REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Julio del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-021-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADO: SARGENTO SEGUNDO FOREMAN YEPEZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 18.553.459.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO DIEGO BUSTAMANTE

FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.553.459, con domicilio y residencia en la calle 23 de noviembre, Casa Nº 16, Barrio La Participación, sector Santa Rita, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 ordinal 3º ejusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha 21 de Septiembre del año 2010, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha treinta de junio del año dos mil diez, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en contra del penado FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, y posteriormente en fecha 22 de Noviembre del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el veinticinco de julio del año dos mil once (25-07-2011).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia de la Constancia de Finalización de fecha 25 de julio del año 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el veinticinco de julio del año dos mil once (25-07-2011).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de Maracay, tal como se evidencia del Oficio Nº 170 de fecha 27 de junio del año 2011, mediante el cual hace formal devolución del Exhorto respectivo, asimismo informa que el penado en cuestión cumplió a cabalidad con su régimen de presentaciones, hasta el veintisiete de junio del año dos mil once.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.553.459, con domicilio y residencia en la calle 23 de noviembre, Casa Nº 16, Barrio La Participación, sector Santa Rita, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 ordinal 3º ejusdem.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-021-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-021-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO