de Junio de 2011, en la CAUSA Nº CJPM-TM16C-014-11, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, al ciudadano, penado BRAULIS JOSE GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.411, domiciliado en el Sector Conejeros, Calle Cuyunì, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño, Edo. Nueva Esparta, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al ciudadano penado, BRAULIS JOSE GARCIA, anteriormente identificado, le fue decretada Medida Privativa de Libertad por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, el día 04 de Abril de 2011, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE ARRESTO, de lo cual se concluye que la privativa de libertad excede a la pena impuesta por el señalado Tribunal de Control, al ser condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO.


Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, al realizar el computo definitivo de la pena, conforme lo prevé el articulo 482, del Código Orgánico Procesal penal, se determinó que había cumplido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE ARRESTO, de lo cual queda plenamente demostrado que la privativa de libertad EXCEDIO a la pena impuesta; es decir, a la presente fecha ya tiene cumplida la totalidad de la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO a la cual el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, lo había condenado. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, penado BRAULIS JOSE GARCIA, plenamente identificado; conforme lo preceptuado en los artículos 479 y último aparte de 531, ambos del citado ordenamiento jurídico, en concordada relación con el artículo 334, ordinal 6º, del Código Orgánico de justicia Militar, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación.


S E G U N D O:

A tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Circuito Judicial Penal Militar.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados y remítase la Causa a la Coordinación Judicial del referido Circuito Judicial, a los fines establecidos e el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.