MATURIN, 21 de Julio de 2011.
200º y 151º
CJPM-TM5J-001-11
JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONSERRAT.
JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL MANUEL A. COVA CARDONA.
JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ.
FISCAL MILITAR:
CAPITÁN OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO.
FISCAL MILITAR 42° CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: PRIMER TENIENTE MAURO JOSÉ DAVILA PERNÍA Y SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDÓN GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.926.805 y V-15.638.854, respectivamente, ambos plazas de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas.
ABOGADO DEFENSORES
Abogada ALCIRA MARÍA MUÑOZ HERNÁNDEZ, DEFENSORA PRIVADA Y ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR
SECRETARIO:
ALGUACIL:
SARGENTO MAYOR AYUDANTE NELSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE MAURO JOSÉ DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.805, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, con sede en Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, venezolanos, mayor de edad, residenciados en la calle 4, casa Nº 07, urbanización Villa Julia, La Grita, Estado Táchira..y el SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDÓN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, con sede en Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, venezolanos, mayor de edad, residenciados en El Paseo Simón Bolívar, casa s/n., Vía Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar por la presunta comisión del delito militar de por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA F.A.N., previsto y sancionado en artículo 570, Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, con el grado de Autor y cómplice respectivamente.
La Acusación Fiscal fue presentada por el representante del Ministerio Público Militar, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín. Se admitió totalmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. Se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en artículo 570, Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inicio con ocasión a los presuntos hechos ocurridos el día 15 de Diciembre de 2010, cuyas circunstancias de modo tiempo lugar se plasman a continuación:
CASO 1
El día 15 de diciembre de 2010, siendo las 16:15 horas, el ciudadano Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, plaza de Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, resultó aprehendido en forma flagrante haciendo entrega de un (01) bolso color negro elaborado en material sintético que contenía en su interior seis (06) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 12 (de 25 cartuchos cada una) y cinco (05) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 5.56 x 45 mm (de 60 cartuchos cada una), siéndole incautado un teléfono celular marca HUAWEY color negro de su propiedad en el cual al revisar su buzón de entrada se evidencian mensajes de texto provenientes del teléfono celular numero 0426-7110985 entre los cuales se lee uno que dice lo siguiente “QUE PASO SI NO LO VES SUBE Y YO LLEVO ESA VAINA MAÑANA QUE MAS”. Es de destacar que dicho material fue entregado al ciudadano Sargento Técnico de Segunda CESAR AUGUSTO BARRETO GALÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.318.875, adscrito a la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, S.O.P.C. de Inteligencia de la referida Escuela, quién a través de fuentes de inteligencia tenia la información de una presunta venta de municiones por parte de efectivos militares plaza de la referida Unidad Militar, instalándose un dispositivo previa coordinación con la Dirección General de Inteligencia Militar y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes se trasladaron en compañía de una comisión integrada por los funcionarios Comisario Jefe (DGIM) LUIS BRITO RENDÓN, Sub- Comisario (DGIM) RONNY GREGORIO ARRIOJA, Inspector Jefe (DGIM) MARCOS HERNANDEZ, Sargento Segundo (DGIM) WILLIAM ENRIQUE ALEJOS, Sub Inspector (IAPES) JOHAN GOMEZ y Sub Inspector (IAPES) MARCOS ROJAS, hacia la población de Cumanacoa, Estado Sucre, específicamente al área perimétrica de la Plaza Bolívar, lugar donde se hizo entrega de dicho material.
CASO 2
En fecha 15 de Diciembre de 2010, el Ciudadano Mayor RICHARD BELISARIO ARASME, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.907, Sub-Director de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, de acuerdo a la información obtenida del Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, sobre la presunta complicidad del Primer Teniente MAURO JOSE DAVILA PERNÍA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.926.805, en cuando a la a la sustracción de municiones, siendo las veintitrés y treinta (23:30) horas, se trasladó en compañía del Capitán RAUL MONCADA OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.919, Jefe del Departamento Académico de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas y el Primer Teniente JOSE FUENTES MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.247, Comandante de la Compañía de Tropas de Apoyo de la referida Escuela, hacia la habitación N° 18, Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, donde se aloja el Primer Teniente MAURO JOSE DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V -15.926.805, una vez en el sitio, procedieron a efectuar una revista al interior de la misma y al momento de levantar el colchón de la cama donde duerme el referido oficial subalterno se pudo observar que allí se encontraba un (01) envoltorio elaborado en plástico transparente de aproximadamente veintitrés (23) cm de largo, por once (11) cm de ancho y un (01) cm de espesor, contentivo del de un presunto explosivo de color blanco denominado C4; igualmente en la mencionada habitación se encontraron seis (06) cartuchos sin percutir calibre 7, 62 x 39 mm y un (01) cartucho calibre 7,62 mm sin percutir de fogueo, procediendo los referidos efectivos militares a realzar la aprehensión del PRIMER TENIENTE MAURO JOSE DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V -15.926.805.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadano PRIMER TENIENTE MAURO JOSÉ DAVILA PERNÍA Y SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDÓN GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.926.805 y V-15.638.854, respectivamente, son los siguientes:
DE LOS HECHOS
CASO (1)
En fecha 16 de Diciembre de 2010, fue recibida en esta Fiscalía Militar, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar signada con la nomenclatura N° 002227, de fecha 16 de Diciembre de 2010, emitida por el General de Brigada Comandante de la Zona Operacional de Defensa Integral de Cumaná, relacionado con la sustracción y ventas de seis (06) cajas de cartuchos calibre 12 sin percutir, situación que se fue manejando mediante un hecho de investigación, en donde se encuentra involucrado el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDÓN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, se desprende la información cuando en fecha 15 de Diciembre de 2010, el Sargento Técnico de Segunda CESAR AUGUSTO BARRETO GALÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.318.875, adscrito a la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, S.O.P.C. de Inteligencia de la referida Escuela, a las once y treinta (11:30) horas, previa coordinación con la Dirección General de Inteligencia Militar y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladó en compañía de una comisión integrada por los funcionarios Comisario Jefe (DGIM) LUIS BRITO RENDÓN, Sub- Comisario (DGIM) RONNY GREGORIO ARRIOJA, Inspector Jefe (DGIM) MARCOS HERNANDEZ, Sargento Segundo (DGIM) WILLIAM ENRIQUE ALEJOS, Sub Inspector (IAPES) JOHAN GOMEZ y Sub Inspector (IAPES) MARCOS ROJAS, hacia la población de Cumanacoa, Estado Sucre, específicamente al área perimétrica de la Plaza Bolívar, debido a que a través de fuentes de inteligencia se obtuvo la información de una presunta venta de municiones por efectivos de la Unidad Militar antes descrita, cuando a las dieciséis quince (16:15) horas se presentó en la referida plaza el ciudadano Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, plaza de la mencionada unidad militar, con un (01) bolso color negro elaborado en material sintético con la finalidad de hacer la venta del referido material, a tal efecto los funcionarios Sub Comisario (DGIM) RONNY GREGORIO ARRIOJA y Sargento Segundo JOSE ANTONIO ORTIZ RAMOS, quienes para certificar el hecho con más ahínco y precisión, fungieron como comprador y enlace respectivamente, quienes le entregaron mil bolívares fuertes en efectivo (1.000 Bs. F.) pertenecientes a la administración de la E.O.E.A.R., una vez realizada la venta se procedió a su aprehensión y al revisar el referido bolso, pudieron verificar que contenía en su interior el siguiente material; seis (06) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 12 (de 25 cartuchos cada una) y cinco (05) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 5.56 x 45 mm (de 60 cartuchos cada una) y un teléfono celular marca HUAWEY color negro de su propiedad en el cual al revisar su buzón de entrada se evidencian mensajes de texto provenientes del teléfono celular numero 0426-7110985 entre los cuales se lee uno que dice lo siguiente “QUE PASO SI NO LO VES SUBE Y YO LLEVO ESA VAINA MAÑANA QUE MAS”. En consecuencia fue trasladado junto con el material incautado hasta la sede del Fuerte Cocollar donde éste (Sargento Segundo RONNY RONDÓN) alegó que esta munición se la envió el Primer Teniente MAURO JOSE DAVILA PERNÍA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.926.805, Oficial de Armamento de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “G/D Andrés Rojas”, con el Soldado JESUS REINALDO BASTARDO VERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.093.778, durante el procedimiento realizado fueron testigos los ciudadanos ANGEL CUSTODIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.053, de 34 años de edad, profesión Comerciante, dirección domiciliaria; casa s/n, calle El Albino, Cocollar, Estado Sucre y ABELARDO JOSE SUCRE RENGEL titular de la cédula de identidad Nº V-15.269.667, de 33 años de edad, profesión u oficio Comerciante, dirección domiciliaria, casa s/n, sector El Albino, Cocollar, Estado Sucre. Cabe destacar que al aprehendido se les leyeron sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido el referido efectivo up supra fue puesto a la orden de este Ministerio Publico Militar, siendo notificado durante el lapso establecido por el prescrito Código up supra, y de acuerdo a los recaudos recibidos y evidencia mostrada, se demuestra que estamos en un delito de carácter militar como lo es SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
CASO (2)
Es del conocimiento obtenido de la investigación, de fecha 15 de Diciembre de 2010, el Ciudadano Mayor RICHARD BELISARIO ARASME, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.907, Sub-Director de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, de acuerdo a la información obtenida del Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, sobre la presunta complicidad del Primer Teniente MAURO JOSE DAVILA PERNÍA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.926.805, en cuando a la a la sustracción de municiones, siendo las veintitrés y treinta (23:30) horas, se trasladó en compañía del Capitán RAUL MONCADA OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.919, Jefe del Departamento Académico de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas y el Primer Teniente JOSE FUENTES MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.247, Comandante de la Compañía de Tropas de Apoyo de la referida Escuela, hacia la habitación N° 18, donde se aloja el Primer Teniente MAURO JOSE DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V -15.926.805, una vez en el sitio, procedieron a efectuar una revista al interior de la misma y al momento de levantar el colchón de la cama donde duerme el oficial ampliamente identificado up supra, nos percatamos que se encontraba un (01) envoltorio elaborado en plástico transparente de aproximadamente veintitrés (23) cm de largo, por once (11) cm de ancho y un (01) cm de espesor, contentivo del explosivo color blanco denominado C4; igualmente en la mencionada habitación se encontraron seis (06) cartuchos sin percutir calibre 7, 62 x 39 mm y un (01) cartucho calibre 7,62 mm sin percutir de fogueo, vale mencionado que todo tipo de arma de fuego, cartucho o municiones u otros aparatos o dispositivos que componen elementos de arma de guerra no debe permanecer fuera de los parques de la Unidades Militares en situación de paz, muchos menos en una habitación para el descanso, en consecuencia se procedió a efectuar la aprehensión de la Primer Teniente MAURO JOSE DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.805. Durante el procedimiento efectuado y revista a la habitación del Primer Teniente identificado en autos, estuvieron presente como testigos los ciudadanos Capitán RAUL MONCADA OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.919, Primer Teniente JOSE FUENTES MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.247, Primer Teniente BENIGNO JAVIER LOPEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.320 y el Sargento Segundo LUIS JOSÉ PARRA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.816. El material incautado se trasladó hasta la Sección de Inteligencia de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, para su resguardo con la respectiva cadena de custodia. Cabe destacar que al aprehendido les fueron leídos sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificado al Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con sede en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, dado a su aprehensión en flagrancia, por cuanto se le consiguió en el hecho material de guerra y alta peligrosidad que deben mantenerse de los parques de la Unidad como anteriormente se había mencionado, por lo que se presume son materiales sustraídos, , y de acuerdo a los recaudos recibidos y evidencia mostrada, se demuestra que estamos en un delito de carácter militar como lo es SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
Por su parte la defensa del acusado PRIMER TENIENTE MAURO DAVILA PERNIA, Abogada ALCIRA MARIA MUÑOZ HERNANDEZ, defensora privada, rechazó y contradijo los cargos formulados a su patrocinado, por considerar que a su defendido se le violó el derecho a ser oído y al debido proceso y que el mismo fue víctima de una simulación de hecho punible y por considerar que no consta en la Causa, responsabilidad de tipo penal contra su defendido, solicitó que al mismo se le dictara Sentencia Absolutoria. Asimismo la defensa del acusado SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, Abogada LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, Defensora Pública Militar, igualmente rechazó y contradijo en todos y cada una de sus partes, la acusación fiscal formulada en contra de su defendido por considerar que su patrocinado solo fue una víctima del PRIMER TENIENTE MAURO DAVILA PERNIA, quien se valió de su investidura de Oficial, Superior del Sargento, dándole una orden de entregar una maleta, cuyo contenido desconocía, manifestando que a la final solicitaría
Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano PRIMER TENIENTE MAURO DAVILA PERNIA, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
Me encuentro aquí imputado por la sencilla razón que yo, he estado haciendo lo correcto en la Escuela de Operaciones Especiales, dicho eso, se lo explico; yo descubrí una novedad en la Escuela de Operaciones Especiales donde surge el descontrol total de la munición de guerra que existe en un curso de armas mixtas que se promueve políticamente, porque no era una situación militar; dicho eso, yo no tenía ninguna condición de entrar a ese curso y pasa y acontece, que como yo soy el Oficial de Armamento, soy la persona especial del Parque General tengo a mi disposición un libro al que yo le saco copia para tener y cuidarme las espaldas de todo lo que pase y deje de pasar como un hecho ilícito, yo se lo expuse al Coronel Martínez Stapulionis en su oficina y le dije lo mismo; dicho eso en reiterada una noche, cuando termina el curso de armas mixtas, el Teniente José Manuel Fuentes Miranda, entrega dicha comisión al Parque General donde está prohibido y que la Inspectoría General de la Fuerza Armada, prohibió rotundamente cualquier tipo de munición que fuera destrucción y dicho eso todo se permite guardarse en el polvorín, solamente se autorizaba la munición de la carga básica como tal en el parque general para su resguardo y por cuidado, para mantener el resguardo de dicha munición, más, sin embargo tampoco tenía yo responsabilidad con esa carga básica, mas sin embargo del cuidado y mantenimiento era responsable, igual que el armamento total que había en la Escuela de Operaciones Especiales para ese momento, sin embargo yo arreglé y modifiqué todo mi parque para enseñar de que se puede ser responsable y mantener las cosas como debe ser; yo traje la copia de mi libro donde yo saqué lo que yo resguardo y lo que tengo a mi resguardo en ese momento, de todo lo que me pasaban revista de lunes a viernes, de todo armamento y de todo lo que tenía en ese depósito en el Parque General, para ese momento; es inexplicable de que me estén acusando de algo de lo que yo descubro y me echan la culpa a mi; dicho eso, yo le paso la novedad; el Teniente Rodríguez; es Técnico Especialista en Armamento me pasa la novedad que el Teniente Fuentes Miranda tiene un descontrol y que todas las municiones de guerra de ese curso las tiene guardadas en su habitación y todo el control y documentación legal que debería de llevarse estaba resguardada en la habitación del Teniente José Manuel Fuentes Miranda y al terminar el curso lo que llevó para el parque fue una pequeña porción, donde yo le dije: ¡esto no puede ir aquí, esto es ilegal, vamos contarlo y vamos a llevárselo al Coronel!, me le presenté al Coronel y le dije: ¡Mi coronel, aquí está pasando una irregularidad, el Teniente José Manuel Fuentes Miranda está haciendo un descontrol total y no le está entregando ninguna documentación; el Coronel me afirma que él nunca había firmado ninguna solicitud de extracción de material de guerra para instrucción del curso sin su debida autorización; le dije ¡Mi coronel, no me voy a prestar para ningún hecho porque esto es un delito y si usted no pasa la novedad, yo se la voy a pasar a usted, porque usted es el primero que está incurriendo en esta falta y usted le dio permiso al Teniente José Fuentes Miranda para que se fuera para su casa y no le entregó ninguna documentación legal de todo lo que estaba pasando, porque si le entrega todo como tiene que ser, le aseguro que yo no estuviera hoy aquí, todo tuviera marchando obre ruedas!; para ese momento el ciudadano coronel me dice que va a hacer las investigaciones pero no hace nada; el Sargento Técnico Segundo Barreto Galán, que es el Sargento de Inteligencia, yo le pasé la novedad y no ha hecho nada, ¿Qué es lo que está pasando? Y me dice: “es porque no llegaron a tiempo”; si pasamos la novedad, le estamos diciendo dónde está y no hay la documentación legal y se está encontrando que se estaba llevando munición de la escuela, y yo le pasé nuevamente la novedad al coronel y no hizo nada; el Teniente fuentes Miranda, días después inventó y le dijo al Coronel que le había llegado mensaje anónimo a su teléfono que cinco personas se iban a meter a la Escuela de Operaciones Especiales; se pasó revista, hicimos una operación nocturna para descubrir si era verdad o mentira y no había nada que describiera a cinco personas que se quieran meter en la Escuela de Operaciones Especiales; yo le pregunto al Sargento de Inteligencia que qué es lo que está pasando? Y él me responde que el Teniente simplemente lo que hizo fue un descuido de la novedad que yo pasé para el evadirse de toda culpa, por eso l dije al coronel que si él no hacía nada yo iba a pasar la novedad. El día 15, un compañero mío tiene a tres profesionales parados, llamándoles la atención y me pregunta a mí, ya que tengo más tiempo en la Escuela, por la conducta de ellos; allí estaba el Sargento José Antonio Ortiz Ramos que me tiende esta trampa; me pregunta por la conducta de ese Sargento y le dije que ese Sargento era un falta de respeto para con el superior y aparte que se retarda reiteradamente de la Escuela de Operaciones Especiales, haciéndose hasta presunto desertor, diciendo que tiene problemas con la familia, cuando no los tiene y después llega a la Escuela y no se que le inventa al ciudadano Director y no ha pasado nada; ese día me fui a cumplir mis obligaciones como Ejecutivo de la compañía, iba recibir el Segundo Turno y se me presenta el Sargento Ortiz Ramos y me pide un bolso prestado, yo se lo presto y el Sargento luego me llama y me dice que se ausentó de las instalaciones sin permiso y que por favor yo le mandara el bolso, que esta pariendo con su esposa y sus hijos y necesitaba salir a Cumaná; él insistió que yo le llevara el maletín y le dije que yo no iba a bajar, que si quería le enviaba a un soldado y si no, que fuera él mismo a buscar sus cosas; en 15 minutos me vuelve a llamar y me dice que está bien, que se lo envié con un soldado; yo estaba en el patio y busqué a un soldado y en ese momento estaba pasando el soldado Bastardo Vera y me lo llevo a mi habitación porque el Sargento, aparte de dejar el bolso en mi habitación se fue, yo le di el bolso al soldado quien se fue corriendo y se monto en un M-35; le pedí el favor al Sargento Rondón y le dije que el Sargento Ortiz Ramón me llamó y que le bajara al pueblo dicho maletín; minutos más tarde el Sargento Ortiz me vuelve a llamar y me preguntó que con quién lo mandé; que se lo mandara con Rondón y que le diera el número del Sargento Rondón para llamarlo, yo llamé a Rondón y le dije que si podía llevárselo personalmente a Ortiz y me dijo que estaba bien pero que si no lo encontraba él se volvía a subir porque él no iba a estar buscando a nadie; yo le mandé un mensaje y le dije que si no lo veía que subiera y que yo le enviaba ese material mañana o que él venga y lo busque; pero en el mensaje que yo mandé mal interpretan las cosas y me acusan de algo injusto; yo descubrí tantas cosas en la Escuela, que incluso en el mismo curso un Teniente llamado Zabata Jhon, me pasa la novedad y me dicen que una ciudadana civil casi atenta contra la vida de esa persona y le dije que le pasara la novedad al Coronel y me dijo que tenía miedo; era la Ciudadana Raquel, quien tenía situaciones indecorosas con el Coronel; yo pasé la novedad y no es justo que yo esté pagando algo que no he hecho, el ciudadano Fiscal dice en su acusación que es irregular tener material de guerra en las habitaciones; ese día que a mí me pasaron revista yo le dije a mi Mayor que yo tenía en mi habitación unos cartuchos porque lo soldados están de guardia y se los encuentran y me los entregan a mí, que estaban en una bolsita negra y que también había un C-4 que me lo había entregado el Teniente Rodríguez y me dijo que me callara y no me dejaron hablar; cuando llegamos a la oficina del coronel yo le explico la historia del C-4, le dije que no mal interpretara las cosas, que yo no había hecho nada, que tenía ese C-4 ahí porque no tenía ni origen y yo se lo iba a entregar al Teniente encargado del polvorín; le dije que el Teniente Canelones dictó el curso y por descuido, el fue cambiado a otra Unidad, y dejó en el escaparate, en las cosas perdidas, explosivos C-4 y por ser yo especialista en explosivos yo vi cuando se lo estaban entregando al Teniente Rojas Mundaraín, quien en ese momento era encargado del polvorín para que lo guardara en el polvorín y ese Teniente también fue cambiado de la Unidad y lo mismo pasó, por descuido de ese Teniente lo dejó otra vez en su habitación y no lo resguardó en el polvorín; el Teniente Aguirre, recién graduado, limpia la habitación y saca todas esas cosas que dejó el Teniente y ve una composición C-4, le pregunté que por qué tenía eso y me dijo que no sabía, que estaba limpiando la habitación y se lo estaba encontrando; me dijo que si yo lo podía guardar y que cuando viera al Teniente Aguirre se lo entregara y le dije que estaba bien; sin embargo, mi habitación se encuentra forzada y tengo un documento que me entregó el Sargento Técnico de Segunda Barreto de cuando fueron a buscar mis cosas, hace como tres meses, en el mes de marzo, le digo al señor Fiscal que si podía ir a buscar mis pertenencias porque no tenía nada y el señor Coronel le dice a un familiar mío que mi mamá ya había ido a buscar las cosas y eso era falso también; ¿cuál es el misterio que tienen todo que se sepa la verdad?; cuando fueron a buscar mis cosas un Teniente llamado Matheus Pérez le dijo por escrito que tenían prohibido terminantemente hablar conmigo o comunicarse conmigo, a un Teniente de apellido Rojas le dije que fuera mi testigo porque él había sido jefe mío y él sabía quién era yo, me dijo que si y 15 días después me dice que no puede, que por orden del Coronel está prohibido que alguien sea testigo mío, es por ello que traigo algunos documentos de todo lo que yo he hecho; si intentaron montarme esta trampa, también pueden intentar quitarme la vida; por eso hice una carta que si me pasa algo culpo al Coronel Martínez Stapulionis y al Sargento Ortiz Ramos; yo nunca he querido estar en la Escuela de Operaciones Especiales, en primero instancia tenía problemas especiales y en segunda instancia encontré el descontrol total que el problema iba a reventar por la cuerda más frágil, yo, por no tener dinero y porque ellos sabían que yo estaba haciendo la documentación para buscar apoyo con otros entes, podían hacer todo esto.
Igualmente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
En el momento en que salía yo en la comisión, monté dos soldados para entregar un kiosco en cumanacoa, el Teniente Dávila, me dijo que él tenía que entregar un material allá en cumanacoa, para que le diera la cola, al terminar le dije a mi Teniente que ya me iba y él me dijo que tranquilo que él iba a mandar al soldado para que yo lo dejara en la Plaza y que al venir de regreso lo pasara recogiendo; el Sargento Mayor era el Conductor y él le dijo al Sargento, cuando yo estoy en cumanacoa recibo una llamada del Sargento Ortiz me dice que el Teniente Dávila le mandó un bolso con un soldado, que si yo le puedo hacer el favor de entregárselo que él se encontraba en una plaza, le dije que tranquilo que yo le hacía el favor, luego de eso yo recibo una llamada del Teniente Dávila y me dice que le quite el bolso al Soldado y se lo entregue al Sargento Ortiz quien está en la plaza; yo me bajo en una plaza que no es porque sinceramente no estoy sabiendo el lugar donde está el Sargento, me bajo y le repico al Teniente y le digo que no consigo al Sargento ahí y que yo me iba, en eso me manda un mensaje diciendo que si no lo encontraba que me viniera que él le entregaba eso mañana, al momento que me iba veo al Sargento en la Plaza y le digo que eso se lo mandó el Teniente Dávila; yo le entrego el bolso, él lo agarra y se sienta ahí, yo me quedo mirando para ver lo que él iba a hacer, él abre el bolso y en lo que revisa y saca unas cajas y yo le pregunto que qué es eso y él me dice que tranquilo, que eso es un negocio que él estaba haciendo con mi Teniente Dávila, le dije que yo me iba de ahí y cuando me iba él me estaba entregando un dinero, yo le dije que no iba a recibir ningún dinero, yo me voy de aquí; él me dijo que iba a llamar a mi Teniente Dávila para decirle que ya yo le había entregado el bolso, le dije que llamara a quien quisiera pero que yo me iba a ahí, cuando me iba llegaron y me agarraron e hicieron todo ese procedimiento, eso fue todo lo que pasó ahí. En el momento en que salía yo en la comisión, monté dos soldados para entregar un kiosco en cumanacoa, el Teniente Dávila me dijo que él tenía que entregar un material allá en cumanacoa, para que le diera la cola, al terminar le dije a mi Teniente que ya me iba y él me dijo que tranquilo que él iba a mandar al soldado para que yo lo dejara en la Plaza y que al venir de regreso lo pasara recogiendo; el Sargento Mayor era el Conductor y él le dijo al Sargento, cuando yo estoy en cumanacoa recibo una llamada del Sargento Ortiz me dice que el Teniente Dávila le mandó un bolso con un soldado, que si yo le puedo hacer el favor de entregárselo que él se encontraba en una plaza, le dije que tranquilo que yo le hacía el favor, luego de eso yo recibo una llamada del Teniente Dávila y me dice que le quite el bolso al Soldado y se lo entregue al Sargento Ortiz quien está en la plaza; yo me bajo en una plaza que no es porque sinceramente no estoy sabiendo el lugar donde está el Sargento, me bajo y le repico al Teniente y le digo que no consigo al Sargento ahí y que yo me iba, en eso me manda un mensaje diciendo que si no lo encontraba que me viniera que él le entregaba eso mañana, al momento que me iba veo al Sargento en la Plaza y le digo que eso se lo mandó el Teniente Dávila; yo le entrego el bolso, él lo agarra y se sienta ahí, yo me quedo mirando para ver lo que él iba a hacer, él abre el bolso y en lo que revisa y saca unas cajas y yo le pregunto que qué es eso y él me dice que tranquilo, que eso es un negocio que él estaba haciendo con mi Teniente Dávila, le dije que yo me iba de ahí y cuando me iba él me estaba entregando un dinero, yo le dije que no iba a recibir ningún dinero, yo me voy de aquí; él me dijo que iba a llamar a mi Teniente Dávila para decirle que ya yo le había entregado el bolso, le dije que llamara a quien quisiera pero que yo me iba a ahí, cuando me iba llegaron y me agarraron e hicieron todo ese procedimiento, eso fue todo lo que pasó ahí.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
1.- Ciudadano MAYOR RICHARD CESAR BELISARIO ARASME, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.908.907, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 15 de diciembre del año 2010, el Sargento Rondón fue reportado porque estaba vendiendo o estaba intercambiando municiones por dinero, en la población de Cumaná, luego de eso, luego de eso se llama al Teniente Dávila porque el Sargento lo nombra una vez que es detenido, resulta que el bolso que él había entregado allá abajo, se lo había entregado el Teniente Pernía en la Escuela, que lo tenía que entregar allá abajo y que la persona le iba a entregar algo que era para él, o sea para el Teniente Dávila; en ese procedimiento llegó el DIM, yo no estaba ahí, eso me lo comentó el Director del Instituto, se tuvieron separado a los dos profesionales, en la plana mayor, aproximadamente como a las 10 ó 11 de la noche mi coronel Stapolionis me ordena pasar revista a la habitación del Teniente Dávila, subí con el Oficial de Día Teniente López, el Sargento Parra, mi Capitán Moncada Ovalles, quien era el Jefe del Departamento Académico, comenzamos por la cama, era una litera y cuando levanto el colchón de abajo había una libra y un cuarto de C-4; cuando le preguntamos al Teniente que qué hacía eso ahí lo único que dijo fue que eso se lo dieron a él, nunca dijo quien se lo dio, también conseguimos siete cartuchos pero se veían que no eran nuevos, eran viejos y oxidados, eran de esos que los soldados cuando van corriendo se le salen de los equipos, lo que si nunca supo explicar fue lo del C-4, una vez que terminamos de pasar revista le presenté la panela de C-4 a mi comandante, al día siguiente estuvimos indagando con algunos soldados y uno de ellos manifestó que el Teniente había movido una caja el día que venía la comisión, y que la había llevado hacia el basurero, eso fue el día jueves y el día viernes encontramos la caja de municiones en la basura pero estaba la caja sola”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED SI EL TENIENTE, ANTERIOR A LA REQUISA LE HABIA INFOMADO QUE TENÍA C-4 EN LA HABITACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ALGUIEN DEL COMANDO LE INFORMO QUE EL TENIA C-4 EN LA HABITACION?, RESPONDIO: “No, cuando se suscitaron los hechos yo apenas tenía una semana en la escuela”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL LE EXPLICÓ QUIEN LE DIO EL C-4?, RESPONDIO: “El me dijo que se lo había dado un Sargento que no recuerdo ahorita el nombre pero no me supo dar una explicación lógica; él es de armamento y debe tener conocimiento de la Directiva de pérdida de armamento, material de guerra y explosivos, hasta donde yo se eso no se puede tener bajo la cama”. OTRA: ¿ES NORMAL QUE SE GUARDE C-4 EN UNA HABITACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué DICEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS EXPLOSIVOS?, RESPONDIO: “Hay una Directiva de almacenamiento e Material de guerra, munición y explosivos y cada quien tiene unas especificaciones claras que el Teniente las debe saber mejo que yo”.
DEFENSA PIVADA: ¿DIGA SI USTED DECLARO LO DE LA CAJA VERDE?, RESPONDIO: “A mí me tomaron la declaración antes de la caja verde”. OTRA: ¿DIGA USTED SI LA CAJA VERDE APARECIO DESPUES?, RESPONDIO: “Si, apareció después en el basurero y ellos pusieron ahí lo que yo le estoy diciendo”. OTRA: ¿ANTE EL MINISTERIO PUBLICO?, RESPONDIO: “Si”.
JUEZ DE JUICIO: ¿Cuál ERA LA CADENA DE MANDO DE LA ESCUELA, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “en el momento del procedimiento en la población de Cumanacoa, la novedad nos la hizo saber mi Coronel, después que el Sargento habla y le dice que el Teniente le dio el bolso y lo llevara allá y que allá le iban a dar algo a cambio, es que aparece el Teniente; cuando yo le pasé revista y encontré el C-4, fue de mi persona hacia mi coronel”. OTRA: ¿DE QUIEN DEPENDIA EL TENIENTE, EN LA CAENA DE MANDO?, RESPONDIO: “Del Comandante de la Compañía, él era el Ejecutivo de la Compañía para ese momento”. OTRA: ¿RECIBIO USTED ALGUNA NOVEDAD, PARA LA SEMANA QUE OCURRIERON LOS HECHOS, DE LA APARICION DEL C-4?, RESPONDIO: “No, la aparición la propicia es la revista”. OTRA: ¿DESPUES DE ENCONTRAR EL C-4 EN LA HABIACION DEL TENIENTE, SE TUVO ALGUNA NOVDAD EN EL POLVORIN DEL FALTANTE DEL C-4?, RESPONDIO: “No”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día día 15 de diciembre del año 2010, aproximadamente a las 10:30 horas, como consecuencia de la aprehensión del Sargento SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, quien fue sorprendido haciendo la entrega de una munición para su venta, el Coronel CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, le ordenó pasar revista en compañía de otros profesionales a la habitación del PRIMER TENIENTE MAURO DAVILA PERNIA, en la cual se encontró debajo del colchón de su cama material explosivo C-4, cuya procedencia no supo explicar Y siete cartuchos
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.-Ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ MANUEL FUENTES MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.484.247, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Me encontraba en una reunión con mi coronel Martínez Stapuliones, estando en la reunión mi Coronel recibió una llamada, él salió de la reunión y nos informó que habían unos profesionales vendiendo unas municiones, después nos mandaron a llamar a varios profesionales, me imagino que me llaman a mi porque yo era el Comandante de la Compañía y el Teniente dependía de mi persona y como su habitación estaba cerquita, fuimos a pasarle revista; comenzando la revista mi mayor dijo que comenzáramos por la cama y cuando levantamos el colchón estaba el explosivo C-4,le preguntaron al Teniente que qué hacía eso ahí y él dijo que se lo habían encargado, conseguimos uno cartuchos, unas cuestiones, todo se recogió y salimos de la habitación”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Qué CARGO OCUPABA USTED PARA EL MOMNTO DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Comandante de la Compañía Mando y Apoyo”. OTRA: ¿USTED ERA EL JEFE DIRECTOR DEL TENIENTE DAVILA PERNIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QU CONCEPTO TIENE USTED DEL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “El cumplía con lo que tenía que cumplir en asuntos de la compañía”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EL?, RESPONDIO: “Era Segundo en la Compañía y Jefe del Parque General”. OTRA: ¿EL COMANDABA EL PARQUE SOLO?, RESPONDIO: “No, con otros dos Tenientes”. OTRA: ¿Qué MUNICIONES ENCONTRARON EN LA HABITACION DEL TENIENTE?, RESPONDIO: “Creo que eran unas 7.62, creo”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL TENIENTE DAVILA LE INFOMO A USTED QUE EL TENIA UN C-4 EN LA HABITACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ES NORMAL QUE UN C-4 SE GUARDE EN LAS HABITACIONES DE LOS OFICIALES?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué DICEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?, RESPONDIO: “Uno sabe que eso no se puede tener en las habitaciones”. OTRA: ¿USTED DIO ALGUNA CANCHA EN LA ESCUELA?, RESPONDIO: “Si, duré seis años”. OTRA: ¿EN ESAS CANCHAS DE INSTRUCCIÓN, EN ALGUN MOMENTO USTED AGARRO C-4 DEL QUE LE SOBRO Y LO GUARDO EN LA HABITACION?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA PRIVADA: DIGA USTED SI CUANDO HICIERON LA INSPECCION EN LA HABITACION DEL TENIENTE DAVILA, USTED OBSERVO QUE HABIA C-4 AHÍ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN QUE PARTE ESTABA?, RESPONDIO: “Debajo del colchón”. OTRA: ¿DIA USTED SI OBSERVO QUE HABÍAN MUNICIONES?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI STABAN OXIDADAS O ERAN NUEVAS?, RESPONDIO: “Ni nuevas ni oxidadas, estaban normales”. JUEZ PRESIDENTE: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD, EL TENIENTE DAVILA PERNIA LE HABÍA PASADO ALGUNA NOVEDAD CON RELACION A ALGUN TIPO DE MATERIAL EXPLOSIVO O MUNICIONES?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en el día en que ocurrieron los hechos, mientras se encontraba en una unión con el CORONEL MARTINEZ STAPULIONI, fue designado para pasarle revista a la habitación del PRIMER TENIENTE MAURO DAVILA PERNIA, en la cual se encontró debajo del colchón de su cama material explosivo C-4, cuya procedencia no supo explicar, siete cartuchos de F.A.L.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- PRIMER TENIENTE BENIGNO JAVIER LÓPEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.320, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Al momento que se procedió a pasarle revista al Teniente Dávila en la habitación, yo fui testigo con mi Mayor Belisario Arasme, el Capitán Moncada, el Teniente Fuentes y el Sargento Parra, del material que se le encontró al Teniente Dávila debajo del colchón y unos cartuchos; tenía una composición C-4 debajo del colchón y unos cartuchos de 7.62”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿Qué CARGO TENIA USTED PARA LA FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Administración y Logística”. OTRA: ¿ADMINISTRACION Y LOGISTICA ES JEFE SUPERIOR DEL PARQUE GENERAL DE ARMAS?, RESPONDIO: “De la carga básica”. OTRA: ¿USTED ESTA EN CONOCIMIENTO DE TODAS LAS MUNICIONES, ARMAMENTOS, EXPLOSIVOS QUE HAY EN LA ESCUELA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuándo VAN A REALIZAR CANCHAS DE INSTRUCCIÓN A USTED LE DEBEN JUSTIFICAR ESOS INSTRUCTICOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿A QUIEN LE JUSTIFICAN ESO?, RESPONDIO: “Al Departamento Académico, Mi Capitán Moncada”. OTRA: ¿USTED AUTORIZA EL CONSUMO DE ESE MATERIAL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED RECIBIO DEL TENIENTE DAVILA PERNIA, ALGUNA NOVEDAD DE QUE EL TENIA UN C-4 Y ALGUNAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿FUE USTED INSTRUCTOR DE ALGUNA CANCHA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A USTED LE SOBRAN MUNICIONES CUANDO HACE CANCHAS?, RESPONDIO: “Si sobran se devuelven”. OTRA: ¿NORMALMENTE ESO LO HACE USTED AL MISMO DIA, AL DIA SIGUIENTE O LO GUARDA DEBAJO DEL COLCHON?, RESPONDIO: “Eso se debe hacer el mismo día o en tal caso informarle al oficial de enlace que le está sobrando eso y que lo va a consumir al otro día”. OTRA: ¿ESO SE HACE INMEDIATAMENTE O CUANDO USTED SE ACUERDA?, RESPONDIO: “Inmediatamente”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que fue designado para pasarle revista a la habitación del PRIMER TENINTE DÁVILA PERNÍA, en compañía de otros profesionales, pudiendo verificar que debajo del colchón de su cama se encontraba composición C-4 y unos cartuchos 7,62 mm
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
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4. SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA CESAR AUGUSTO BARRETO GALAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.318.875”,, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 15 de diciembre se realizó un procedimiento en el cual se realizó la aprehensión el Sargento Segundo Ronny Rondón, toda vez que se tenía conocimiento o información en relación a que un profesional de la Escuela de Operaciones Especiales, estaba haciendo ventas de municiones y explosivos a grupos delictivos, era la información que se manejaba; en mis funciones como Jefe de la Sección de Inteligencia de la Escuela comencé a hacer una seria de averiguaciones y el Sargento Segundo Ortiz se le presentó al ciudadano Coronel, informándole que el Teniente Dávila Pernía le había propuesto que le consiguiera venta a una munición que él tenía en su poder; una vez que se tiene esa información mi Coronel me ordena que organizara un dispositivo para aprehender al personal que estuviera en ese hecho, coordiné con la Dirección de Inteligencia y nos colocamos de civil en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, una vez allí esperamos que el Teniente Dávila presuntamente iba a bajar a hacer la venta de las municiones; nosotros instalamos el dispositivo aproximadamente a las 10:30 de la mañana y aproximadamente a las 4:15 de la tarde, se presentó en la plaza el Sargento Rondón con un maletín negro, una vez que llegó allí le entregó el maletín a un funcionario del DIM que estaba haciendo las veces de comprador y se encontraba con el Sargento Ortiz y en ese momento nosotros procedimos a hacer la aprehensión de él, yo llamé telefónicamente a mi Teniente Abril para informarle de los hechos y le informé a mi Coronel Martínez, se hicieron las actas y se presentó al Ministerio Público para la Audiencia Correspondiente; esa mismo día en la noche hubo otro procedimiento donde el Mayor Belisario ingresó a la habitación del Teniente Dávila y se percató ahí de la presencia de una panela de C-4, e hizo el procedimiento de la aprehensión del Teniente Dávila”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Qué CARGO DESEMPEÑA USTED EN LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES?, RESPONDIO: “Jefe de Seguridad e Inteligencia de la Escuela de Operaciones Especiales”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED DESEMPEÑANDO ESE CARGO?, RESPONDIO: “Seis (06) meses”, OTRA: ¿ESTUVO USTED PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA APREHENSION DEL SARGENTO RONDON?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FUERON SOLO LOS DE INTELIGENCIA MILITAR?, RESPONDIO: “Me encontraba yo, cuatro funcionarios de Inteligencia Militar y dos de la Policía del Estado Sucre”. OTRA: ¿AL SARGENTO RONDON SE LE DECOMISO EL MALETIN CONTENTIVO DE LAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL TENIA UN TELEFONO CELULAR AL MOMENTO DE LA APREHENSION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo SE ENTERA USTED DE LA NOVEDAD QUE SE ESTABAN VENDIENDO MUNICIONES A ORGANIZACIONES DELICTIVAS EN LA CALLE?, RESPONDIO: “Mi Coronel Stapulionis, me pidió que averiguara en la Dirección de Inteligencia de Cumaná lo que afectara la seguridad de la escuela, fui allá y me informaron que habían bandas delictivas en la ciudad de Cumaná que utilizaban las municiones calibre .56m, que no es una munición comercial”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL SARGENTO ORTIZ LE HABIA HECHO SABER LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “El le informó a mi Coronel que el Teniente Dávila le propuso que le consiguiera un comprador de las municiones, el fue y le informó a mi Coronel y mi coronel ordenó que se realizara un seguimiento al Teniente Dávila para determinar realmente si se estaba haciendo eso”. DEFENSA PRIVADA: ¿DIGA USTED, SI CUANDO FUE LLAMADO PARA REALIZAR ESA INVESTIGACION EN LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA, LE SEÑALARON QUE EL TENIENTE DAVILA IBA A PARTICIPAR?, RESPONDIO: “Señalaron que un profesional de la escuela, presuntamente estaba realizando ventas de municiones y nosotros instalamos un dispositivo en la plaza de cumanacoa, a los fines de determinar cuál era el personal que iba a sacar esas municiones”. OTRA: ¿DIGA SI USTED ES LA PERSONA A LA QUE TENIAN QUE LLAMAR PARA REALIZAR ESE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “Aclaro, la novedad se la informan al ciudadano Director, yo soy el encargado de inteligencia y de la seguridad de la Escuela, dentro de ella, cualquier sustracción de arma de guerra, municiones o explosivos, me compete a mi tomar todas las previsiones del caso”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI SE ENCONTRABA EN EL MOMENTO EN QUE APREHENDEN AL CIUDADANO RONDON?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL CIUDADANO RONDON LLEGÓ A EXIGIR QUE LE ENTREGARAN DINERO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL SARGENTO ORTIZ LE ENTREGO AL CIUADANO RONDON ALGUN DINERO?, RESPONDIO: “Cuando a él le iban a entregar el sobre, los funcionarios que estaban encubiertos realizaron la aprehensión porque él hizo como a retirarse de la plaza”. DEFENSA PUBLICA: ¿Cuándo LE PASAN LA NOVEDAD AL RORONEL QUE HABIA UN PROFESIONAL VENDIENDO MUNICIONES, NOMBRAN AL SARGENTO RONDON COMO PARTE DE ESTA NEGOCIACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuándo EL CORONEL MARTINEZ LE DA LAS INSTRUCCIONS A USTED COMO OFICIAL DE INTELIGENCIA, ENTRE ESE DISPOSITIVO DE INTELIGENCIA QUE USTED REALIZO SU INVESTIGACION ARROJO QUE EL SARGENTO RONDON ESTABA INVOLUCRADO EN ESE PROCEDIMIENTO DELICTIVO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué MANIFESTO EL SARGENTO RONDON AL MOMNTO QUE HACEN LA APREHENSION?, RESPONDIO: “Que él no sabía que era lo que contenía ese maletín”. OTRA: ¿USTED HIZO MENCION QUE NO ESTABAN ESPERANDO AL SARGENTO, SINO AL TENIENTE, ESO ES CIERTO?, RESPONDIO: “Hice mención de que estábamos esperando a un profesional, se tenía la información que era el Teniente Dávila quién había buscado el comprado”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Cuándo USTED REALIZO EL DISPOSITIVO, USTED SE ENCONTRABA EN LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA CONJUNTAMENTE CON EL SARGENTO ORTIZ RAMOS, CUATRO FUNCIONARIOS DE INTELIGENCIA MILITAR Y DOS POLICIAS DEL ESTADO SUCRE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED TENIA CONOCIMIENTO QUE IBA A LLGAR EL TENIENTE DAVILA CON UN MALETIN PARA LA PRESUNTA VENTA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESE DIA CUANDO EN VEZ DE LLEGAR EL TENIENTE DAVILA PERNIA LLEGO EL SARGENTO RONDON GUTIERREZ con el bolso, USTED ESTABA PRESENCIANDO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo A QUE DISTANCIA?, RESPONDIO: “Como a 20 mts aproximadamente”. OTRA: ¿TENIA USTED ALGUN INSTRUMENTO DE VISION O FUE A VISTA DIRECTA?, RESPONDIO: “Fue a vista directa”. OTRA: ¿Cuándo EL SARGENTO RONDON ENTREGÓ EL BOLSO, EN ALGUN MOMENTO HIZO PARA RECIBIR EL DINERO?, RESPONDIO: “No, en ningún momento hizo para recibir el dinero”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TRANSCURRIO DESDE QUE EL TENIENTE DAVILA PERNIA SEL ACERCO AL SARGENTO ORTIZ PARA PROPONERLE EL NEGOCIO HASTA EL MOMNTO DEL DISPOSITIVO EN LA PLAZA?, RESPONDIO: “Como tres semanas aproximadamente”. JUEZ DE JUICIO: ¿USTED ESTABA OBSERVANDO Y SE ACERCA AL SITIO UNA VEZ QUE SE HACE LA APREHENSION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuál ERA LA ACTITUD DEL SARGENTO EN EL MOMENTO QUE USTED LO VIO?, RESPONDIO: “Estaba como sorprendido, asombrado y dijo que a él le habían pedido un favor que llevara eso”. OTRA: ¿DE ACERDO A SU EXPERIENCIA COMO OFICIAL DE INTELIGENCIA, EN SU CONCEPTO, EL SARGENTO RONDON GUTIERREZ TENIA CONOCIMIENTO DE LO QUE HABIA EN ESE BOLSO?, RESPONDIO: “De acuerdo a mi experiencia, la reacción de él en ese momento era que él no tenía conocimiento”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó en sus funciones como Oficial de Inteligencia tenía informaciones de inteligencia en la cual se manejaba que un profesional de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito, estaba negociando municiones y explosivos con grupos delictivos, siendo contactado el Sargento Segundo Ortiz por parte del PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, quien le ofreció una munición para su venta. De esta situación fue puesto en conocimiento el CORONEL MARTINEZ STAPULIONI, quien ordenó que se instalara un dispositivo con el objeto de verificar la información, siendo el resultado del referido dispositivo la aprensión del SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, con un maletín negro contentivo de munición.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.934.718, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“El Teniente Dávila Pernía, el día 27 de noviembre se encontraba en la Escuela y me dijo que me le presentara que tenía que hablar conmigo, yo le dije que iba a cumplir una orden y después me le presentaba; me le presenté y me dijo para ir al parque general que en ese tiempo él mismo era el encargado, para negociar unas municiones calibre 7.62 mm y unas conchas de escopetas y yo, de inmediato, le pasé la novedad al Coronel Director de la Escuela y mi Coronel me dijo para hacerle los seguimientos, me dijo que si yo no tenía un comprador para vender las municiones, entonces yo, junto con el Sargento Barreto Galán, seguimos haciendo el seguimiento, yo le dije que si tenía el comprador; él insistió por varias para ir al parque general pero en el momento que fuimos era hora nocturnas, para sustraer unas cajas de municiones de 5.56 que, según él, eran sobrantes en el parque y unas para escopetas; seguimos haciendo el seguimiento, ya mi coronel estaba en cuenta de eso, y el día 15 de diciembre, a las 16:00 horas, en la Plaza Bolívar de Cumanacoa se armó el dispositivo, se presentó el Sargento Galán, mi persona y el comprador que era uno del DIM, eran cuatro; el día 14 él me estuvo diciendo que él iba a mandar un maletín con el material que ya había sustraído del parque general y en su habitación tenía una caja de municiones también, me llamó por teléfono y me dijo que iba a mandar ese material con una persona para la plaza, que no sabía quién era la persona pero el día 15 me dijo que iba a mandar el bolso para la plaza con un soldado del M-35, me dijo que el soldado no sabía nada que ese material iba ahí y en el M-35 va el Sargento Rondón Gutiérrez, pero el soldado se lo va a entregar a él porque él tampoco sabe que ese material va ahí, él lo que va a hacer es entregártelo y estaba valorado en tres mil bolívares fuertes (B.F. 3.000,oo); el Sargento Rondón Gutiérrez en ningún momento agarró plata. El Sargento puso el bolso y nunca agarro plata, solo que cuando abrieron el bolso el sargento dijo que qué pasó?, que por qué le hicieron eso?, inocente de lo que estaba ahí, fue cuando lo agarraron y lo esposaron”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED LA PRIMERA VEZ QUE EL TENIENTE DAVILA PERNIA LE HABLO DE LA NEGOCIACION?, RESPONDIO: “En la Unidad, él estaba de Oficial de día”, OTRA: ¿EL LE MENCIONO QUE TENIA LAS MUNICIONES EN EL PARQUE?, RESPONDIO: “No, el fue directamente junto conmigo al parque, abrió la puerta y me dijo ahí para negociar pero yo directamente pasé la novedad al Director de la Unidad”. OTRA: ¿EL TENIA LLAVE DEL PARQUE Y LO PODIA ABRIR CUANDO QUISIERA?, RESPONDIO: “Si, porque él era el encargado el parque”. OTRA: ¿LE DIJO EL QUE SOBRABAN ESAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “Si, el dijo que eso era material sobrante pero de verdad, no se, el material que él sacó de ahí fueron cinco (05) cajas de 5.56 y seis (06) cajas de concha calibre 12. mm”. OTRA: ¿Qué VALOR LE DIJO EL QUE ERA?, RESPONDIO: “Tres mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,oo)”, OTRA: ¿LE DIJO EL QUE BUSCARA UN COMPRADOR QUE LE DIERA TRES MIL BOLIVARES?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TARDARON EN MONTAR EL DISPOSITIVO?, RESPONDIO: “Como un mes aproximadamente”. OTRA: ¿EL LO LLAMO PERSONALMENTE A USTED PARA DECIRLE QUE LE ENVIARA LA PLATA?, RESPONDIO: “Por teléfono”. OTRA: ¿EL MISMO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL MISMO LE HIZO SABER QUE EL SARGENTO RONDON Y EL SARGENTO NO SABIAN NADA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿COMO ERA EL NEGOCIO?, RESPONDIO: “El dinero lo tenía el comprador pero cuando él se lo fue a entregar al Sargento, este lo que hizo fue asustarse y tiró eso y salió corriendo, fue cuando lo agarraron”. OTRA: ¿SABIA EL TENIENTE QUE USTED ESTABA EN LA PLAZA?, RESPONDIO: “Si”.
DEFENSA PRIVADA: ¿DIGA USTED, SI CUANDO ESTABA EN LA PLAZA EL CIUADANO RONDON LLEGO SOLO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI ESPERABA AL SARGENTO RONDON?, RESPONDIO: “No, él me dijo que el soldado se lo iba a entregar al Sargento Rondón y cuando vimos ya no había nada que hacer pero él iba inocente que ese material iba ahí”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUIEN LLLVO EL DINERO A LA PLAZA?, RESPONDIO: “El comprador es un de Inteligencia Militar”. OTRA: ¿DIGA USTED QUIN TENIA EL DINERO?, RESPONDIO: “El comprador”. OTRA: ¿DIGA USTED, DE QUIEN ERA EL MALETIN QUE LLEVO EL SARGENTO TONDON?, RESPONDIO: “Del Teniente Dávila Pernía”. OTRA: ¿ESTA USTED SEGURO QUE EL BOLSO ES DEL TENIENTE DAVILA PERNIA?, RESPONDIO: “Si, él lo tenía en su habitación”. OTRA: ¿DIGA USTED, EN QUE MOMENTO ENTRO A LA HABITACION DEL TENIENTE Y VIO EL BOLSO? RESPONDIO: “No entré pero vi cuando lo entregó con el material en la Plaza”. OTRA: ¿LO ENTREGO EL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “No, el Sargento Segundo Rondón pero él ya me había dicho por teléfono que el material iba en un bolso así”.
DEFENSA PUBLICA: ¿Cuándo EL TENIENTE DAVILA PERNIA LE PROPUSO LA NEGOCIACION, LE DIJO EN ALGUN MOMENTO QUE EL SARGENTO RONDON IBA A SER PARTICIPE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuándo MONTAN EL DISPOSITIVO Y APREHENDEN AL SARGENTO RONDON, QUE DIJO ESTE?, RESPONDIO: “Se sorprendió y dijo que por qué le hicieron eso; que él no sabía que ese material iba a ahí, que por qué el Teniente había hecho eso con él”. JUEZ PRESIDENTE: ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE USTED DESEMPEÑANDOSE COMO AUXILIAR DE INTELIGENCIA DE LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES “ANDRES ROJAS”?, RESPONDIO: “Desde el mes de diciembre”. OTRA: ¿Cuándo EL TENIENTE DAVILA PERNIA LE PLANTEO A USTED LA NEGOCIACION DE LOS CARTUCHOS, USTED ERA AUXILIAR DE INTELIGENCIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL PRIMER TENIENTE DAVILA PERNIA TENIA CONOCIMIENTO QUE USTED ERA EL AUXILIAR DE INTELIGENCIA DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Por qué CREE USTED QUE EL TENIENTE DAVILA PERNIA SE LE ACERCO A USTED Y NO A OTRO SARGENTO, PARA PLANTEARLE ESTE NEGOCIO?, RESPONDIO: “El me mandó primero a cumplir una orden y que después me le presentara que tenía que hablar conmigo, cuando cumplí la orden y me le presenté fue que salió a relucir de su propia voluntad de él y nunca se imaginó que yo iba a pasar esa novedad”. OTRA: ¿Quién ERA SU SUPERIOR INMEDIATO EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Mi coronel”. OTRA: ¿Por qué EL TENIENTE DAVILA LO MANDO A REALIZAR UNA ACTIVIDAD PARA QUE USTED LE CUMPLIERA ESA ORDEN, SI USTED NO DEPENDIA DIRECTAMENTE DE ÉL?, RESPONDIO: “Porque en ese momento e iba pasando y me mandó a llevar una harina a la panadería para que hicieran unos panes”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el Teniente Dávila Pernía, el día 27 de noviembre de 2010, se encontraba en la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército indicándole al testigo que se le presentara que tenía que hablar con él para negociar una munición 7,62 m.m y unas concha de escopeta, motivo por el cual el testigo procedió de manera inmediata a pasar la novedad al Director de la Escuela de Operaciones Especiales, a lo que éste ordenó que se realizara un seguimiento para constatar la información. Posteriormente se instalo un dispositivo conformado por el Sargento Técnico de Segunda CESAR AUGUSTO BARRETO GALAN, un funcionario del DIM y el testigo, en el cual el funcionario del DIM iba fingir que era el comprador. El día 14 de diciembre de 2010, el PRIMER TENIETE MAURO DÁVILA PERNÍA, le indico al testigo que le iba hacer llegar un maletín con material que ya había sustraído del Parque General, posteriormente le llamo por teléfono y le dijo que le iba a mandar ese material con una persona para la Plaza de Cumanacoa, que no sabía quién era la persona, pero el día 15 de diciembre de 2010, iba a mandar el bolso con un soldado, indicándole al testigo que el soldado no sabía nada, y que ese soldado se lo iba a entregar al Sargento Rondón Gutiérrez, y que él tampoco sabía nada.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
6.- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUÍS JOSÉ PARRA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.268.816, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
En el procedimiento que se hizo en la habitación del Teniente Dávila Pernía, lo que se consiguió fue un C-4 que estaba debajo del colchón, lo que vi fue eso”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE DE GRADUADO?, RESPONDIO: “Soy de la Promoción 05 de Julio de 2009”. OTRA: ¿EN EL MOMENTO EN QUE USTED ENTRO A LA HABITACION DEL TENIENTE DAVILA PERNIA, USTED VIO CON SUS PROPIOS OJOS DONDE ESTABA EL MATERIAL C-4?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Dónde ESTABA?, RESPONDIO: “Debajo del colchón”. OTRA: ¿Qué MAS CONSIGUIERON EN LA HABITACION DEL TENIENTE?, RESPONDIO: “Lo que yo vi fue eso”. OTRA: ¿Quién REALIZO ESE PROCEDIMINTO?, RESPONDIO: “El más antiguo era mi Mayor Belisario”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que En el procedimiento que se hizo en la habitación del Teniente Dávila Pernía, lo que se consiguió fue un C-4 que estaba debajo del colchón.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ (T.S.U en Relaciones Industriales), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.835.534, de Profesión u Oficio, Detective del C.I.C.P.C., EXPERTO en el área de Técnico Audio visual, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El 07 de enero del año 2011, recibí una evidencia de esta Institución, a fin de que se le realizara Experticia, era un teléfono celular marca Huawei, a fin de que se le extrajera los mensajes de textos recibidos y enviados específicamente en fecha 15 de diciembre, se realizó obteniendo un total de cuarenta y un (41) mensajes recibidos y ningún mensaje enviado”. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, SI CONFORME A LA OLICITUD FISCAL EL 17 DE ENERO DE 2011, DONDE SE LE PRESENTO UN TELEFONO CELULAR PARAQUE LE PRACTICARA EXPERTICIA, ELABORO ALGUN INFORME PERICIAL O FINAL?, RESPONDIO: “Si, se elaboró una Experticia”. OTRA: ¿Qué CANTIDAD DE MENSAJES DETEXTO USTED EN EL VACIADO DEL MENCIONADO APARATO TELEFONICO?, RESPONDIO: “CUARENTA Y UN MENSAJES ENTRANTES, EN FECHA 15 DE DICIEMBRE”. OTRA: ¿ALGUN MENSAJE SALIENTE?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA PRIVADA: ¿USTED LE PRACTICO EXPERTICIA A UN CELULAR O MAS DE UN TELEFONO CELULAR?, RESPONDIO: “Uno”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI PUDO DETERMINAR A QUIEN L CORRESPONDIA LA PROPIEDAD DE ESE CELULAR?, RESPONDIO: “Mi Experticia no se basó en la propiedad del equipo sino en la extracción de su contenido”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó haberle realizado una experticia a un teléfono celular marca Huawei, a fin de que se le extrajera los mensajes de textos recibidos y enviados específicamente en fecha 15 de diciembre de 2010,
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no aportar información suficiente que comprometa la responsabilidad del PRIMER TENIENTE MAURO DAVILA PERNIA Y del SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ.
8.- Ciudadana DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.666.457, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., desempeñando funciones como EXPERTA en el área de balística, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
En fecha 20 de diciembre del año 2010, realicé una Experticia de Reconocimiento Legal a una evidencia suministrada, dicha evidencia correspondía a un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color negro, tenía una etiqueta donde se leía firmas, el cual contenía en su interior seis (06) cajas con la inscripción CAVIN PREMIUN, las cuales contenían en su interior veinticinco (25) cartuchos cada una, las cuales son utilizadas para armas de fuego tipo escopeta, de Calibre 12 y cinco (05) cajas con la inscripción CAVIN, las cuales contenían en su interior, cada una, sesenta (60) balas Calibre 5.56 mm., los mismos al ser examinados se encontró que estaban en buen estado en su conservación”.- FISCAL MILITAR: ¿EL CALIBRE DE ESCOPETA ES COMUN, EL OTRO CALIBRE QUE USTED DETERMINO, ES DE USO COMUN?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿SEGÚN SU EXPERIENCIA COMO EXPERTA, QUIENES UTILIZAN ESTOS CARTUCHOS?, RESPONDIO: “Son cartuchos elaborados con fines bélicos, a nivel militar y no son de uso común”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó haber realizado una experticia balística a seis (06) cajas con la inscripción CAVIN PREMIUN, las cuales contenían en su interior veinticinco (25) cartuchos cada una, las cuales son utilizadas para armas de fuego tipo escopeta, de Calibre 12 y cinco (05) cajas con la inscripción CAVIN, las cuales contenían en su interior, cada una, sesenta (60) balas Calibre 5.56 mm., indicando además que los mismos al ser examinados se encontró que estaban en buen estado de conservación.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.-CORONEL CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.900.729, Plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “G/D. Andrés Rojas”, desempeñando el cargo de Director de la citada Unidad, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Desde que llegué a la Escuela he tenido información de que grupos delictivos, específicamente de Cumaná, Maturín, El Tigre y la parte oriental el País, tienen como objetivo extraer munición y armamento de nuestra escuela aprovechando la cantidad de movimientos que hay entre la misma; y desde el momento me avoqué y he tenido que investigar de manera permanente porque hay vinculación de algunos profesionales, inclusive, internos de la escuela, con esta banda delictiva; a finales del mes de noviembre, para sorpresa mía, el Sargento Ortíz Ramos me manifiesta que el Teniente Dávila Pernía, oficial de armamento de la Unidad, le ofreció sacar una munición y quería que él sirviera de enlace, para venderla en la ciudad de Cumaná, inicialmente no tuve mucha credibilidad porque el Teniente Dávila es un profesional bueno que lo conozco desde que estaba recién graduado, lo tuve bajo mi Comando inicialmente en el 507 Batallón de Fuerzas Especiales, en guri, y le venía siguiendo la trayectoria, tanto es así que el Teniente en esa ocasión, cuando estábamos en gurí, me solicitó como oficial de armamento, que lo enviara a hacer el curso de explosivista a Maracay, yo accedí y le di la oportunidad y él estuvo un año fuera haciendo el curso, posteriormente a eso supe que tenía problemas familiares con la señora, que tenía dificultades para conseguir una casa, hicimos diligencias con el Diputado Diosdado Cabello y se le asignó una casa en caracas; yo estaba muy sorprendido con la información que me estaban dando, eso fue en el mes de noviembre y en octubre fue el comandante General y él también pidió una ayuda económica y estábamos en proceso de ayudarlo, él tenía carencias económicas, sin embargo como toda información que a uno le llega y que debe de tomar en cuenta, yo llamé al Oficial e Inteligencia Sargento Barreto, quien es un investigador y entre los dos, sin decirle a más nadie, comenzamos una investigación e informé inmediatamente al Comando superior informé de la situación y que iba a hacer un montaje precisamente para ver que salía de esto; el día 15 de noviembre, ya próximos a salir de vacaciones decembrinas yo le dije al Sargento Ortíz que teníamos a agilizar esto ya que la gente se iba a ir de permiso y se iba a ser muy difícil, entonces él, en comunicación directa con el Teniente Dávila, quedaron ese día de sacar las municiones hacia cumanacoa, el Teniente personalmente se las iba a entregar, según lo que habían acordado y hacer su negociación que había acordado, ese día traté que estuviesen las condiciones dadas para que eso se diera, el Jefe de la Prevención sabía que el Teniente iba a salir con un bolso y yo reuní a los oficiales que no iban a salir de permiso, el Sargento Barreto por su parte hizo las coordinaciones, notificamos a la Fiscalía Militar y al DIM para que también tuvieran participación en esta actividad; efectivamente ese día 15 de noviembre el Teniente Dávila le entregó ese material a un soldado que iba a saliendo en una comisión, casualmente el Sargento Rondón iba a devolver un material que yo había pedido prestado al Central Azucarero y en ese camión salió el material que después fue incautado por la comisión policial en cumanacoa; así sucedieron los hechos, el Sargento Rondón entregó este material al Sargento Ortiz, que también era nuestro informante, posteriormente, el camión sube a la escuela, el Teniente se informa que el camión viene subiendo, que no salieron las cosas como él quería y comenzó a sacar material de su habitación, de hecho hay testigos que dicen que había cartuchos de balas tirados en la grama y se llevó una bolsa con mas material de guerra y lo escondió por la parte de atrás de la escuela, llegó la comisión del DIM, lo llamamos y de una vez lo retuvieron y de una vez yo le ordené al Mayor Belisario buscar a ver que más se conseguía alrededor de la escuela y en la habitación del Teniente; el Mayor fue con varios oficiales y cuando revisaron la habitación, debajo del colchón había una panela con composición C-4 de alto explosivo que también fue incautado y puesta a la orden del DIM y de la Fiscalía Militar ”. Es todo. FISCALIA MILITAR: ¿DIGA USTED, CUAL ES SU CARGO ACTUAL EN LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES DEL EJERCITO?. RESPONDIO: “Director, con dos años en el cargo”. OTRA: ¿EN LA GAMA DE CURSOS DICTADOS POE ESA ESCUELA, EXISTE CONTROL PARA LA EXTRACCION LEGAL DE LOS RECINTOS DE LA MISMA?, RESPONDIO: “Si, de hecho se han tenido que incrementar las medidas, hubo la captura de un Cabo Primero de cumanacoa que había sacado explosivos de composición C-4, se concluyó que él estaba sacando pequeñas porciones de C-4, de algunas de las canchas donde se usaba explosivos, lo tenía para comercializar”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EL TENIENTE PERNIA EN LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES?, RESPONDIO: “Oficial de armamento”. OTRA: ¿EL DICTABA CANCHA COMO INSTRUCTOR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿APARTE DEL MATERIAL E C-4, ENCONTRADO EN LA HABITACION EL TENINTE DAVILA, SE ENCONTRO ALGUN OTRO MATERIAL?, RESPONDIO: “En comunicación había una bolsa contentiva con cartuchos de escopetas y de 5.56, del mismo lote que él había sacado para cumanacoa”. OTRA: ¿TUVO USTED LA OPORTUNIDAD DE COMUNICARSE CON EL SARGENTO RONDON, EN EL MOMENTO DE LA APREHENSION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué LE MANIFESTO EL SARGENTO RONDON SOBRE SU VINCULACION EN ESTE TIPO DE SITUACION?, RESPONDIO: “Después de la investigación de inteligencia el Sargento Rondón no me salió por ninguna parte, yo creo que fue un tonto útil, yo creo que como él salió en ese momento de comisión con el camión y de buena fe entregó el bolso, me sorprende es la actitud del teniente porque yo hablé con él y como que no hubiese pasado nada.”. OTRA: ¿EN ESA PEQUEÑA ENTREVISTA QUE USTED TUVO CON EL SARGENTO RONDON, EL LE DIJO QUE ESTABA CUMPLIENDO ORDENES DEL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESOS HECHOS SE SUSCITARON EN LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA?, RESPONDIO: “Si”. DEFENSA PRIVADA: ¿DENTRO DE SU CARGO EN ESA ESCUELA, USTED TIENE FACULTADES DE CUERPO DE INTELIGECIA Y CONTRA INTELIGENCIA?, RESPONDIO: “Si, es algo que va referido a mis funciones; yo no lo hice bajo mi propia decisión, yo le informé a mi Comando superior y a la Fiscalía Militar”. OTRA: ¿Quién LE INFORMA A USTED QUE EL TENIENTE DAVILA ESTABA EN ESOS HECHOS IRRGULARES?, RESPONDIO: “El Sargento Ortíz”. OTRA: ¿Qué LE MANIFESTO EL SARGENTO ORTIZ?, RESPONDIO: “ Que el Teniente Dávila quería sacar una munición de la Escuela y comercializarla en la calle, que consiguiera un contacto y así obtenía un beneficio de esa transacción”, OTRA: ¿LLEGO A MANIFSTARLE EL SARGENTO ORTIZ, QUE EL VIO LAS MUNICIONES QUE TENIA EL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN QUE MES LE PARTICIPA EL SARGENTO ORTIZ QUE EL TENIENTE DAVILA TENIA ESAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “A finales del mes de noviembre”. OTRA: ¿Por qué USTED ACTUO EN EL MES DE DICIEMBRE Y NO EN EL MES DE ENERO?, RESPONDIO: “Porque queríamos saber que otras personas habían implicadas y este tipo de operaciones hay que planificarlas muy bien”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS EN LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA, ESTUVO PRESENTE EL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “No estuvo”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL TENIENTE DAVILA LLEGO A RECIBIR DINERO POR LA SUPUESTA NEGOCIACION?, RESPONDIO: “No recibió”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL TENIENTE DAVILA LLEGO A RECBIR UN SOBRE DE OTRA PERSONA, EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “No lo recibió”. DEFENSA PUBLICA: ¿EN EL MOMENTO QUE EL SARGENTO ORTIZ LE PASABA LA INFORMACION, NOMBRO AL SARGENTO RONDON?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿PUEDE DAR USTED UNA OPINION COMO ERA LA CONDUCTA Y COMO SE DESENVOLVIA EL SARGENTO RONDON EN ESA ESCUELA?, RESPONDIO: “El está de comisión del servicio de la Escuela, es Comandante de Pelotón y lo ha hecho tan bien que yo le pedí a su Comandante que me lo dejara porque el muchacho ha dado buen resultado en la Escuela”. OTRA: ¿USTED COMO DIRECTOR DE ESA ESCUELA, SE IMAGINO QUE ESE DIA LE IBAN A DAR LA ORDEN AL SARGENTO RONDON PARA QUE ENTREGARA ESE MALETIN?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuándo LE PRESENTARON AL SARGENTO, LE DIJO CUAL FUE EL MOTIVO DE QUE EL FUE A ESE SITIO?, RESPONDIO: “Que simplemente le hizo un favor al Teniente”. OTRA: ¿MI DEFENDIDO LE MANIFESTO QUE EL SABIA EL CONTENIDO DE ESE BOLSO?, RESPONDIO: “No sabía y le llamé la atención porque es obvio que un bolso tan pesado llama la atención”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas que a finales del mes de noviembre de 2010, el Sargento Ortíz Ramos le manifestó que el Teniente Dávila Pernía, oficial de armamento de la Unidad, pretendía sacar una munición y quería que él sirviera de enlace, para venderla en la ciudad de Cumaná. Posteriormente el testigo en su condición de Director de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito, ordenó implementar un dispositivo con el fin de verificar la información, dando como resultado que el día 15 de diciembre de 2010, resultara aprehendido el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, quien realizó la entrega de una munición en un maletín negro a los efectivos que conformaban el dispositivo.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Ciudadano ANGEL CUSTODIO RAMOS, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.053.053, de profesión u oficio Comerciante, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Me encontraba desde la mañana en la Plaza Bolívar de cumanacoa, a eso de las 4 de la tarde vengo pasando y veo el bululú de la gente, veo así en un banquita y estaban seis (06) cajas de concha 12 mm. Y cinco caja de la otra .56 y de ahí me trasladaron hasta la escuela un rato a declarar”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿USTED FRMO ALGUNA CLASE DE DOCUMENTO EN LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES DE COCOLLAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué DOCUMENTO FIRMO USTED?, RESPONDIO: “Lo que yo vi ahí sobre el banquito”. DEFENSA PRIVADA: ¿DIGA USTED, SI ANTES DE PASAR POR ESA PLAZA, USTED FUE LLAMADO PARA QUE OBSERVARA?, RESPONDIO: “No, yo pasé y vi las municiones que estaban ahí”. OTRA: ¿DIGA USTED SI TIENE ALGUN PARENTEZCO CON ALGUN FUNCIONARIO MILITAR DE CUMANACOA?, RESPONDIO: “No”. JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED PRESENCIO EL MOMENTO QUE SACARON ESAS MUNICIONES QUE USTED VIO SOBRE EL BANQUITO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SABE USTED DE DONDE APARECIERON ESAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SABE USTED DE DONDE APARECIERON ESAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED OBSERVO LA DETENCION DE ALGUNA PERSONA EN ESA PLAZA?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que encontrándose en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, aproximadamente a las 4:00 pm cuando iba pasando por uno de los bancos de la Plaza pudo observar seis (06) cajas de conchas de 12 mm y cinco (05) cajas de .56 mm.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de tratarse de un testigo referencial no presencio de manera directa el procedimiento.
11.- ABELARDO JOSE SUCRE RENGEL, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.269.667, de profesión u oficio Agricultor, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Yo estaba en la plaza de cumanacoa, estábamos sentado y no agarraron de testigo, el señor tenía un maletín con seis (06) cajas de conchas 12 milímetros y cinco (05) cajas de balas .56 mm.”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿Qué DIA TRANSITABA USTED POR LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Qué HORA ERA?, RESPONDIO: “Como las 5 p.m”. OTRA: ¿QUÉ VIO USTED CUANDO IBA CAMINANDO POR LA PLAZA?, RESPONDIO: “Vi a la gente y me dijeron para que sirviera de testigo”. OTRA: ¿Quién LO LLAMO A USTED A SERVI DE TESTIGO?. RESPONDIO: “Un testigo”. OTRA: ¿DE QUE USTED FUE TESTIGO?, RESPONDIO: “De un robo”. OTRA: ¿DE UN ROBO DE QUE?, RESPONDIO: “De balas, conchas”. OTRA: ¿Dónde VIO USTED LAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “Las tenían en un asiento de la plaza. DEFENSA PUBLICA: ¿USTED OBSERVO CUANDO DETUVIERON AL SARGENTO RONDON?, RESPONDIO: “No”. JUEZ PRESIDENTE: ¿CONOCE USTED DE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cómo SABE USTED QUE LO QUE LE MOSTRARON ERAN MUNICIONES CALIBRE 12 Y .56?, RESPONDIO: “Porque mi familia tiene báculas para salir a cazar”. OTRA: ¿Cómo SUPO USTED QUE LAS OTRAS MUNICIONES ERAN .56?, RESPONDIO: “Porque me dijeron ahí”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que se encontraba en la plaza de cumanacoa, estaba sentado cuando le pidieron que sirviera de testigo en el procedimiento , el señor tenía un maletín con seis (06) cajas de conchas 12 milímetros y cinco (05) cajas de balas .56 mm.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de tratarse de un testigo referencial no presencio de manera directa el procedimiento.
12.- Ex-Distinguido JESUS REINALDO BASTARDO VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.093.778, ex–plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “G/D. Andrés Rojas, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El 15 de diciembre, era la formación de las 02 de la tarde, estaba mi Teniente Dávila ahí, me llama y me dice: ¡hazme un favor, anda a la habitación del Sargento González Marchan a buscar una ropa y me la llevas a la habitación mía!, fui a buscar la, se la subo a la habitación y él estaba con el maletín, él me dice tu eres antiguo, tu eres el que me va a hacer el favor de llevarle este bolso al Sargento Ortiz que te está esperando en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, ya Sargento Rondón va ahorita en el M-35 a entregar la comisión de un kiosco de la polar y él te va a dar la cola, él me da el bolso y cuando vamos saliendo de la prevención está el Sargento Marcano quien era el jefe de prevención y me pregunta ¿Y ese bolso?, y le dije que eso era un mandado que l iba a hacer al Teniente Dávila, puse el bolso a un lado y seguimos, yo ni pendiente del bolso, cuando llegamos a la empresa donde íbamos a entregar el camión se baja mi Sargento Rondón y me dice que le de el bolso; entregamos el kiosco y nos dirigimos hacia cumanacoa y en la plaza se para el camión y se baja mi Sargento con el bolso y nosotros nos estacionamos en la panadería “La Flor”, que queda en una esquina cerquita de la Plaza, ¡y espera y espera!, hasta que llegó el DIM contando que acababa de caer el Sargento Rondón con una municiones en un maletín, vimos ahí y luego nos subieron para la escuela”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿ESO OCURRIO EL DIA 15 O EL DIA 16?, RESPONDIO: “El día 16 porque estaban regresando los turnos”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA EL TENIENTE DAVILA CUANDO USTED FUE A ENTREGARLE ESA ROPA?, RESPONDIO: “En su habitación”. OTRA: ¿Dónde LE ENTREGO EL BOLSO A USTED, EL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “Fuera de la habitación, él estaba al frente, en la puerta”. OTRA: ¿USTED SINTIO PESO EN EL BOLSO?, RESPONDIO: “Si sentí peso pero no sentí curiosidad porque era una orden”. OTRA: ¿USTED TRASLADO ESE BOLSO HASTA EL M-35?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Quién IBA AL MANDO DEL VEHICULO?, RESPONDIO: “Un Sargento que no me acuerdo el apellido”. OTRA: ¿EL SARGENTO RONDON TAMBIEN IBA EN EL VEHICULO?, RESPONDIO: “Si, él era el co-piloto”. OTRA: ¿AL MOMENTO E USTED ABORDAR EL VEHICULO, LLEVABA EL MALETIN?, RESPONDIO: “No, yo me monto y mi Teniente me da el bolso”. OTRA: ¿EN QU MOMNTO LE ENTREGA USTED EL BOLSO AL SARGENTO ONDON?, RESPONDIO: “Ya casi llegando a la empresa polar a dónde íbamos a entregar el kiosco”. OTRA: ¿USTED OBSERVO QUE EL SARGENTO RONDON ABRIÓ EL BOLSO?, RESPONDIO: “Yo lo que vi fue que estábamos atrás y él me dijo ¡dame el bolso!, se lo di y él salió a lo del kiosco”. OTRA: ¿EL CAMION SE ESTACIONO PARA QUE EL SARGENTO SE BAJARA?, RESPONDIO: “No, el camión se paró a dejarlo a él y sigue para estacionarse frente a la panadería”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA USTED EN LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES?, RESPONDIO: “Tropa de apoyo”. OTRA: ¿Qué CURSOS HIZO USTED EN LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES?, RESPONDIO: “Curso Caribes”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL TENIENTE DAVILA PERNIA FUE SU INSTRUCTOR EN ALGUN CURSO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL TENIENTE DAVILA ERA INSTRUCO EN ALGUNA DE LAS CHANCHAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué CARGO TENIA EL TENINTE DAVILA?, RESPONDIO: “Era el encargado del Parque General” DEFENSA PRIVADA: ¿QUÉ LE DICE EL TENIENTE DAVILA CUANDO LE DICE QUE LLEVE EL BOLSO?, RESPONDIO: “M dice: !Tu eres el tipo que me va a hacer el favor de entregarle el bolso al Sargento Ortíz, él está esperando en la Plaza Bolívar en Cumanacoa”. OTRA: ¿PUEDE DIFERENCIAR UN FAVOR DE UNA ODEN?, RESPONDIO: “Si, él me lo pidió por favor y yo lo tomé como una orden de un superior”. OTRA: ¿Por qué USTED DICE QUE IBA A LLEVAR UNA ROPA?, RESPONDIO: “Porque en el patio, después que mandaron formación él me dice que le busque una ropa en lo del Sargento González Marchán, yo fui a buscarla en la habitación del Sargento González Marchán y le llevé la ropa hacia su habitación”. OTRA: ¿Para quién ERA LA ROPA?, RESPONDIO: “Para mi Teniente Dávila”. OTRA: ¿LA ROPA ERA DEL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “Eran unas camisas verde militar y unas medias nuevas, en una bolsa”. OTRA: ¿LLEGO USTED HASTA LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA?, RESPONDIO: “Si, después que habían agarrado a mi Sargento con el bolso”. OTRA: ¿Qué OBSERVO USTED?, RESPONDIO: “Estoy sorprendido porque primera vez que me encontraba envuelto en eso”. OTRA: ¿SABIA USTED A QUIEN LE IBAN A ENTREGAR EL BOLSO EN LA PLAZA?, RESPONDIO: “Al Sargento Ortíz”.- JUEZ DE JUICIO: ¿RECIBIO USTED PERSONALMENTE EL BOLSO, DE MANOS DEL TENIENTE DAVILA?, RESPONDIO: “Si, en la escuela, en la puerta de su habitación”. OTRA: ¿UNA VEZ QUE OCURREN LOS HECHOS ALLÁ EN LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA, USTED SE ACUERDA LAS CARACTERISTICAS DEL BOLSO QUE USTED LLVO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED OBSERVO SI DENTRO DE LOS MATERIALES ESTABA EL BOLSO QUE USTED HABIA LLVADO?, RESPONDIO: “Si”. JUEZ PRESIDENTE: ¿EL TENIENTE DAVILA PERNIA LE ENTREGO A USTED EL BOLSO EN SUS MANOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESE BOLSO FUE EL MISMO QUE USTED LE ENTREGO AL SARGENTO RONDON?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Y ESE BOLSO FUE EL MISMO QUE USTED VIO EN LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA, QUE PRESUNTAMENTE TENÍA LAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el 15 de diciembre de 2010, era la formación de las 02 de la tarde, estaba presente el Teniente Mauro Dávila Pernía, quien le pidió el favor al soldado para que le llevara un bolso al Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, quien lo estaba esperando en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, indicándole que el SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, estaba saliendo de comisión y que le iba a dar la cola, el testigo manifestó en su declaración que recibió el bolso y abordo el camión una vez en la población de cumanacoa el SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, le pide el bolso al testigo manifestándole que tenía instrucciones del PRIMER TENIENTE DÁVILA PERNÍA, de entregarle personalmente el bolso al Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, una vez en la plaza de cumanacoa el DARGRNTO ORTIZ, resulto aprendido por una comisión del DIM.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.-SUBCOMISARIO JOSE NICOLAS REQUENA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.189.912, (EXPERTO) adscrito al SEBIN, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Aproximadamente el 16 de enero del presente año, recibí unos recaudos del SEBIN-Cumaná, a la Sede del SEBIN –BARCELONA, donde me encontraba destacado en esos momentos, recibí un oficio y una sustancia que presuntamente era C-4, para que se le realizara una Experticia de Ley; posteriormente, se le realizó le Experticia a la presunta sustancia y realizados los análisis correspondientes dio como resultado que era de composición C-4, aproximadamente 750 grms., y posteriormente fue remitida hacia la parte que hizo la solicitud”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿RECONOCE SU FIRMA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED ELABORANDO ESTE TIPO DE EXPERTICIAS?, RESPONDIO: “12 años”. OTRA: ¿PUEDE ILUSTRAR USTED, PARA QUE SE UTILIZA EL TIPO DE SUSTANCIA C-4?, RESPONDIO: “La composición C-4 es un explosivo secundario, de uso comercial y militar, se utiliza para hacer cargas principales o cargas bases de artefactos explosivos comerciales y se utiliza para realizar municiones en diferentes ámbitos industriales”. OTRA: ¿Qué TIPOS DE INSTITUCIONES EN VENEZUELA MANEJAN ESTE TIPO DE MATERIAL CON FRECUENCIA O PARA FINES LEGALES?, RESPONDIO: “Los únicos facultados para tener ese tipo de material explosivo secundario, son las Fuerzas Armadas Nacionales”. OTRA: ¿ESTE TIPO DE MATERIAL REQUIERE DE ALGUN ALMACENAJE ESPECIAL?, RESPONDIO: “Si y con todas las medidas de seguridad”. OTRA: ¿DICE USTED QUE NO PUEDE SER PORTADO POR CUALQUIER PERSONA NATURAL SINO QUE TIENE QUE REVESTIR MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE ALMACENAJE, TODAS ESAS CUESTIONES?, RESPONDIO: “Así es”. DEFENSA PRIVADA: ¿EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL C-4, SU MAL USO QUE PUEDE PRODUCIR?, RESPONDIO: “El C-4 se necesita que es primordial para la elaboración de cualquier tipo de artefacto explosivo, sea convencional o improvisado, en este caso como está la sustancia no reviste ninguna peligrosidad porque simplemente es una sustancia explosiva, si es manipulada por persona operado en el ámbito militar, no causa ningún efecto pero cuando es hecha, elaborada o confeccionada con otro dispositivo se da inicio a otro explosivo improvisado en este caso, pero como está ahorita en la experticia que realicé, no reviste ninguna peligrosidad, simplemente es un elemento para la confesión de cargas en artefactos explosivos improvisados o convencionales”, OTRA: ¿Cuándo USTED FUE LLAMADO SABIA USTED EL ORIGEN DE PROCEDENCIA DEL MATERIAL? , RESPONDIO: “En el oficio que fue enviado a nuestra institución, decía la procedencia”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó le realizó una Experticia a una la presunta sustancia y realizados los análisis correspondientes dio como resultado que era de composición C-4, aproximadamente 750 gramos.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.-SUB-COMISARIO RONNY GREGORIO ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.976.113, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar, base Nro. 5, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 15 de diciembre de 2010, fui comisionado por orden del Comisario Rondón, Jefe de la Base de Inteligencia Militar 32 Sucre, para un procedimiento sobre una presunta venta de municiones en la población de Cocollar; nos trasladamos hacia la población de Cocollar en horas de la mañana, tuvimos contacto con el Sargento Barreto y Ortiz, donde se nos puso en conocimiento de la venta presuntamente de un oficial del Ejército de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército, se planificó hacer una compra controlada de esas municiones; yo fungiría como la persona compradora de esas municiones conjuntamente con el Sargento Ortíz, la compra estaba prevista para la 01:00 a 02:00 de la tarde y el tiempo se extendió porque el oficial que tenía enlace con el Sargento no podía Salir en ese momento de la Unidad para traerle personalmente las municiones, se esperó, se hizo varios contactos con el Oficial, vía telefónica y por mensajes de texto; ya en horas de la tarde el Oficial le dice al Sargento Ortíz que le va a enviar las municiones con un Sargento de apellido Rondón que va a entregar unos kioscos en la población de cumanacoa, al rato aparece un camión y el Sargento salió con un bolso, comienza a buscar y nos dimos cuenta que era el Sargento por el gesto y el bolso, ve al Sargento Ortiz y se acerca donde estábamos nosotros, el Sargento Ortiz y mi persona, el Sargento le hace entrega del bolso al Sargento Ortiz indicándole que se lo había enviado el Teniente Dávila, diciendo que ese bolso estaba muy pesado, que qué había ahí; nosotros tomamos el bolso y lo abrimos delante del Sargento, el Sargento al percatarse que dentro habían unas municiones se queda como sorprendido y dice ¡yo me voy!, yo le dije que esperara para que le llevara el dinero al Teniente y dijo: ¡no, yo no, lléveselo usted mismo!; yo le decía que se quedara, dando tiempo que llegara la comisión de seguridad y lo aprehendiera pero si se notó que estaba nervioso y sorprendido de lo que llevaba; llega la comisión y se llevan al Sargento en la unidad donde él llegó, hacia la población de Cocollar, donde se levantaron las actas respectivas”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Qué PARTICIPACION TUVO USTED, EL DIA 15 DE AGOSTO, EN LAS INMEDIACIONES DE LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANA?, RESPONDIO: “Era una petición de la Dirección de Inteligencia Militar para hacer una compra controlada de unas municiones que iban a ser sustraídas de la Escuela de Operaciones Especiales de Cocollar”, OTRA: ¿Cómo TUVO USTED CONOCIMIENTO QUE ESAS MUNICIONES IBAN A SER SUSTRAIDAS DE LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES DE COCOLLAR?, RESPONDIO: “Por informaciones que llevó a la Unidad el Sargento Barreto”. OTRA: ¿Cómo IDENIFICO USTED AL SARGENTO EN EL MOMENTO QUE ESTE COMENZÓ A TRANSITAR EN LA PLAZA BOLIVAR DE CUMANACOA CON ESE MALETIN?, RESPONDIO: “Porque lo conocía el Sargento Ortíz”. OTRA: ¿EL SARGENTO ANDABA UNIFORMADO?, RESPONDIO: “No, estaba de civil”. OTRA: ¿PUEDE USTED DECIR COMO SE LLAMABA EL SARGENTO QUE FUE APREHENDIDO EN ESE MOMENTO CON EL MALETIN?, RESPONDIO: “Se llamaba Sargento Rondón”. OTRA: ¿EN EL MOMENTO QUE USTED DICE QUE ABRIO EL MALETIN, Y EL SARGENTO DE PERCATA DE LA PRESENCIA DE MUNICIONES, QUE MANIFESTO EL SARGENTO?, RESPONDIO: “Que él no tenía conocimiento de la venta, simplemente manifestó que ese maletín lo había enviado el Teniente Dávila”. OTRA: ¿USTED TAMBIEN TENIA CONOCIMIENTO QU TENIA QUE ENTREGARLE UNA CANTIDAD DE DINERO UNA VEZ QUE RECIBIERA EL MALETIN?, RESPONDIO: “Si porque eso fue una operación que se planificó anteriormente”. OTRA: ¿USTED RECIBIO DIRECTAMENTE DEL SARGENTO RONDON, ESE MALETIN CONTENTIVO DE MUNICACIONES?, RESPONDIO: “No, lo recibió el Sargento Ortíz”. OTRA: ¿Qué PARTICIPACION TENIAN LOS SARGENTOS BARRETO Y ORTIZ EN ESE PROCEDIMIENTO DONDE USTED TAMBIEN PARTICIPO?, RESPONDIO: “Ortiz era el enlace entre el oficial que iba a hacer la venta de las municiones y yo iba a ser el comprador”. OTRA: ¿DIGA USTED QUE SIGNIFICA PARA USTEDES EL TERMINO DE “COMPRA CONTROLADA”?, RESPONDIO: “Es para hacer el procedimiento y verificar que se va a obtener la evidencia del delito”. OTRA: ¿Cuándo EL SARGENTO RONDON LLEGO CON EL MALETIN, MANIFESTO POR QUE EL TENIENTE DAVILA NO PUEDO ASISTIR A ESA COMPRA CONTROLADA?, RESPONDIO: “No, solo dijo que eso lo envió el Teniente Pernía”. OTRA: ¿LOGRARON USTEDES ENTREGAR EL DINERO EN CONTRAPRESTACION POR LA ENTREGA DEL MALETIN?, RESPONDIO: “No porque el Sargento no quiso recibir el dinero”. OTRA: ¿Qué LE DIJO EL SARGENTO PARA NO RECIBIR EL DINERO?, RESPONDIO: “Dijo que lo entregáramos nosotros personalmente al Teniente Dávila”. DEFENSA PRIVADA: ¿EN ESA OPERACIÓN EN LA PLAZA BOLIVAR, USTED ERA EL COMPRADOR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Quién LE MANIFESTO A USTED QUE DEBIA SER EL COMPRADOR?, RESPONDIO: “Para poder hacer la operación debía existir un comprador, la información que nosotros teníamos era que esas municiones iban a ser vendidas y andaban buscando un comprador, se tuvo que buscar a una persona para que hiciera las veces de comprador”. OTRA: ¿CONSIDERA USTED QUE ESO ERA UN SIMULACRO?, RESPONDIO: “No, eso era una operación militar”. OTRA: ¿PARA QUE FUE USTED LLEVADO A LA PLAZA?, RESPONDIO: “Para efectuar un procedimiento de venta ilegal de municiones”. OTRA: ¿USTED LLEGO A TENER COMUNICACIÓN CON EL TENIENTE DAVILA, ANTES DE IR A LA PLAZA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LLEGO USTED A OBSERVAR ALGUNA COMPRA CONTROLADA, EN LA PLAZA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIÉN LLEVÓ EL DINERO A LA PLAZA?, RESPONDIO: “El Sargento Ortíz”. OTRA: ¿DE QUIEN ERA EL DINERO?, RESPONDIO: “De la Escuela de Operaciones Especiales”. OTRA: ¿Qué CANTIDAD ERA EL DINERO?, RESPONDIO: “ERA DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES”. OTRA: ¿LLEGO USTED A VER EL DINERO?. RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿USTED CONSIDERA QUE ERA NECESARIO LLEVAR EL DINERO A LA PLAZA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CONSIDERA USTED QUE ESE DIA EN ESA PLAZA, HUBO UN DELITO?. RESPONDIO: “Si, hubo una sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada”. OTRA: ¿PARA QUE FUE SUSTRAIDO?. RESPONDIO: “Me imagino que para venderlo a la delincuencia organizada”. OTRA: ¿SE LLVO A EFECTO LA VENTA?, RESPONDIO: “No, porque el Sargento no recibió el dinero”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI SE REALIZO LA COMPRA CONTRAOLADA, EN LA PLAZA?, RESPONDIO: “No, pero se recibieron las municiones, que era lo que se quería”. OTRA: ¿LLEGO USTED A VER AL TENIENTE DAVILA EN LA PLAZA?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LLEGO USTED A VER A ALGUNA PERSONA RECIBIR DINERO EN NOMBRE DEL TENIENTE DAVILA?. RESPONDIO: “No”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 15 de diciembre de 2010, fue comisionado por orden del Comisario Rondón, Jefe de la Base de Inteligencia Militar 32 Sucre, para realizar un procedimiento por la presunta venta de municiones en la población de Cocollar por parte de un efectivo militar plaza de la Escuela de Operaciones Especiales, una vez instalado el dispositivo en el cual el testigo hizo las veces de comprador, se procedió a la aprehensión del SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, al momento de realizar la entrega de un maletín contentivo de munición, indicando el referido Tropa Profesional que el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNIA, le había dado instrucciones para que entregara el referido bolso al Sargento Ortiz quien se encontraba en la Plaza Bolívar de Cumanacoa.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
15. Capitán RAÚL HERNAN MONCADA OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.743.919, Plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “G/D. Andrés Rojas”, desempeñando el cargo de Jefe de la División Académica de la citada Unidad, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El 15 de diciembre a las 23:30, aproximadamente, cumpliendo instrucciones del Directo del Instituto acompañé al ciudadano Mayor Richard Belisario Arasme en compañía del Primer Teniente López Ibarra, Primer Teniente Fuentes Miranda y el Sargento Segundo Parra Farías, para hacer una revisión de la habitación donde dormía el Teniente Dávila Pernía, fuimos a revisar y observamos que debajo de la cama donde el mencionado Oficial dormía, había un sustancia en una bolsa de color blanco, presumiblemente era explosivo C-4, una vez que se detectó eso mi mayor Belisario que era el más antiguo tomó la decisión y le informó a mi Coronel y después el oficial de inteligencia levantó el acta correspondiente”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Qué TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED?, RESPONDIO: “Dieciséis años”. OTRA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED EN LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES DEL EJERCITO, COCOLLAR?, RESPONDIO: “Ocho años de manera discontinua”. OTRA: ¿Qué ACIVIDADES INTRINSECAS U ORDINARIAS, SE PRESTAN EN ESA ESCUELA?, RESPONDIO: “La razón de ser de la Escuela es el entrenamiento a las Unidades Militares del Ejército”. OTRA: ¿DENTRO DE LA GAMA DE CURSOS DE ESA ESCUELA, SE PRESENTA EL DESPLIEGUE DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS?, RESPONDIO: “Cada Unidad Foránea que viene a realizar curso, traen su armamento y explosivos”. OTRA: ¿CONOCE USTED AL TENIENTE DAVILA PERNIA?, RESPONDIO: “Lo conocí cuando llegué a la Escuela”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EL?, RESPONDIO: “Oficial Ejecutivo de la Compañía y encargado del parque de armas, conjuntamente con el Teniente Rodríguez Colmenares”. OTRA: ¿Qué SE ALMACENA DENTRO DEL PARQUE GENERAL?, RESPONDIO: “Se almacena el armamento asignado a la escuela y el material de guerra que va a ser utilizado en las instrucciones inmediatas”. OTRA: ¿ESE PARQUE REVISTE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ALMACENAJE?, RESPONDIO: “Si”.OTRA: ¿DIGA USTED QUE FUE LO QUE ENCONTRARON EN LA INSPECCION REALIZADA EN LA HABITACION DEL TENIENTE DAVILA PERNIA?, RESPONDIO: “Debajo del colchón había una bolsa plástica que contenía una sustancia blanca, especie de panela, que presumiblemente era explosivo C-4”. OTRA: ¿ES NORMAL QUE ESO REPOSARA EN LA HABITACION DE UN OFICIAL DE LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES?. RESPONDIO: “No”.
DEFENSA PRIVADA: ¿TIENE USTED ALGUNA RESPONSABILIDAD EN LA ESCUELA DONDE ESTA EL ALMACENAJE DE EXPLOSIVOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED TIENE LLAVE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿UNA PERSONA QUE NO TENGA LLAVE, COMO PUEDE OBTENER UN EXPLOSIVO?, RESPONDIO: “Una persona que no tenga llave, no podría entrar ahí pero un instructor de una cancha de explosivos, hago la solicitud de la cantidad de explosivos, pero una persona en una cancha, que no consume toda esa cantidad de explosivos, lo guarda y dice que ejecutó la instrucción sin novedad”. OTRA: ¿HAY CONTROL DE ESE MATERIAL?, RESPONDIO: “El control está en que si yo pido dos libras de C-4 es porque planifiqué que iba a dar esa instrucción con dos libras de C-4 y no debe haber ningún sobrante; en caso de que exista sobrante se debe elaborar una hoja que se llama devolución de material de guerra, si ese instructor no elabora esa hoja de devolución quiere decir que ese material fue consumido en su totalidad”.- JUEZ PRESIDENTE: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD, EL TENIENTE MAURO DAVILA PERNIA, LE INFORMO QUE EL TENIA MATERIAL C-4 EN SU HABITACIÓN?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ERA USTED EL COMANDANTE DE COMPAÑÍA DEL TENIENTE DAVILA PERNIA, PARA ESA FECHA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN QUE PARTE EXACTAMENTE, FUE CONSEGUIDA LA COMPOSICION C-4?, RESPONDIO: “Estaba entre el jergón y el colchón”. OTRA: ¿Cuántos PROFESIONALES OCUPABAN LA HABITACION DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE DAVILA PERNIA?, RESPONDIO: “Dos”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 15 de diciembre de 2010, cumpliendo instrucciones del Director de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito, paso revista en compañía de otros profesionales a la habitación del PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNIA, localizando debajo del colchón de la cama del referido profesional una sustancia presuntamente C-4.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Copia SIMPLE de asignación de material de guerra a la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas, la cual se explica por sí sola, en donde además descrita la asignación de C-4.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa el tipo de material que fue asignado a la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito, donde se menciona la composición C-4. el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de tratarse de la copia simple de un documento, no habiéndose verificado su certificación.
2.- Ordenes de Servicios Nº 348 de fecha 14 de Diciembre 2010 y 349 de fecha 15 de Diciembre de 2010 respectivamente, donde refleja que algunos de los efectivos que actuaron en el procedimiento se encontraban de servicios. el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Hoja de Datos personales del PRIMER TENIENTE MAURO JOSÉ DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.805, donde se demuestra su cualidad como militar activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no contener información referente a los hecho que guardan relación con el presente juicio.
4.- Original de la hoja de armamento asignado por el Ejército Venezolano a la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito Bolivariano “G/D Andrés Rojas”, asignado con el Nº 061006, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud señalarse en dicho documento el tipo de material de guerra asignado a la unidad.
5.- Experticia Nº 9700-263-0015, de fecha 10 de Diciembre de 2010, emanado del C.I.C.P.C.-Delegación Cumaná, realizada al dinero en papel con el cual se realizó la transacción de la compra-venta de las municiones.
6.- Experticias Nº 9700-263-0008-AFA-002, de fecha 07 de Enero de 2011, en donde se le hace el Reconocimiento Nº 325, al celular marca HUAWEI, modelo C2901, serial PK6RSB1922604152, propiedad del Sargento Segundo RONNY RONDÓN GUTIERREZ. El mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no contener información que comprometa la responsabilidad penal del acusado.
7.- Experticia Nº 9700-263-0015, de fecha 10 de Diciembre de 2010, emanado del C.I.C.P.C.-Experticia Nº 9700-263-3440-B-0571, de fecha 10 de Diciembre de 2010, emanado del C.I.C.P.C.-Delegación Cumaná, realizadas a las municiones calibres 12 incautadas las referido Sargento Segundo. el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido la munición incautada al SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ.
8.- Experticia realizada al material de composición C-4, levada a cabo por el SEBIN –Cumana, mediante oficio Nº 1200.1220.202-026-11, de fecha 18 de Enero de 2011. el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido incautado dicho material debajo del colchón de la cama del PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA.
Al proceder a adminicular las pruebas apreciadas por este Tribunal Militar en funciones de Juicio, ello se realizó de la siguiente manera:
Con la declaración de los ciudadanos MAYOR RICHARD CESAR BELISARIO ARASME, Primer Teniente JOSÉ MANUEL FUENTES MIRANDA, Primer Teniente BENIGNO JAVIER LÓPEZ IBARRA, Primer Teniente BENIGNO JAVIER LÓPEZ IBARRA, Capitán RAÚL HERNAN MONCADA OVALLES, Sargento Segundo LUÍS JOSÉ PARRA FARIAS, siendo estas adminiculadas con la declaración del experto SUBCOMISARIO JOSE NICOLAS REQUENA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.189.912, adscrito al SEBIN, quien realizó la experticia al material C-4, quedó plenamente demostrado que el material localizado debajo del colchón de la cama del PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, ubicada en su habitación era efectivamente material C-4.
Asimismo, al adminicular los testimonios de los ciudadanos Sargento Técnico de Segunda CESAR AUGUSTO BARRETO GALAN, Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, CORONEL CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, Ciudadano ANGEL CUSTODIO RAMOS, ABELARDO JOSE SUCRE RENGEL, SUB-COMISARIO RONNY GREGORIO ARRIOJAS y Distinguido JESUS REINALDO BASTARDO VERA, junto al testimonio de la ciudadana DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.666.457, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C, realizo experticia balística a la munición incautada, queda plenamente demostrado que existía información de inteligencia que el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, estaba vendiendo munición a grupos delictivos, que contacto al Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, para realizar una entrega de munición y que como consecuencia del dispositivo implementado resulto detenido el SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, al momento de hacer entrega de la munición, que estaba en el maletín que le había enviado el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNIA, con el Distinguido JESUS REINALDO BASTARDO VERA.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNIA, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos:
El día 15 de diciembre de 2010, siendo las 16:15 horas, el ciudadano Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, plaza de Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, resultó aprehendido en forma flagrante haciendo entrega de un (01) bolso color negro elaborado en material sintético que contenía en su interior seis (06) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 12 (de 25 cartuchos cada una) y cinco (05) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 5.56 x 45 mm (de 60 cartuchos cada una). Es de destacar que dicho material fue entregado al ciudadano Sargento Técnico de Segunda CESAR AUGUSTO BARRETO GALÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.318.875, adscrito a la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, S.O.P.C. de Inteligencia de la referida Escuela, quién a través de fuentes de inteligencia tenia la información de una presunta venta de municiones por parte del PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, plaza de la referida Unidad Militar, quien fue la persona que envió el bolso contentivo de la munición con el Distinguido JESUS REINALDO BASTARDO VERA, pudiéndose apreciar que el Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, estaba en desconocimiento de lo que estaba ocurriendo. Igualmente que al ser revisada la habitación del PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, debajo del colchón de su cama fue hallada una panela de C-4.
En tal sentido se pudo observar después de adminicular lo medios de pruebas debatidos durante el juicio, que el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, sustrajo munición y material explosivo del parque de la escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, ubicada en Cocollar Estado Sucre, intentando comercializarla con grupos delictivos de la zona, utilizando para ello al Distinguido JESUS REINALDO BASTARDO VERA, Sargento Segundo RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ y el Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS.
SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA
FUERZA ARMADA NACIONAL
Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes en relación a la comisión del delito de naturaleza penal militar, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos atribuidos y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal denominado por la doctrina penal militar como Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello es menester definir lo que debe entenderse como sustracción.
En este sentido el Diccionario Enciclopédico Larousse (2002), señala que SUSTRACCIÓN es: “Acción o efecto de sustraer o sustraerse. Delito de posesión de alguien o algo en contra de la voluntad del dueño legitimo.”.
En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude”. De esta definición se desprende que el acto realizado por cualquier persona, miembros o no de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que implique la sustracción de algún objeto mueble perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, se considera que se está en presencia del delito militar previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el ordinal 1º de artículo 570, prevé tres (03) supuestos en los que se puede afectar la administración de la Fuerza Armada Nacional, como lo son sustraer, malversar o dilapidar fondos, efecto o valores pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo puede ser o no un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, es de dos a ocho años de prisión.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puedo apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por el PRIMER TENIENTE MAURO DÁCILA PERNÍA, al sustraer efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, específicamente munición y explosivos C-4, para su comercialización con grupos delictivos que operan en las adyacencias de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito ubicada en la población de Cocollar Estado Sucre, utilizando para ello personal subalterno quienes desconocían las acciones que ejecutaba el referido oficial subalterno.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 570 ordinal 1º, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y su respectiva sanción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por ser el autor material de la sustracción munición y explosivos C-4, para su comercialización con grupos delictivos que operan en las adyacencias de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito ubicada en la población de Cocollar Estado Sucre,
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En virtud de lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, contraria flagrantemente nuestro ordenamiento Jurídico venezolano, ya que tal conducta contrasta con lo dispuesto en el el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana vigente, el cual expresamente dispone lo siguiente:
La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación“.
De la precitada norma se desprende que la disciplina, la obediencia y la subordinación son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, la unidad de mando, la moralidad y empleo de la Fuerza Armada Bolivariana, en tal sentido el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, con la conducta asumida incumplió las leyes y reglamentos militares, vulnerando la disciplina como uno de los valores superiores de la Fuerza Armada Bolivariana.
En este mismo orden de ideas, la IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que el acusado PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, es un profesional egresado de la ACADÉMIA MILITAR DE VENEZUELA, con una antigüedad en la Institución de 04 años de servicio, lo que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo profesional militar que tiene como una de sus principales responsabilidades conducir hombres con el fin de cumplir la sagrada misión de defender y servir a la Patria.
Ahora bien, tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, tenía un nivel de conciencia para entender que el hecho de sustraer efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, estaba procediendo de manera inadecuada contraviniendo los pilares fundamentales de la institución armada cometiendo con tal conducta un delito militar.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a la consideración de este tribunal Militar y en particular la conducta asumida por el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, el día 15 de Diciembre de 2010, al enviarle un bolso contentivo de seis (06) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 12 (de 25 cartuchos cada una) y cinco (05) cajas de cartuchos sin percutir marca CAVIM calibre 5.56 x 45 mm (de 60 cartuchos cada una) al Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, con la finalidad de ser comercializados con grupos delictivos de la zona, además de tener escondido debajo del colchón de su habitación explosivo C-4, no pudiendo justificar su posesión.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delio de Sustracción de efectos Perteneciente a las Fuerza Armada, previsto en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente que el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, tuvo la intención de sustraer munición y explosivo C-4 del parque de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito, para su posterior comercialización con grupos delictivos de la zona.
Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, la conducta asumida por el PRIMER TENIENTE DÁVILA PERNÍA, sustraer munición y explosivo C-4 del parque de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito, para su posterior comercialización con grupos delictivos de la zona, constituye una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, que lo hace penalmente responsable, en calidad de AUTOR del delito de sustracción de efectos perteneciente a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem, por su participación directa y voluntaria en los hechos que se le imputan, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado ciudadano Sargento Segundo PRIMER TENIENTE MAURO JOSÉ DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.805, es CULPABLE y RESPONSABLE delito de sustracción de efectos perteneciente a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE
El delio militar de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional se encuentra previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, delito este que merece una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión, siendo la pena aplicable en abstracto cinco (05) año de prisión, que representa el término medio de la pena, conforme a las reglas establecidas en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, tomando en cuenta lo expresado en el artículo In comento el cual contempla que la pena se reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso en concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie en razón de tres (03) meses cada una.
En este sentido, este Tribunal Militar colegiado puede apreciar que en este caso concurre la circunstancia atenuante contenida en el ordinal 5º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y con respecto a las circunstancias agravantes el Ministerio Público Militar no invocó ninguna de las establecidas en el artículo 402 del mismo Cuerpo de Ley, lo que hace que deba rebajarse la pena en abstracto en tres (03) meses, quedando la pena aplicable al caso en concreto en CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ
El Ministerio Público Militar presento formal acusación contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.854, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito “General de División Andrés Rojas”, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA F.A.N., previsto y sancionado en artículo 570, Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de Cómplice.
Es el caso al adminicular los testimonios de los ciudadanos Sargento Técnico de Segunda CESAR AUGUSTO BARRETO GALAN, Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, CORONEL CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, Ciudadano ANGEL CUSTODIO RAMOS, ABELARDO JOSE SUCRE RENGEL, SUB-COMISARIO RONNY GREGORIO ARRIOJAS y Distinguido JESUS REINALDO BASTARDO VERA, quedó plenamente demostrado que existía información de inteligencia que el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNÍA, estaba vendiendo munición a grupos delictivos, que contacto al Sargento Segundo JOSÉ ANTONIO ORTIZ RAMOS, para realizar una entrega de munición y que como consecuencia del dispositivo implementado resulto detenido el SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, al momento de hacer entrega de la munición, que estaba en el maletín que le había enviado el PRIMER TENIENTE MAURO DÁVILA PERNIA, con el Distinguido JESUS REINALDO BASTARDO VERA, estando el SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, en desconocimiento del contenido del bolso, no pudiendo demostrar el Ministerio Público Militar la participación del referido Tropa Profesional en los hechos objeto de este proceso.
Por lo antes expuesto este Consejo de Guerra de Maturín administrando justicia y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.638.854, por encontrarlo NO CULPABLE, en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, que calidad de cómplice, quedando sin efecto la Medida Privativa de Libertad impuesta contra su persona por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Primer Teniente MAURO JOSÉ DAVILA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.805, por encontrarlo CULPABLE, en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido se le impone la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, y ASI SE DECLARA, manteniéndose la Medida Privativa de Liberta impuesta al referido Oficial, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Asimismo ABSUELVE al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNY RAFAEL RONDON GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.638.854, por encontrarlo NO CULPABLE, en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando sin efecto la Medida Privativa de Libertad impuesta contra su persona por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY A. MEDINA PÉREZ
TENIENTE CORONEL MAYOR
EL SECRETARIO,
NELSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ
SARGENTO AYUDANTE
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