REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-012-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la decisión de fecha 12 de Mayo de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Ponencia de la Magistrada, Doctora Deyanira Nieves Bastidas, mediante la cual DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación propuesto por el Defensor Privado del Coronel ® EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.354.883, domiciliado en la Calle Falcón, Nº 5-1, Los Teques, Edo. Miranda, plaza para el momento del hecho de la Quinta División de Infantería de Selva; de conformidad con lo establecido en el Artículo 480, del Código Orgánico Procesal Penal, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada en contra del identificado penado, en fecha 16 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, mediante debate oral y público, contemplado en el artículo 332, ejusdem, donde fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS REFERENTES AL EJERCICIO DE FUNCIONES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1º, del mencionado Código Castrense.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y último aparte del 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que en fecha 19 de Noviembre de 2009, previa solicitud Fiscal del 18/11/09, el Tribunal Décimo Séptimo de Control, ubicado en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra del Coronel ® EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, anteriormente identificado, motivado a las reiteradas inasistencias a los actos fijados por dicho Tribunal, para realizar la Audiencia Preliminar, acordando librar la correspondiente Orden de Aprehensión, la cual se materializó en fecha 24/11/09, por funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. En fecha 26/11/09, previa presentación del aprehendido, se celebró audiencia de presentación de imputado, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 256, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 28/04/10, previa solicitud Fiscal de la misma fecha, decretó nuevamente Orden de Aprehensión en contra del identificado Oficial, por incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta en la fecha señalada. El día 31/05/10, previa presentación voluntaria del acusado, se celebró audiencia de privación preventiva de libertad, en la cual se decretó medida cautelar contemplada en el artículo 256, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la reclusión en el Centro asistencial “Tcnel (F) Cesar Bello D Escrivan”, Pabellón Militar de Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, bajo vigilancia del Director de dicho Centro de salud; de lo cual se concluye que el prenombrado penado en ningún momento sufrió privación de libertad durante el proceso, por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 484, del citado ordenamiento jurídico, no se toman en cuenta las referidas restricciones de libertad para el cómputo total de la pena impuesta, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado, lo cual no ocurrió en este caso; en consecuencia, el identificado penado a partir de la presente fecha cumplirá la totalidad de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, la cual culminará el día 18 de Julio de 2014.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado, no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA que el mismo continué en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O
Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley establecidas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y manténgase la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.