REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Consejo de Guerra de Maturín
Maturín, 06 de julio de 2011
Vistas y celebradas las audiencias, en las cuales se evacuaron las diferentes pruebas testimoniales y documentales en la presente causa donde el Ministerio Público interpuso formal acusación en contra de los Ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA: JHONNY RAFAEL FERRER MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.821.455; SARGENTO PRIMERO JESUS JIMENEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.742.448, SARGENTO PRIMERO ROGERS LANZA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.873.874, SARGENTO SEGUNDO JHONNY AGUSTIN TERAN TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.913.388, quienes se encuentran actualmente bajo medida Cautelar de presentación en virtud de la Decisión dictada ante este Consejo de Guerra, en fecha 12 de Mayo de 2011 y acusados de la presunta comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE FUNCIONES Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1º, 519 en concordancia con el 520, 537 en concordancia con el 534 y 538 en concordancia con el 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y la ciudadana DAISY CAROLINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.718.048, actualmente bajo medida Cautelar de presentación, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, en fecha 10 de Marzo de 2011y ampliada por este Consejo de Guerra, e imputada por la presunta comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, en calidad de encubridora, de delito tipificado en el artículo 509 ordinal 1º, con base a lo establecido en los artículos 389 (Cooperadores, cómplices y encubridores) y 392 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
LOS HECHOS
De los hechos presentados por el Ministerio Público Militar en su Acusación Fiscal se desprende textualmente lo siguiente:
En fecha 21 de Octubre de 2010, se recibió de parte del ciudadano General de Brigada ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, Jefe del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Zona Operativa de Defensa Integral de Anzoátegui; solicitud de orden de apertura de investigación penal militar, siendo la misma de fecha 23 de Septiembre de 2010; bajo el numero CR7-DP-DDJM 2334, la cual vino acompañada con un anexo constantes de 335 folios útiles.
De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura Nro. FM42º-038/2010, se desprende que el día 27 de Octubre de 2010, este despacho fiscal recibió acta de investigación policial de fecha 26 de Octubre de 2010, suscrita por el ciudadano Cap. Contreras Rincones Rafael Alexander, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.588.192, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel Fernán Centeno Souquett, Comandante del Destacamento de vigilancia costera Nº 907 de la Guardia Nacional Bolivariana; quien fue designado como órgano de investigación penal, por parte del ciudadano Fiscal Militar 42, Capitán Oswaldo Rafael Suárez Perozo, para que con arreglo a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, realice las diligencias investigativas relacionadas con la causa FM-42-038-2010. En tan sentido constituí una comisión integrada por los efectivos: Sargento Mayor de Segunda UBAN GONZALEZ ALEXIS, Sargento Mayor de Segunda TARIMUSA CARABALLO EVELIO, Sargento Mayor de Tercera CUMANA VELASQUEZ MIGUEL y Sargento Mayor de Tercera ESCALONA VARGAS LUIS, y nos dirigimos en un vehículo militar protocolar marca Explorer de color blanco, placas GN1367, hacia el sector del mercado municipal de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con la finalidad de procesar información referente al extravío de un producto de origen vegetal (ajos) el cual se encontraba en calidad de depósito y bajo custodia en el Puesto de Vigilancia Costera Punta Meta. Uva vez instalados en el mercado municipal de Puerto La Cruz, ubicado en Municipio Sotillo; desplegamos un dispositivo de inteligencia y se comenzó a recabar las diferentes informaciones recibidas, fue así como nos entrevistamos con unos ciudadanos a quienes procedimos a identificar plenamente como OSUNA HERRERA BRAULIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.300.107, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 26/03/53, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio y residencia en Barrio las Delicias, Calle Orinoco, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-9971339; OSUNA HERRERA RONNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.847.780, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en la población de Cariaco, Estado Sucre, en fecha 09/12/84, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio y residencia en Calle Vargas Nº 54, Chuparin Arriba, Casa Nº 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0424-8767480; GONZÁLEZ CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.327.311, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha 14/09/62, de estado civil Casado, quien labora actualmente como Policía Comunal de Seguridad interna en el Mercado Municipal, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en la Barrio Pueblo Nuevo, Calle Libertad, Casa Nº 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-7937988; ARTURO JOSE MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.274.056, Venezolano, de 39 años de edad, Nacido en fecha 13/52/1971, estado civil casado, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u Oficio Comerciante del Mercado Municipal de Puerto La Cruz, con domicilio y residencia en el Barrio Valle Lindo, casa Nº 24, calle San José, Puerto La cruz Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3231231/0281-8086621 y LINO DEL JESUS OSUNA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.882.793, Venezolano, de 51 años de edad, Nacido en fecha 23/09/1959, estado civil Soltero, Natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u Oficio, Comerciante del Mercado Municipal de Puerto La Cruz, con domicilio y residencia, Barrio Valle Verde, casa Nº S/N , calle Fermín Toro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8965957. Posteriormente con la celeridad del caso, informe vía telefónica, al Fiscal Militar 42, quien ordeno que le hiciera llegar inmediatamente el resultado de mi actuación para proceder a librar las boletas de citaciones en calidad de testigos a los mencionados ciudadanos. Igualmente dejo constancia que el ciudadano OSUNA HERRERA RONNY JOSÉ, de manera voluntaria manifestó que el compró a unos guardias nacionales, aproximadamente veinte cajas de ajos a un precio de quinientos (500) bolívares fuertes cada una, con un precio total de diez mil bolívares fuertes, cancelándoles en efectivo. Del mismo modo el ciudadano BRAULIO RAFAEL OSUNA HERRERA, manifestó que le habían vendido cinco sacos de ajos por un precio de dos mil quinientos (2.500) bolívares fuertes. Finalmente el ciudadano RONNY JOSE OSUNA HERRERA, manifestó que las veinte de cajas de ajo comercializadas por su persona le fueron entregadas en una casa de bloques ubicada en el sector La Sirena del Municipio Guanta, donde presuntamente habita una ciudadana que de una u otra manera guarda algún vínculo con uno de los efectivos militares incursos en la negociación de tales especies. En virtud de los contundentes elementos de interés criminalístico, derivados de los hechos expresados por los supra señalados ciudadanos, fue por lo que les manifesté que ellos serian citados para que declaren como testigos en la sede de la Fiscalía Militar 42, en Lechería, y que allí era el momento de ellos aportar mayores detalles de los hechos investigados. Acto seguido nos retiramos del lugar y posteriormente procedí a informarle a la superioridad de los resultados de las diligencias practicadas.
Siguiendo con el curso de las investigaciones, el día 28 de Octubre de 2010, siendo las 09:20 horas, compareció, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: OSUNA HERRERA BRAULIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.300.107, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 26/03/53, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio y residencia en Barrio las Delicias, Calle Orinoco, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-9971339, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS”; expuso: “En fecha 18 al 20 de agosto del presente año a la 01:00 de la tarde aproximadamente, me encontraba en el mercado de puerto la cruz, específicamente en el lugar donde trabajo, fue entonces cuando llegaron 02 Guardias Nacionales ofreciéndome 05 maletas de ajo a 500 Bolívares Fuertes cada una, yo le dije que estaba bien pero que en ese momento no tenía los reales para pagárselos, me dijeron que no importaba, que ellos pasaban dentro de 03 a 04 días a cobrarme el ajo, me llevaron las maletas de ajo en ese mismo momento, luego como a los 07 ó 08 días yo le pague el ajo a un guardia que nunca había visto, que llego al puesto donde yo trabajo en el mercado y me dijo que venía por el dinero del ajo, yo le dije que porque no había ido el otro guardia, el que me había vendido el ajo, él me dijo que el otro guardia estaba de campaña por las elecciones, pero que le pagara a él que era el mismo negocio, después de ese día no he visto a ninguno de esos guardias”.
Del mismo modo el día Veintinueve (29) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las 09:10 horas, compareció, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GONZÁLEZ CARMEN MERCEDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.195, Venezolano, de 49 años de edad, nacida en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 24/09/61, estado civil Soltera, de profesión u oficio Cocinera del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, con sede en Punta de Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en La Montañita II, Frente al Modulo, Casa Nº 22, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-7850845, quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS”, quien declaro lo siguiente: “El día dieciséis (16) de Agosto del presente año a las 05:30 horas me fueron a buscar a mi casa para trasladarme al trabajo, me monte en el vehículo tipo Toyota del Comando, allí me di cuenta que olía mucho a ajo, dentro del vehículo se encontraban el conductor que era el Guardia Terán, el Escolta que era el Guardia Aristimuño y mi compañera de nombre Rosa, me llevaron para el Comando y yo me fui a trabajar en la cocina, luego el miércoles 18 de agosto me tocaba trabajar de nuevo y me fueron a buscar a mi casa en el mismo vehículo el conductor era el Guardia Jiménez y el escolta era el Guardia Lanza, allí se encontraba mi compañera Rosa y en momento le dice al conductor mire aquí encontré 03 cabezas de ajo y el conductor le dijo que las agarrara y las llevara para el rancho, llegamos al Comando y me fui para la cocina, después de eso me fueron a buscar fin de semana pero ya el vehículo no olía a ajo”.
El día Dos (02) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas, compareció, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRÍGUEZ MARTÍNEZ DELFIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.982, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, fecha 28/08/86, de estado civil Soltero, con la Jerarquía de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, con sede en Punta de Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en Sector tres Picos, Villa Frontado, Avenida Principal, Casa Nº 08, Cumana, Estado Sucre, teléfono Nº 0424-9105412, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS”; declaro lo siguiente: “El día lunes 16 de agosto del presente año, en horas de la madrugada me encontraba de servicio nocturno en la alcabala del complejo Naval, específicamente desempeñando el 3er. turno de alcabala desde las 03:00 horas hasta las 06:00 horas, le recibí ese servicio al Sargento Segundo Abreu, yo mantenía comunicación directa a través del radio con el Sargento Mayor de Segunda Ferrer Madrid Jhonny, quien era el inspección y tercer turno de Ronda del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907 para ese momento, siendo las 03:05 horas aproximadamente iba a salir un vehículo de las instalaciones del complejo naval y al acercarse a la alcabala me di cuenta que era el vehículo militar del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, marca Toyota, modelo Lam Cruser, chasis corto de color verde, al momento de estar al frente de la alcabala observé que lo conducía el Sargento Segundo Terán Trujillo Jhonny, ya que estaba de servicio de conductor ese día lo acompañaba de escolta el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado Wladimir, quien también estaba de servicio ese día, el Sargento Segundo Terán Jhonny no detuvo la marcha del Toyota, solo toco corneta como muestra de comunicación, saliendo de las instalaciones, inmediatamente le notifique por radio al Sargento Mayor de Segunda Ferrer Madrid Jhonny, utilizando el pre arreglado interno de la Unidad, informando la salida del Toyota chasis corto del Destacamento a lo que me respondió estar en cuenta, seguí prestando mi servicio de manera normal, cuando pasaron aproximadamente 25 minutos regreso el mismo vehículo marca Toyota con los Guardias antes nombrados, entrando sin detener el vehículo y sin bajar los vidrios para poder verlos y notificar la entrada de los mismo sin novedad, de la misma manera utilizando el pre arreglado interno, le informe por radio al Sargento Mayor de Segunda Ferrer Jhonny la entrada del Toyota chasis corto del Destacamento, respondiéndome en cuenta, luego siendo las 03:40 horas aproximadamente se acerco nuevamente el Toyota chasis corto del Destacamento, conducido por el Sargento Segundo Terán Jhonny, como acompañante en la parte delantera se encontraba el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado nuevamente, por segunda vez no se detuvo en la alcabala y salieron de las instalaciones con los vidrios arriba, le informe nuevamente por radio la salida del vehículo Toyota al Sargento Mayor de Segunda Ferrer Jhonny, respondiéndome en cuenta, como me pareció raro la salida del Toyota y como estaba pendiente de la entrada de mi coronel Centeno Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, le pregunté por radio al Inspección y tercer turno de Ronda para donde y con que motivo había salido el Toyota, eso era por si acaso el Comandante de Destacamento me preguntaba por las novedades, sin obtener respuesta, insistí por segunda vez con la misma pregunta y tampoco me respondió, continúe de manera normal con mi servicio, después siendo las 04:20 horas aproximadamente, entro el vehículo Toyota con los mismos guardias, igual que la primera vez no detuvieron el vehículo, solo tocaron corneta y entraron de nuevo a las instalaciones del Destacamento, cumpliendo con mis funciones del servicio de alcabala volví a informar la entrada del Toyota al servicio de inspección y tercer turno de ronda, respondiéndome de igual forma estar en cuenta, viendo rara la situación le pregunte a mi Sargento Mayor de Segunda Ferrer Jhonny que en las salidas y entradas del Toyota del Comando los guardia no habían bajado los vidrios para poder identificar y contactar la comisión para dar novedades en caso que llegara algún oficial y me preguntara por ellos, no me respondió en ningún momento, seguí insistiendo como dos veces más sin obtener respuesta alguna, posteriormente siendo las 04:40 horas aproximadamente salió otra vez el Toyota, el cual se detuvo frente a la alcabala, el Sargento Segundo Terán Jhonny quien conducía el vehículo bajo el vidrio del lado del conductor, aproveche para preguntarle para donde habían salido hace rato, ya que había salido dos veces sin pararse para que me informaran para donde iban para estar pendiente, a lo que me contesto que me quedara tranquilo que no me iba a dejar por fuera, pareciéndome muy extraña su respuesta, ya que no había entendido que me quiso decir con lo que me dijo, le volví a preguntar como es eso que no me iba a dejar por fuera, me respondió de manera un poco sarcástica que me quedara tranquilo, que no me iba a dejar por fuera, a la vez el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado que lo acompañaba se hecho a reír, inmediatamente arranco el vehículo de manera apresurada, volví a avisar por radio al Sargento Mayor de Segunda Ferrer Jhonny la salida del Toyota chasis corto del Destacamento, respondiéndome esta vez estar en cuenta, que iban a buscar a las cocineras, aproveche ese momento para informarle a mi Sargento Ferrer, que yo le había preguntado al sargento Terán el motivo de las 02 salidas anteriores del Toyota, respondiéndome que me quedara tranquilo, que no había problema, le pregunte a mi Sargento Ferrer que si había alguna novedad por allí, a lo cual no me respondió en ningún momento, no seguí insistiendo y continúe con mi servicio, siendo las 05:10 horas aproximadamente regreso el Toyota del Destacamento Nº 907, siendo en esta tercera entrada, allí venían con las ventanas abajo, logrando ver en la parte de atrás a la señora Carmen que era la cocinera que le tocaba guardia ese día, le informe a mi Sargento Ferrer la entrada del Toyota chasis corto del Destacamento, respondiéndome en cuenta, después de esto no fue sino hasta las 08:10 horas aproximadamente que volvió a salir el Toyota chasis corto, conducido por el Sargento Segundo Terán Jhonny, acompañado por el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado, iban con las ventanas del vehículo cerradas y sin detener la marcha salieron de las instalaciones de nuevo, informándole la salida al servicio de inspección el Sargento Ferrer, cuando entregue mi servicio de alcabala el Toyota no había regresado, me dirigí al Comando recibiendo el servicio esa mañana de escolta de los vehículos militares para la salida de las instalaciones, en el transcurso de la mañana mientras me encontraba en el Comando me le presente al Sargento Mayor de Segunda Ferrer Jhonny, preguntándole muy respetuosamente porque no había respondido cuando le pregunte por radio el motivo de las 02 salidas del Toyota del destacamento durante el servicio nocturno, respondiéndome que eso estaba notificado previamente, de igual manera le pregunte si había reflejado esas 02 salidas y entradas que yo le informe del vehículo militar marca Toyota conducido por el Sargento Segundo Terán, en compañía del Sargento Segundo Aristimuño, en el libro del servicio de ronda del Destacamento, informándome que todo estaba bien y bajo control, el día jueves 26 de agosto del presente año en las primeras horas del mañana el Comandante de Puesto, el Teniente Biaggi Miguel manifestó que se había perdido cierta cantidad de ajo que se encontraba retenido en los camiones, mandando una formación por la novedad detectada, culminada la formación me dirigí a la alcabala para recibir el servicio de la misma, encontrándome con el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado, quien me iba a entregar el servicio de la alcabala, donde me dirigió la palabra y me pregunto que estaba pasando en el comando, que si había pasado algún problema, yo le respondí que se habían perdido unos ajos de los que estaban retenidos y que mi Teniente Biaggi iba a agotar todos los recursos para dar con los responsables, cuando le dije eso me fije que se puso un poco nervioso y se metió la mano en el bolsillo del pantalón y saco un dinero el cual me estaba dando diciéndome que lo agarrara como una lealtad de su parte, sin agarrarlo le dije que porque me estaba dando ese dinero, me dijo que no preguntara nada, que me quedara quieto, que agarra con confianza esos 500,00 bolívares fuertes, le dije que si él sabía algo de la pérdida del ajo, respondiéndome que me quedara quieto que todo iba encaminado, que no había caída, seguía insistiendo en darme el dinero pero yo lo rechace, luego el sargento segundo Arístimuño Hurtado se metió el dinero en su bolsillo, me entregó el servicio de alcabala y se retiró de la misma con destino al Comando, luego en horas del medio día cuando me relevaron para poder ir a comer y estando en cuenta del gran problema que había por la pérdida del ajo, donde yo participe en el procedimiento donde se retuvo el ajo, saque conclusiones de quien podía estar metido en la pérdida del mismo, también porque el sargento segundo Arístimuño estuvo ofreciéndome el dinero esa mañana, en ese sentido pensé que me podían meter en ese problema porque hubo un día que estuve de guardia donde el Toyota chasis corto salió varias veces en la madrugada de manera sospechosa, donde podrían haber sacado el ajo ese día, por eso me decidí meterme en la oficina del Coronel Centeno justo antes de almorzar, a quien le conté lo que había pasado esa misma mañana con mi compañero el Sargento Segundo Arístimuño Hurtado, la cual asocie con unas salidas extrañas del Toyota chasis corto del comando, durante el tercer turno de alcabala que desempeñe el día lunes 16 de agosto del presente año, donde el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado acompañaba al Sargento Segundo Terán Jhonny quien era el conductor, también al Sargento Mayor de Segunda Ferrer Jhonny quien era el tercer turno de ronda e inspección por el Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, de igual manera le mencione al Coronel Centeno que estaba dispuesto a colaborar para aportar todas las informaciones necesarias para dar con los responsables del caso, porque me considero un guardia leal con mis superiores, ya que eso me afectaba a mi también porque yo era uno de los integrantes de la comisión que participo en la detención de las 9 toneladas de ajo de contrabando, de igual forma le mencione que en ese procedimiento las personas involucradas en el delito del contrabando, nos quisieron sobornar a todos los guardias de la comisión, al ofrecernos más de 100 bolívares fuertes, los cuales no aceptamos, con lealtad, honestidad y esfuerzo llevamos este caso a las instancias judiciales, después que le mencione esto el Coronel Centeno me dijo que el día de mañana para ese entonces 27 de agosto, se presentaba en la Unidad el Coronel Luis Pérez Belisario, jefe del estado mayor del Comando de Vigilancia Costera, que necesitaba toda la colaboración necesaria para esclarecer los hechos, agradeciendo mi honestidad, me retire de la oficina, al día siguiente 27 de agosto del presente año, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:30 horas me encontraba en el pasillo del Comando, cerca del bebedero de agua, cuando el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado se me acerco y me dijo, curso ven un momento vamos a hablar para acá, me convido para dirigirnos hasta el muelle naval donde se encontraban las lanchas patrulleras, una vez a solas me dijo, curso háblame claro que le dijiste a mi Coronel Centeno, marico estoy asustado, yo le respondí nada vale no le he mencionado nada ¿Porqué?, enseguida me dijo bueno te voy a hablar claro, de pana, nosotros si sacamos ajo, te lo estoy contando a ti de pana por que tu eres mi compañero de escuela, que él sabía que yo no iba a decir nada, nosotros si sacamos ajo de allí, sacamos como 94 sacos con Terán y Ferrer, no le vayas a decir nada a mi Coronel Centeno, acuérdate que oficial no es amigo de tropa, no te vayas a dejar envolver por esos tipos, no te dejes convencer por ese Coronel, yo le respondí tranquilo hermanito que no ha pasado nada, me afirmo el Sargento Segundo Aristimuño Hurtado, coño curso hermano no me vaya a dejar mal, cuento contigo, a la final te salvo duro, terminada la conversación privada el se fue para el dormitorio, yo me quede en la sede del Puesto Comando para buscar la mejor vía de comunicar todas las novedades y hechos ocurridos”.
El día Diez (10) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 08:40 horas, compareció, por ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROSA ISABEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.336.318, Venezolana, de 52 años de edad, nacida en Cumana, Edo. Sucre, fecha 30/08/1958, estado civil Casada, de profesión u oficio cocinera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, con sede en Punta de Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en Sector la sequia dos, calle sequia, casa Nº 21, Guanta, Municipio Guanta, Edo. Anzoátegui, teléfono Nº 0426-2867223, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS” que reza el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y en consecuencia manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día lunes 16 de Agosto del presente año, me fueron a buscar a mi casa y me monte en el Toyota color verde el nuevo, iba de conductor el Sargento Terán y de escolta iba el Sargento Aristimuño, me monte en el vehículo Toyota y dije Fo, huele a Ajo, y no me contestaron ni respondieron y fuimos a buscar a la Sra. Carmen González, y nos dirigimos al Comando de Punta de Meta. El tercer día que era miércoles 18 de Agosto del presente año, me fue a buscar a mi casa el Sargento Jiménez era el conductor y el Sargento Lanza era el escolta, en el mismo vehículo Toyota color verde nuevo; nos dirigimos a casa de mi compañera Carmen González, y nos dirigimos al Comando de punta de Meta, allá en el Comando conseguí tres (03) cabezas de Ajo, en el Toyota color verde nuevo debajo de los asientos y le pregunte al Sargento Jiménez y estas cabezas de Ajo, y me respondió Mete las para el rancho (cocina)”.
El día Diez (10) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas, compareció, por ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PETRA LIDUVINA CAGUA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.337.629, Venezolano, de 44 años de edad, nacida en Barcelona, Edo. Anzoátegui, fecha 21/05/1966, estado civil Soltera, con profesión u oficio cocinera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, con sede en Punta de Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en el Sector Chorreron, calle el sur, casa Nº 81, Guanta, Municipio Guanta, Edo. Anzoátegui, teléfono Nº 0281-9964875, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS” que reza el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y en consecuencia manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día martes 17 de Agosto del presente año, a las 4:50 hrs. Llego el transporte a mi casa a buscarme le dije que porque tan temprano porque yo no estaba lista, le dije que se esperaran ya que me estaba vistiendo, yo le dije que dieran la vuelta y me esperara allí hasta que estuviera lista, ellos dieron la vuelta y me esperaron al frente de mi casa, entonces me dijo el Sargento Lanza que me apurara yo le conteste que porque me fueron a venir a buscar tan temprano ya que esa no es la hora de ir a trabajar, que yo sepa la hora de venirme a buscar es de 5:30 a 5:45 de la mañana; cerré la puerta me arregle y salí. Cuando yo voy a abrir la puerta del Toyota le pregunte a el Sargento Terán que era el especialista porque el Toyota estaba tan sucio ya que tenia los asientos subidos y sucios, todo pisoteado y como con tierra, me monte baje los asientos y me senté y le dije que porque los Toyota están hacia tan feo ya que tenía un fuerte olor a Ajo y ninguno de los dos me respondieron, nos fuimos a buscar a la otra señora Yamilet Gómez, entonces como ella siempre se monta en el asiento de adelante, bueno debe ser que ella no sintió nada y en el trayecto hacia el Comando de Punta de Meta, nadie comento nada ella iba adelante conversando y echando chiste con ellos. El día jueves 19 de Agosto del presente año, igualmente me fueron a buscar a mi casa a la hora normal que siempre me iban a buscar normalmente y el vehículo Toyota en esa semana mantuvo el olor a Ajo, me fueron a buscar el Sargento Jiménez y el Sargento Aristimuño”.
Igualmente el día Doce (12) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 12:40 horas, compareció, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GONZÁLEZ CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.327.311, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha 14/09/62, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Trabajando como Policía Comunal en seguridad interna en el Mercado Municipal, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en la Barrio Pueblo Nuevo, Calle Libertad, Casa Nº 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-7937988, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS”; quien expuso lo siguiente: “Un día el cual no recuerdo exactamente, pero que está entre los días lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de agosto del presente año, a eso de las 12:30 a 13:00 horas aproximadamente me encontraba realizando el recorrido de seguridad dentro las instalaciones del mercado municipal de Puerto la Cruz, donde me desempeño como policía comunal en funciones de seguridad interna, cuando aviste a un Jeep de la Guardia Nacional, de color verde, en el mismo andaban dos guardias nacionales, uno de estatura mediana, de piel media blanca y el otro era un poco más alto de piel morena, al bajarse del vehículo pensé que iban a quitarle el ajo a los comerciantes, ya que en otras oportunidades han llegado guardias nacionales quitando ajo importado, le dije a un señor que vende que ajo que había llegado la guardia, él guardo un poquito de ajo que le quedaba en un saquito, yo seguí mi recorrido normal, cuando regrese de nuevo a realizar recorrido por el área de los ajos, le pregunte a un señor que esta en el mismo sector del ajo, que si les habían quitado el ajo, este me respondió que mas bien andaban vendiendo ajo, en el lugar se encontraban tres (03) saquitos de mallitas de color morado de ajo importado en el suelo, cuando yo estaba por el lugar del ajo ya los guardias nacionales se habían ido, después de ese día no vi a más nadie vender ajo importado, ni a civiles ni a militares, hasta hace como dos semanas que observé que uno de los comerciantes saco tres (03) sacos del mismo ajo que habían vendido los guardias nacionales anteriormente”.
Siguiendo con el curso de las investigaciones, el día dieciocho (18) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 13:45 horas, compareció, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WLADIMIR RAFAEL ARISTIMUÑO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.646, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha 21/07/88, de estado civil soltero, con la Jerarquía de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, con sede en Punta de Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en la Punta de Mata, Estado Monagas, Calle Monagas, casa s/n, teléfono Nº 0414-7954772, quién manifestó estar dispuesto a rendir declaración voluntaria en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día 12 de agosto de 2010, aproximadamente a las cinco de la tarde los ciudadanos Sargento Segundo Terán y Sargento Mayor de Segunda Ferrer me comentaron para sacar unos ajos de unos camiones que estaban decomisados en el Destacamento de Vigilancia Costera 907, a orden de una fiscalía. Ese día yo estaba de servicio de escolta, y aproximadamente a las nueve de la noche me acosté, ellos me despertaron en la madrugada y cuando me monto en el Toyota los ajos ya estaban montados en ese vehículo militar, yo nunca pensé que iban a hacer eso. Luego el conductor, Sargento Terán, lo trasladó hasta un sector llamado La Sirena, en Guanta, a la casa de una pareja del Sargento Primero Jesús Jiménez Rojas, dejando toda la mercancía de ajo en esa casa. La mercancía la recibió la pareja del Sargento Jiménez, quien es una mujer Joven de mediana estatura, blanca, de cabello amarillo pintado, de contextura rellenita, y guardó los ajos en la casa, esta ciudadana ya tenía conocimiento de que iban a llevarle los ajos a su casa. Se realizaron dos viajes cargados con los ajos en el Toyota militar. Luego a las seis de la mañana fuimos a buscar a las cocineras y las trasladamos hasta el Comando. Siendo aproximadamente las ocho y media de la mañana nos trasladamos hasta el mercado municipal de puerto la cruz, en compañía del Sargento Segundo Jhonny Terán Trujillo y mi persona, para negociar los ajos. Los Sargentos Lanza y Jiménez fueron quienes contactaron a los señores del mercado para vender los ajos, luego Terán habló con el ciudadano que no recuerdo el nombre, para entregarle los ajos que previamente habían vendido los sargento Lanza y Jiménez, el señor que compró los ajos le entregó al Sargento Terán un dinero en un bolso, mientras él hacía la negociación yo me encontraba en el Toyota cuidándolo, luego nos trasladamos hacia una venta de empanadas y allí el Sargento Terán habló con mi persona diciéndome que ya se había hecho el negocio y luego me dio siete mil bolívares, luego llegamos al comando y los Sargento Terán y Ferrer me llamaron aparte, diciéndome que si yo comentaba algo me iban a mandar a matar, luego cada quien se fue a su área de trabajo y entregamos la guardia, ese día los Sargentos Jiménez, Terán, Lanza y Ferrer me habían comentado con anterioridad que ya tenían varios días sacando ajos. Ellos cuando hacían sus reuniones lo hacían aparte que yo no me enteraba lo que decían. El día que sacaron la mercancía yo tuve que acompañarlos ya que yo era el servicio de escolta para buscar a las cuatro y cincuenta, a las cocineras y llevarlas a la unidad. Posteriormente ellos me comentaron que me quedara tranquilo, que no iba a pasar nada.
DE LOS ACTOS PROCESALES
El día 03 de marzo de 2.011, se realizó la audiencia preliminar de la causa Nro. CJPM-TM16C-003-2011, previa acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Segunda, en contra de los SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA: JHONNY RAFAEL FERRER MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.821.455; SARGENTO PRIMERO JESUS JIMENEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.742.448, SARGENTO PRIMERO ROGERS LANZA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.873.874, SARGENTO SEGUNDO JHONNY AGUSTIN TERAN TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.913.388 y la ciudadana DAISY CAROLINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.718.048 donde se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado y dictó el Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 31 de Mayo del 2.011, el Tribunal Militar Quinto de Juicio, da inicio al juicio oral y público en contra de los referidos ciudadanos y en fecha 07 de Junio del 2.011, el Tribunal Militar Quinto de Juicio, en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asume el criterio del cambio de la Calificación Jurídica en uso de sus facultades y encuadra los hechos debatidos en Sala de Audiencia en un delito común contra la propiedad de los contenidos en el Título X del Código Penal Venezolano, por lo que con esta decisión Declina la Competencia a la Jurisdicción Ordinaria.
Visto los hechos acreditados por el Ministerio Publico referente al extravío de un producto de origen vegetal (ajos) el cual se encontraba en calidad de depósito y bajo custodia en el Puesto de Vigilancia Costera 907 Punta Meta adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, constituyendo esta presunta acción, a criterio de la Fiscalía Militar la comisión de delitos de Naturaleza Penal Militar”.
En este orden de ideas, visto lo acontecido y reseñado detalladamente como hechos acreditados por el Ministerio Público, se hace necesario invocar el contenido del artículo 261 Constitucional, el cual expresa:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. (Subrayado Nuestro)
Del contenido del citado artículo se puede interpretar que el Constituyente reconoce que la Competencia de los Tribunales Militares está limitada a juzgar únicamente los delitos de Naturaleza Militar, ósea solo los delitos contenidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido es importante destacar que existen limitaciones al derecho, así como lo expresa textualmente el artículo constitucional antes transcrito, `La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios` (Subrayado Nuestro). Este mandato expreso Constitucional del artículo 261, tiene como base el hecho de percatarse este Tribunal Militar Colegiado del Cambio de Calificación Jurídica donde se encuadran los hechos descritos en la presente causa, y es por eso se hace necesario mencionar lo contenido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Si algunos de los delitos conexos corresponden a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. (Subrayado Nuestro)
Cuando una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.
Visto el contenido del artículo anteriormente transcrito, este Tribunal Militar colegiado soporta el hecho de declinar su competencia en la presente causa, debido a que uno de los hechos ventilados en la sala de Juicio no se encuadran en la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, y este tribunal advirtió a las partes el cambio de calificación jurídica, de conformidad con lo contenido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por percibir que los hechos se encontraban encuadrados en lo contenido en un delito contra la propiedad de los contenidos en el Título X del Código Penal Venezolano.
Por los razonamientos antes expuestos este Consejo de Guerra de Maturín considera necesario declinar el conocimiento de la presente causa en la Jurisdicción Ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maturín, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION ORDINARIA, por mandato expreso del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida en contra de los Ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA: JHONNY RAFAEL FERRER MADRID, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.821.455; SARGENTO PRIMERO JESUS JIMENEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.742.448, SARGENTO PRIMERO ROGERS LANZA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.873.874, SARGENTO SEGUNDO JHONNY AGUSTIN TERAN TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.913.388, quienes se encuentran actualmente bajo medida Cautelar de presentación en virtud de la Decisión dictada ante este Consejo de Guerra, en fecha 12 de Mayo de 2011 y acusados de la presunta comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE FUNCIONES Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1º, 519 en concordancia con el 520, 537 en concordancia con el 534 y 538 en concordancia con el 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y la ciudadana DAISY CAROLINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.718.048, actualmente bajo medida Cautelar de presentación, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, en fecha 10 de Marzo de 2011y ampliada por este Consejo de Guerra, e imputada por la presunta comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, en calidad de encubridora, de delito tipificado en el artículo 509 ordinal 1º, con base a lo establecido en los artículos 389 (Cooperadores, cómplices y encubridores) y 392 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que uno de los presuntos hechos atribuidos al imputado constituye uno de los delitos contra la propiedad de los contenidos en el Título X del Código Penal Venezolano. Háganse las notificaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE JUICIO,
JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY A. MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL MAYOR
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA