MATURIN, 01 de Julio de 2011.
200º y 151º

CJPM-TM5J-005-11

JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONSERRAT

JUEZ DE JUICIO
TCNEL. MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA

JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ

FISCAL MILITAR:
CAPITÁN OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO.
FISCAL MILITAR 42° CON COMPETENCIA NACIONAL


ACUSADO: TENIENTE. HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.360.010, Venezolano, Mayor de edad, de profesión u Oficio Militar en servicio activo, con el Grado de Teniente de la Aviación Militar Bolivariana, plaza de la Base Aérea “Tte. Luís del Valle García”, con sede en la ciudad de Barcelona, con domicilio y Residencia en la Urbanización Militar “Tte. Luís del Valle García”, Casa Nº E-37, Ubicada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO DEFENSOR
ABOGADO LUIS LEÓN MARTINEZ, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR


SECRETARIO


ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALEXANDER RAÚL RAMIREZ.
SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.

El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano TENIENTE. HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.360.010, Venezolano, Mayor de edad, de profesión u Oficio Militar en servicio activo, con el Grado de Teniente de la Aviación Militar Bolivariana, plaza de la Base Aérea “Tte. Luís del Valle García”, con sede en la ciudad de Barcelona, con domicilio y Residencia en la Urbanización Militar “Tte. Luís del Valle García”, Casa Nº E-37, Ubicada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito militar de por la presunta comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DE FUNCIONES Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previstos y sancionados en los artículos 534 y 551, ambos Código Orgánico de Justicia Militar.

La Acusación Fiscal fue presentada por el representante del Ministerio Público Militar, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar en a cargo del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona. Se admitió parcialmente la Acusación, en virtud de la desestimación por parte del Tribunal Militar de Control de los delitos de desobediencia, previsto en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto en el artículo 563 Ejusdem. así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previstos y sancionados en los artículos 534 y 551, ambos Código Orgánico de Justicia Militar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal se inicio con ocasión a los presuntos hechos ocurridos el día 25 de septiembre de 2010, en la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, cuando el ciudadano CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, Jefe del Estado Mayor de la Zona Aérea de Oriente, al apersonarse al referido Centro Electoral, pudo verificar que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, quien se desempeñaba como Jefe del Centro Electoral se había ausentado del mismo con la finalidad de cargar su teléfono celular, siendo informado de esta situación por el Sargento Segundo Maikel Alberto Matos, quien también se encontraba destacado en el lugar, lo cual era necesario para mantener comunicación con su Supervisor de Centro, por cuanto no existía para el momento servicio eléctrico, siendo ubicado el referido Oficial Subalterno en una vivienda cercana a la Escuela Concentrada Número 2070-38, por el TENIENTE CORONEL LUIS GERARDO RIVERA DÁVILA, quien procedió a su aprehensión.

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, son los siguientes:

Esta representación Fiscal, siendo las 22:30 horas del día 25 de Septiembre del 2.010, recibió llamada telefónica de parte del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS GERARDO RIVERA DÁVILA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.316.362, quien actualmente se desempeña como Comandante del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea Revolucionaria Tte. Luís del Valle García, con sede en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, dejando constancia de la siguiente actuación Policial: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, encontrándome en compañía del Teniente Yubrinner Antonio Abello Duque, cédula de identidad número V.-19.174.364, el Sargento Mayor de Tercera Olinto Ramón Peña Martínez, cédula de identidad número V.-8.332.442, y los funcionarios de la Policía Municipal de Barcelona: Sub-Inspector David Antonio Herrera, cédula de identidad número V.-11.639.212, credencial número 0213 y Agente Renso Rafael Reyes Chaurán, cédula de identidad número V.-16.491.038, credencial número 0265, ambos funcionarios policiales actualmente en comisión de servicio en esta Base Aérea, trasladándonos a bordo de un vehículo, marca Ford, modelo Explorer, color Blanco, placas identificadoras GEE66N y efectuando labores de Vigilancia y Supervisión por los diferentes Centros Electorales de las Parroquias Indígenas del Municipio Simón Bolívar, en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, donde en momentos que nos acercábamos a la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano Coronel Pedro Alberto Juliac Lartíguez, Jefe del Estado Mayor de la Zona Aérea de Oriente, donde me ordenaba que verificara la presencia de los efectivos militares destacados en ese centro de votación, ya que momentos antes, él personalmente paso revista al supra citado Centro Electoral y pudo constatar la novedad que el ciudadano Teniente Hedell Johan Natera Benaventa, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.360.010, quien se desempeñaba como Jefe del Centro Electoral, no se encontraba en el sitio para el cual fue designado a cumplir sus funciones, y que referido profesional no se encontraba autorizado para ello, así mismo me manifestó que solamente encontró al Sargento Segundo Maikel Alberto Matos, quien era el segundo integrante de dicho centro. Seguidamente, al hacer acto de presencia y realizar la correspondiente inspección del lugar, me entrevisté con el Sargento Segundo Maikel Matos y al preguntarle por el Teniente Hedell Johan Natera Benavente, me informó que referido Oficial Subalterno no se encontraba en el centro electoral, que había salido en un vehículo particular y no le había informado en donde estaría, dejándolo solo en ese sitio y con toda la responsabilidad del material electoral que allí se encontraba, así mismo manifestó que ninguno tenía autorización para salir o ausentarse del lugar y que de igual forma se había llevado el arma de fuego. Inmediatamente le ordené que resguardara el sitio, que no lo descuidara, mientras que nosotros procedíamos a dar un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de dar con el paradero de ese teniente; fue cuando aproximadamente a unos cien metros, en una vivienda tipo familiar, pudimos observar a un grupo de personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, entre las cuales se encontraba el militar solicitado consumiendo tales bebidas, luego al hacerle el correspondiente llamado, el mismo lo acató y al imponerlo del motivo de la presencia de dicha comisión, referido Oficial manifestó que ciertamente se encontraba ingiriendo licor y que se ausentó del puesto donde se hallaba debido a que su teléfono celular se había descargado y salió a cargarlo. Seguidamente procedí a realizar la aprehensión en Flagrancia de dicho efectivo, por encontrarse presuntamente incurso en hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo es abandonar su puesto de servicio y las funciones a las cuales fue designado y le ordené que se embarcara en el vehículo ya que sería trasladado a su Unidad Militar y relevado de su puesto. Una vez encontrándonos en la Base Aérea, le comunique tal novedad y todo el procedimiento efectuado al ciudadano Coronel Pedro Alberto Juliac Lartíguez, quien me ordenó que realizara las diligencias pertinentes y le informara al ciudadano Fiscal Militar 42 de Barcelona, de igual manera dejó constancia que a referido Oficial Subalterno se le respetaron en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, así mismo designó en calidad de relevo al ciudadano Teniente Yubrinner Antonio Abello Duque, en reemplazo del Teniente Hedell Johan Natera Benaventa. Es todo.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, esta Vindicta Pública Militar solicita la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar ante el ciudadano General de Brigada ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, Jefe del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Zona Operativa de Defensa Integral de Anzoátegui.

Siguiendo con el curso de las investigaciones, en fecha Veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las 11:30 horas, compareció, por ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ABELLO DUQUE YUBRINNER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.174.364, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en Maracay, Estado Aragua, fecha 16/04/88, estado civil Soltero, con el Grado de Teniente, plaza de la Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “TTE. Luis del Valle García”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia Barrio 13 de Julio, Calle Soublette, Casa Nº 41, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0412-0415404, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS” que reza el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y en consecuencia manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día 18 de Septiembre del año en curso, me designaron como Jefe de Patrulla de reacción por la Base Aérea durante la semana del Plan República, el día 25 de Septiembre en horas de la mañana mi Comandante Rivera me dijo que me fuera con él para ser las veces de escolta junto con el Sargento Mayor de Tercera Peña Olinto y los 02 funcionarios de Poli Bolívar, con la finalidad de pasar revista a las escuelas de las zonas asignadas para el Plan República, cuando nos dirigíamos por la zona del Pilar el Comandante recibió una llamada del Coronel Juliac Lartiguez Pedro Alberto, yo no se que le dijo el Coronel al Comandante pero esté le dijo que estaba cerca de la zona y que se dirigiría para allá, aproximadamente en 10 minutos llegamos a la escuela donde se encontraba en Coronel Juliac, allí estaban también el Sargento Segundo Matos Maikel, el Coronel Silva y el Mayor Herrera, en ese momento se constato que el Teniente Natera no se encontraba en el centro electoral, permanecimos allí un rato, en ese tiempo yo recibí una llamada de parte del Teniente Lessey Rodríguez y me pregunto que había pasado, yo le dije que el teniente Natera no se encontraba en el centro electoral y que tenía mas de media hora desaparecido, el Teniente Lissey me dijo que era posible que estuviese en una de las viviendas cercanas, que lo buscáramos cerca de la escuela, una vez que abordamos la camioneta yo le informe al Comandante que lo buscáramos en la zona ya que el Teniente Lissey me había recomendado eso, fuimos a las viviendas cercanas y efectivamente a unos 100 metros aproximadamente nos percatamos de la presencia del Teniente Natera en el porche de una casa con un personal civil que se encontraban tomando cervezas, cuando el Teniente noto la presencia de la camioneta se acerco a la misma y hablo con el Comandante Rivera, el cual le pregunto que si estaba bebiendo y el teniente Natera le respondió que se había tomado una sola cerveza, luego de eso el Comandante Rivera le ordeno que se montara en la camioneta, nos dirigimos a la escuela en ese mismo momento el Comandante llamo al Coronel Juliac y le informo que ya había encontrado al teniente Natera, cuando llegamos a la escuela el Teniente Natera se bajo junto con el Comandante Rivera, luego llego el Coronel Juliac, nosotros nos quedamos dentro del carro, el Coronel y el Comandante hablaron con el Teniente dentro del aula de la escuela, cuando salieron de la reunión el Comandante se dirigió a la camioneta y me ordeno que me bajara que iba a reemplazar al teniente Natera por que al mismo se lo iban a llevar para la Base Aérea, luego se fueron y yo me quede con el Sargento Mata en el centro electoral”.

En fecha, Veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las 14 :00 horas, compareció, por ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MATOS MAIKERL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.788.782, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha 21/09/88, estado civil Soltero, con la Jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Escuadrón de Bomberos de la Base Aérea “TTE. Luis del Valle García”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia Tacarigua, Mamporal, Calle Tacarigua-Maturín, Calle San Andrés, Casa S/N “La ultima”, Barlovento, Estado Miranda, teléfono 0412-0809903, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS” que reza el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y en consecuencia manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día 21 de Septiembre del año en curso aproximadamente, me designaron para prestar servicio de seguridad según instructivo del Plan República, en una escuela ubicada en el sector Guarimata al mando del teniente Natera, desde ese momento comenzamos a montar servicio en el centro electoral, hasta el día 25 de septiembre del presente año como a las 11:00 horas aproximadamente llego a pasar revista el Coronel Juliac en compañía del Coronel Silva y no encontraron al Teniente Natera Jefe de Seguridad del Centro electoral, en su respectivo lugar de servicio, ya que el Teniente se había ausentado aproximadamente 15 minutos antes, para ir a cargar los teléfonos por que no había luz en la escuela, el Coronel me pregunto donde estaba el Teniente Natera y yo le respondí que no sabía porque el había salido en una camioneta de uso particular a cargas los teléfonos, luego el Coronel llamo al Comandante Rivera, quién era el jefe del Plan República de esa zona informándole que se dirigiera a la escuela porque el Teniente Natera no se encontraba en el centro electoral, como a los 20 minutos aproximadamente llego el Comandante a la escuela, hablo con el Coronel Juliac y luego el Comandante salió a buscar al Teniente Natera en compañía de 02 Poli bolívar, el Teniente Abello y el Sargento Mayor de Tercera Peña Olinto, aproximadamente media hora después llego el Comandante Rivera con el Teniente Natera, el Comandante Rivera, el Teniente Natera y el Coronel Juliac tuvieron hablando un rato, luego se llevaron al Teniente Natera y dejaron en su reemplazo al Teniente Abello, es decir, que el Teniente Natera estuvo ausente del centro Electoral por un lapso aproximado de Una (01) hora y Veinte (20) Minutos”.

En la fecha, Veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las 10:30 horas, compareció, por ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RENSO RAFAEL REYES CHAURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.491.038, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha 22/11/83, estado civil Soltero, con la Jerarquía de Agente de la Policía de Bolívar, plaza de la Dirección de Operaciones de la Policía de Bolívar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio y residencia en la Boyacá VI, Urbanización Celenia de Balsa, Casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-4839621, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS” que reza el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y en consecuencia manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día 23 de Agosto del presente año me designaron como escolta de los camiones que trasladaban el material electoral para las votaciones, para las zonas rurales entre ellas El Pilar, Caigua, Los Haticos, el día 25 septiembre estábamos igualmente de escolta del Comandante de la Aviación Rivera Luis, quien se encontraba pasando revista a los centro de votaciones en Compañía del Sub-Inspector Herrera, un Teniente de la Aviación Yubrinner Antonio Abello y el Sargento de la Aviación Peña, la comisión cubría la ruta del pilar, hacia un centro electoral que esta en las cercanías de la misma, por que el Teniente Coronel había Recibido una llamada del Coronel Jefe de Seguridad de los Centros electorales de esa ruta, informándole que el Teniente Natera Jefe de seguridad de ese centro electoral no se encontraba en el lugar, ya nosotros íbamos cerca del lugar, estábamos como a 10 minutos del lugar porque estábamos pasando revista, llegamos al centro electoral y se encontraban 2 coroneles, el comandante procedió a pasar revista buscando al Teniente Natera en la escuela y se constato efectivamente que no se encontraba, el Coronel hablo con el Comandante Rivera y luego el Comandante nos dijo a todos vamos a buscar al Teniente en las Adyacencias de la escuela, procedimos a buscar al Teniente y le preguntamos a una ciudadana del sector si había visto a un Uniformado y como ella parecía que no entendía le dijimos entonces si no había visto a un Guardia y en ese momento no dijo que se encontraba mas adelante, procedimos a seguir la búsqueda por la dirección que nos dio la ciudadana, a eso de 200 metros aproximadamente del centro electoral avistamos al Teniente en una casa, la camioneta en la que nos trasladábamos era una que había designado PDVSA y nuestras motos las dejamos en el centro de acopio el pilar, el Teniente vio la camioneta y volteo hacia donde estábamos nosotros pero como era una camioneta civil se quedo normal porque no se percato que estaba el Comandante Rivera, el Comandante Rivera entro para la casa y en la misma habían varias personas escuchando música e ingiriendo alcohol, en ese mismo grupo estaba el Teniente Natera, el Tenía una cerveza en la mano y se la dio a una muchacha que estaba allí con ellos, luego se dirigió al vehículo donde nos encontrábamos nosotros, se sorprendió cuando vio al Comandante Rivera y el Comandante Rivera le dice que haces tu aquí, porque abandonaste el servicio y que además de eso también cargaba la pistola, el Teniente le dijo que fue para allá a cargar el teléfono que no había luz en la escuela, el Teniente Coronel le pregunto que si el fue a cargar el teléfono porque estaba tomando licor y que ya tenía 20 minutos esperándolo en el centro electoral con el coronel y no regresaba, el Comandante le pregunta estas tomando, el Teniente Natera le respondió me tome una nada mas, el Comandante le dijo móntate en el vehículo y lo llevamos para el centro, el Coronel se había ido del centro electoral y el Comandante lo llamo y le informo que ya habían encontrado al Teniente Natera, el Coronel se regreso y hablo con el Comandante y el teniente Natera, después de estar reunidos un rato salieron todos, el Comandante dejo en el centro electoral como relevo al Teniente Yubrinner Antonio Abello, luego procedimos a trasladar al Teniente Natera a la Base Aérea, allí se hicieron una reunión, estuvimos esperando y luego firmamos el acta policial en calidad de testigos, posteriormente trasladamos al Teniente Natera hasta la sede de la Fiscalía Militar”.

En fecha, veintiocho de octubre del dos mil diez, siendo las 10:50 horas, compareció previa citación, por ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEDRO ALBERTO JULIAC LARTIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.820.747, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en Caracas, D.F., fecha 05/04/65, estado civil casado, con el grado de Coronel de la Aviación Nacional Bolivariana, actualmente desempeñando el cargo de Jefe de Estado Mayor de la Base Aérea “Teniente Luis del Valle García” Barcelona, con domicilio y residencia en la Calle Teniente Felipe Toro, casa Nº 43, Urbanización Militar Teniente Luis del Valle García”, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424.8977390, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS” que reza el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y en consecuencia manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día 25 de septiembre de 2010 me encontraba pasando revista por cada uno de los centros electorales que estaban bajo nuestra responsabilidad. Al llegar a la escuela del caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar de este Estado, nos encontramos que el Teniente Natera no se encontraba en la misma. Llamé al supervisor inmediato, que era el Teniente Coronel Luis Rivera participándole que el mismo no se encontraba en las instalaciones del centro electoral, manifestándome que ya venia en camino, cuando llegó hicimos un recorrido por todas las instalaciones del centro electoral y no conseguimos al Teniente Natera. En vista de que teníamos que pasar revista por otros centros, dejamos al Comandante Luis Rivera en el sitio y procedimos a pasar revista por los otros centros, en esos instantes cuando íbamos en camino nos llamó el comandante Rivero informándonos que había conseguido al Teniente Natera, en consecuencia nosotros reportamos al Comandante de la Base Aérea, General de División Luis Viana, y él ordeno que reemplazaran al Teniente Natera y se hiciera el reporte y lo enviaran a través del órgano correspondiente.

En fecha, dieciséis de noviembre del dos mil diez, siendo las 10:20 horas, compareció previa citación, por ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima segunda de Barcelona, una persona que estando legalmente juramentado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS GERARDO RIVERA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V–9.316.362, Venezolano, de 43 años de edad, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha 02/12/66, estado civil casado, militar en servicio activo con el grado Teniente Coronel de la Aviación Militar Bolivariana, con domicilio y residencia en la Base Aérea Revolucionaria “Tte. Luis del Valle García”, Escuadrón de Policía Aérea, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-6840110 y 0414-4573120, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley referentes a “TESTIGOS” que reza el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y en consecuencia manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente caso y expuso lo siguiente: “El día sábado 25 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:50 horas, mientras pasaba revista a los diferentes centros electorales del sector C de la ZODI Anzoátegui, recibí llamada del ciudadano Coronel Pedro Juliac, para preguntarme por el paradero del ciudadano Teniente Hedell Natera y le respondí que él estaba en la Escuela Concentrada de Guarimata, a lo que me informó que el antes mencionado oficial no se encontraba en la misma y le informé que yo estaba a escasos diez minutos del sitio y que ya iba en camino a pasarle revista a ese centro electoral. Al llegar a la escuela me le presenté al Coronel Pedro Juliac y me informó que tenía aproximadamente treinta minutos en esa escuela y no había visto todavía al jefe de ese centro electoral. Procedí a preguntarle al Sargento Segundo Maikel Matos por la ubicación del Teniente Natera y me respondió que había salido en una camioneta. Luego de permanecer algunos minutos esperando en la escuela le informé al Coronel que saldría a dar una vuelta por los alrededores a ver si localizaba al Teniente Natera. Luego de preguntar en una primera casa nos informaron que posiblemente estaba en otra casa mas adelante y al llegar allá observé al Teniente sentado en un banquito charlando con un grupo de personas y con una botella de cerveza al pie del banco, lo llamé y al acercarse al vehículo en el que andaba le pregunté al Teniente que hacia en ese sitio, a lo que respondió que a la batería de su celular se le había agotado la carga, razón por la cual fue para apoyarse con los vecinos y poner a cargar su celular. Inmediatamente le pregunté por qué tomaba cerveza y respondió que se la habían ofrecido los señores de la casa, a lo que le ordené abordar la camioneta y que se fuera conmigo hasta el centro electoral. Al dirigirnos al centro electoral noté que el Coronel Pedro Juliac ya se había retirado y lo llamé a su celular para informarle que ya había aparecido el efectivo militar en cuestión y como respuesta me dijo que se iba a regresar para la escuela para hablar con el Teniente. Posteriormente me instruyó para relevar de su puesto al Teniente Hedell Natera y trasladarlo hasta la Base Aérea, que preparara el informe administrativo para ponerle a la orden de la Fiscalía Militar y que él mismo se encargaba de informar a la superioridad. (sic)


Por su parte la defensa del acusado, ABOGADO LUIS LEON MARTINEZ, quien en su carácter de Defensor Público durante el desarrollo de la audiencia manifestó que rechazaba y contradecía los cargos formulados a su patrocinado y solicitó que se dicte Sentencia Absolutoria. Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTE, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:

Cuando yo fui designado para el Plan República, tuvimos una reunión el día martes, aproximadamente a las 03 de la tarde, donde el comandante Rivera no dio una charla y nos dijo que teníamos que estar en constante comunicación con él y con los Jefes de los Sectores. El día miércoles a las 08:00 de la mañana, fuimos ciados al grupo de Policía de la Base Aérea, para retirar el respectivo armamento y los cotillones para las elecciones; momentos antes de salir la comisión el Comandante Rivera me dice que en esa zona no hay energía eléctrica, que él tiene una planta eléctrica y que en el transcurso de la semana me podía apoyar; a las 10:45 de la mañana salimos, al llegar a la Escuela nos instalamos el Sargento Maikel Matos y mi persona; le pasé la novedad al Teniente Messei que no había energía eléctrica y que como hacía para cargar el teléfono, la computadora y para el domingo con las máquinas de votación, él me dijo que buscara apoyo de los vecinos; el siguiente días él llega a traerme el desayuno, el almuerzo y la cena de una vez y me dijo que lo había traído porque no podía estar subiendo y bajando a cada rato, ya que era un vehículo prestado por P.D.V.S.A; le comenté que unos minutos antes había llegado un señor llamado Darío Pérez, quien era el coordinador del centro y me había dicho que tenía una planta eléctrica en su casa, quedaba como 30 metros diagonal al Centro de Votación, le dije al Teniente que si yo podía ir a cargar el teléfono y regresaba, me dijo que si, que no había problemas con tal que el material estuviese resguardado; el día sábado eran las 11:50 minutos y no tenía comunicación y no me habían traído ni el desayuno y le dije al Sargento Matos que trancara la escuela y que se quedara ahí que yo iba a cargar el teléfono y regresaba; salí a cargar el teléfono a la casa del señor; el señor prendió la planta eléctrica, cargué el teléfono y aproximadamente como a los veinte minutos pasó una Exploret blanca, salí hasta la acerca de la casa y la camioneta se regresó, era el Teniente Coronel Rivera y me preguntó que qué hacía yo ahí , le dije que estaba cargando el celular, me dijo que me montara que el Coronel Juliac me estaba esperando; me monté en la camioneta, cuando llegamos a la Escuela el Coronel Juliac le dio la orden al Teniente Coronel Rivera que me llevara para la base porque iba a ser pasado a orden de Fiscalía; llegué a la base, levanté informes, fui presentado a la Fiscalía Militar y luego fui llevado a la pica por treinta (30) días. El Sargento Matos me dijo que cuando yo me fui llegó el coronel Juliac preguntado por usted y llegó el Teniente Coronel Rivera y lo fue a buscar”


HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:

1.- Ciudadano Teniente Coronel LUIS GERARDO RIVERA DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.316.362, Plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Luis Del Valle García, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Estaba asignado por la Base Aérea como Jefe de Operaciones del Plan República, de Anzoátegui, me correspondía el Sector III; cumpliendo estas funciones me encontraba pasando revista el día 25, como a las 11:55 de la mañana, aproximadamente, recibí una llamada del ciudadano Pedro Juliac, quien era mi jefe directo, al contestarle lo que me preguntó fue que dónde me encontraba y dónde se encontraba el Teniente Natera; le respondí que el Teniente estaba en Guarimata y me manifestó que él estaba ahí y que el Teniente no estaba en la Escuela, casualmente yo me dirigía a esa escuela en esos momentos; llegué a la Escuela y mi Coronel me comentó que tenía aproximadamente como treinta (30) minutos de estar en la escuela y no había llegado el Teniente Natera; me fui a pasar revista a ver si lo encontraba y así lo hice, lo encontré como a la tercera casa y me lo llevé para la escuela y me le presenté a mi Coronel Juliac con el Teniente ”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Qué CARGO OCUPABA USTED EN LA UNIAD PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Comandante del Escuadrón de Policía Aérea Revolucionario “TTE. Luis Delvalle García”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE APROXIMADAMENTE A LAS 11:50 HORAS?, RESPONDIO: “Estaba pasando revista por los Centros Electorales”. OTRA: ¿DE QUE MANERA SE ENTERO USTED QUE EL TENIENTE NATERA BENAVENTA SE HABIA AUSENTADO DEL CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “Me enteré por vía telefónica cuando el Coronel Juliac me llamó por teléfono para preguntarme que dónde se encontraba el Teniente Natera”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES LE HABIAN ASIGNADO USTED de Operaciones por la guarnición Militar”. OTRA: ¿USTED AUTORIZO AL TENIENTE NATERA PARA AUSENTARSE DEL CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED RECIBIO UNA LLAMADA DEL TENIENTE NATERA, DONDE LE PEDIA AUTOIZACION PARA AUSENTARSE DEL CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO QUE EL TENIENTE NATERA, FUERA AUTORIZADO POR ALGUN OTRO OFICIAL PARA AUSENTARSE DEL CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”. OTRA: ¿DIGA USED CUANTO TIEMPO APROXIMADO, PASO EL TENINTE NATERA FUERA DE ESE CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “Calculo que como una 1 hora y veinte minutos”. OTRA: ¿EN ESA FECHA, LOGRO USTED UBICAR O DAR CON EL PARADERO DEL TENIENTE NATERA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A QUE DISTANCIA DEL CENTRO ELECTORAL, ESTABA EL LUGAR DONDE ESTABA EL TENIENTE?, RESPONDIO: “Entre 100 ó 150 mts, aproximadamente”. OTRA: ¿LOGRO USTED OBSERVAR QUE SE ENCONTRABA HACIENDO EL TENIENTE NATERA?, RESPONDIO: “El estaba conversando con unos habitantes que estaban ahí, no se si eran los dueños de la casa”. OTRA: ¿Qué LE DIJO EL DEL POR QU ESTABA EN ESE LUGAR?, RESPONDIO: “Yo no me bajé del vehículo y cuando le pregunté me dijo que estaba cargando la batería del celular, que se le había descargado, luego le pregunté que si estaba tomando cerveza y me dijo que se había tomado una porque se la habían ofrecido lo compañeros de la casa”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE NATERA SE ENCUNTRA INCURSO EN ALGUN OTRO DELITO?, RESPONDIO: “Durante la investigación salió a relucir un problemita que tiene en Valencia pero a ciencia cierta, no se cuál es el problema”. OTRA: ¿DIRIGIO USTED ALGUN TIPO DE CHARLA ORIENTADA HACIA EL PESONAL MILITAR PARA INSTRUCCIONES DIRECTA PARA LA EJECUCION DE ESE PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Se impartieron 2 ó 3 charlas”. OTRA: ¿RECIBIO USTED ALGUNA ORDEN DE OPERACIÓN, EMANADA DEL COMANDO DE LA GUARNICION?, RESPONDIO: “Si”, DEFENSA: ¿Qué FUNCIONES TENIA SU CARGO?, RESPONDIO: “Coordinador de los 16 Centros Electorales que le correspondían a la Aviación en Anzoátegui y era el enlace del Comando de la Guarnición y Aviación Militar”. OTRA: ¿ESA COORDINACION TENIA QUE VELAR POR TODO LO QUE TIENE QUE TENER EL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “Si bien es cierto que se hicieron todas las coordinaciones para ubicar al personal y tenerles su alimentación, no había energía eléctrica, si fue lo que motivo al Teniente a separarse de la Unidad; no había energía eléctrica en el sector y de verdad que para nosotros era difícil coordinar una planta eléctrica, andábamos en coordinaciones y la empresa PDVSA estaba tirando un tendido eléctrico para poder llevar energía eléctrica a ese Centro Electoral”. OTRA: ¿PARA USTED SERIA EXTRAÑO QU EL TENIENTE NATERA FUERA A CARGAR EL TELEFONO PARA TENER COMUNICACIÓN DIRECTA CON USTED?, RESPONDIO: “No, está bien que se haya ausentado para cargar el celular, lo que no debió haber hecho fue ausentarse por tanto tiempo”. OTRA: ¿DE ESA INVESTIGACION QUE SE HIZO COMO ES LO DE LA AVERIGUACION ABIERTA CONTRA EL TENIENTE NATERA, POR MARACAY?, RESPONDIO: “La Policía fue quien me dijo, pero a ciencia cierta no sé”. OTRA: ¿Cómo HUBIERA USTED TENIDO CONOCIMIENTO SI HUBIERA OCURRIDO ALGUNA EN EL CENTRO DE VOTACION, SI EL TENIENTE NO POSEIA RADIO, NO TENIA TELEFONO Y NO POSEIAN ELECTRICIDAD PARA CARGAR LOS LELFONOS?, RESPONDIO: “No es fácil decirlo, en un principio se notificó al Comando de las fallas en lo que era la energía eléctrica, de la comunicaciones e incluso las fallas para el traslado de los equipos electorales hacia los diferentes sitios”. OTRA: ¿TENIA USTED CONOCIMINTO QUE ESE DIA ERAN LAS 11:30 DE LA MAÑANA Y NO LE HABIAN HECHO LLEGAR EL DESAYUNO AL PERSONAL QUE SE ENCONTRABA EN ESE CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “No tenía conocimiento”. OTRA: ¿Por qué NO TENIA USTED CONOCIMIENTO?, RESPONDIO: “De verdad no se, yo tenía un logístico por cada sector; cuando el coronel me llamó a las 11:40, ya iba yo enrumbado hacía Guari Mato y en ningún momento me enteré de eso”. JUEZ DE JUICIO (PRESIDENTE): ¿Qué LE MANIFESTO EXACTAMENTE EL TENIENTE NATERA, CUANDO USTED LO LLAMO UNA VEZ QUE LO LOCALIZO?, RESPONDIO: “Yo no me bajé del vehículo; al él presentárseme lo que le pregunté fue que qué hacía ahí y el me respondió que estaba cargando la batería el Celular porque se le había descargado y al ver yo que tenía una botella en el banquito presumí que estaba tomando pero yo no lo vi tomando, le pregunté que qué hacía tomando cerveza y m respondió que solo se tomó una porque lo habían invitado los dueños de la casa”. OTRA: ¿NOTO USTED ALGUN GESTO O ALINTO ETILICO POR PARTE DEL TENIENTE NATERA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuándo USTED ENTREVISTO AL TENIENTE, EL PRESENTABA ALGUN ESTADO ETILICO?, RESPONDIO: “No”. JUEZ DE JUICIO: ¿Cuándo USTED LOCALIZO AL TENIENTE, EL SE DEVOLVIO A LA CASA A BUSCAR ALGO?, RESPONDIO: “No lo recuerdo pero creo que se montó inmediatamente”. OTRA: ¿VERIFICO USTED VERDADERAMENTE EL TENIENTE SE ENCONTRABA CARGANDO EL TELEFONO?, RESPONDIO: “No lo verifiqué”. OTRA: ¿Cuándo USTEDES LLEGARON AL CENTRO ELECTORAL, ESTABA EL CORONEL JULIAC?, RESPONDIO: “No, ya se había ido, me comuniqué con él al celular y el se regresó a la escuela a hablar con el Teniente”. OTRA: ¿Qué INFORMACION PRECISA LE DIO EL SARGENTO MATOS, SOBRE EL TENIENTE NATERA?, RESPONDIO: “Que él había salido en una camioneta Pick-up a cargar el celular”, OTRA: ¿USTED ISNTRUYO AL TENINTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE TENER COMUNICACIÓN CON USTED O CON LOS SUPERIORES SOBRE CUALQUIER NOVEDAD QUE OCURRIESE?, RESPONDIO: “No solo al Teniente, si no a todo el personal que estaba incurso en el Plan República”. OTRA: ¿EN SU CRITERIO, CUALES ERAN LAS ACCIONES QUE DEBIA TOMAR EL TENIENTE PARA COMUNICARSE CON SU COMANDO, TENIENTE EN CUENTA QUE NO HABÍA LUZ EN EL SECTOR?, RESPONDIO: “Para todos se dijo el uso de celular porque no teníamos equipo de radio y pasando revista por el sector, era como nos enterábamos de las novedades, ya que habían sectores que ni siquiera el celular era forma de comunicación”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMINTO SI EL TENINTE TENIA AUTORIZACION PARA CARGAR, LA BATERIA?, RESPONDIO: “Bueno, el Teniente Lesey nos dijo que él cargaba la batería por ahí, que preguntáramos”. OTRA: ¿SE LE DIO UNA INSTRUCCIÓN DIRECTA AL TENIENTE, QUE DEBIA ESTAR EN COMUNICACIÓN SON SU SUPERIOR O COMANDO?, RESPONDIO: “Yo nunca le dije a él que tenía que hacerlo, yo los reuní a todos y les di instrucciones, en esa reunión les dije que cualquier novedad la manifestaran, él no tenía que llamar a cada rato pero si había una novedad él tenía que buscar las maneras de comunicarse”.-

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 25 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:55 horas, se encontraba pasando revista por el Sector III, en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, cuando recibió una llamada por parte del CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, Jefe del Estado Mayor de la Zona Aérea de Oriente, quien se encontraba en la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, preguntándole que donde se encontraba el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTE, por cuanto no se encontraba en la referido Centro Electoral, a lo que el testigo se traslado y después de ubicar el mencionado Oficial Subalterno y preguntarle que hacia fuera del Centro Electoral éste le manifestó que estaba cargando su teléfono celular para mantener contacto con su Comando Superior.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

02.-Ciudadano Teniente YUBRINNER ANTONIO ABELLO DUQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.174.364, Plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “TTE. Luis Del Valle García, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

El día 25 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11 de la mañana, fui designado por el Comandante Luis Rivera a cumplir funciones de Escolta para pasar revista a los distintos sitios asignados al Escuadrón de Policía en el Plan República; nos encontrábamos pasando revista a los mencionados sitios y aproximadamente a las 11 del mañana el comandante recibió una llamada del Coronel Juliac, desconozco los detalles pero el Comandante respondió que se dirigía al sitio en ese momento; nos desplazamos a la Escuela Guarimata, nos percatamos de la novedad que no se encontraba el Teniente Heddel Natera en su puesto asignado por el Plan República, el Coronel Juliac se encontraba en esos momentos juntos con el Coronel Silva y el Mayor Herrera, se le planteó la novedad al comandante, permanecimos en el área un tiempo aproximado como media hora a esperar que el Teniente Heddel Natera llegara al sitio, en vista de que no llegó procedimos a dar un recorrido en el área cercana a la escuela, en una residencia cercana a la misma no percatamos que había un grupo de personas reunidas y el mismo se encontraba el Teniente estaba conversando con ellas, cuando él se percató e nuestra presencia se le presentó al Comandante Rivera, el Comandante le hizo algunas preguntas, no estoy seguro que fue lo que le preguntó lo único que escuché fue de un teléfono celular y que si se encontraba injiriendo bebidas alcohólicas y el mimo respondió que sí; él se montó en el vehículo y nos dirigimos a la escuela donde ya no se encontraba el coronel Juliac, el comandante rivera lo llamó y el mimo se regresó, tuvieron una conversación los 3, nosotros permanecimos en el vehículos hasta un rato después que el ciudadano comandante me designó a mí para relevar al Teniente en la escuela, en vista que él iba a ser trasladado a la Base Aérea.- FISCAL MILITAR: ¿DÓNDE SE ENCONTRABA USTED EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE APROXIMADAMENTE A LAS 11:30 HORAS?, RESPONDIO: “Me encontraba cumpliendo funciones de escolta junto con el Comandante Luis Rivera”, OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMINTO QUE EL TENIENTE NATERA HABIA ABANDONADO EL PUESTO DEL CENTRO ELECTORAL PARA EL CUAL HABIA SIDO DESIGNADO, EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE, ESPECIFICAMENTE A LAS 11:40 A.M?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TENIA USTED CONOCIMIENTO QUE PARA EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS, EL TENIENTE NATERA TENÍA BAJO SU CUSTODIA MATERIAL ELECTORAL Y MAQUINAS DE VOTACION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED AUTORIZO AL TENIENTE NATERA PARA AUSENTARSE DE ESE CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL TENIENTE NATERA, EN ALGUNA OPORTUNIDAD LO LLAMO A USTED VIA TELEFONICA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL TENIENTE NATERA FUERA AUTORIZADO POR ALGUN OTRO OFICIAL, PARA AUSENTARSE DE ESAS INSTALACIONES?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”, OTRA: ¿Dónde LOGRARON ENCONTRAR AL TENINTE NATERA?, RESPONDIO: “En una vivienda cercana a la escuela”. OTRA: ¿Cómo A QUE DISTANCIA APOXIMADAMENTE SE ENCONTRABA ESA VIVIENDA DE LA ESCUELA?, RESPONDIO: “Como a 100 mts”. OTRA: ¿Qué HACIA EL TENIENTE NATERA AL MOMENTO DE ENCONTRARLO?, RESPONDIO: “Se encontraba conversando con un grupo de personas”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO CUANTO TIEMPO ESTUVO EL TENIENTE NATERA AUSENTE DEL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “Como 1:30 horas, aproximadamente”. OTRA: ¿CONOCE USTED AL TENIENTE LESSEY RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA EL TENINTE LESSEY PARA EL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Era supervisor de la zona donde se encontraba la Escuela de la zona Guarimato”. OTRA: ¿EL TENIENTE LESSEY LE MANIFESTO EN ALGUN MOMENTO, QUE EL HABIA AUTORIZADO AL TENIENTE NATERA PARA QUE FUERA A CARGAR EL TELEFONO CELULAR EN ALGUN SITIO?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA: ¿A QUE HORA LLGARON USTEDES ESE DIA AL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “después de las 11:00 de la mañana”. OTRA: ¿A QUE HOA ENCONTRARON USTEDES AL TENIENTE NATERA EN LA VIVIENDA?, RESPONDIO: “No recuerdo la hora”. OTRA: ¿Cómo SABE USTED QUE EL TENIENTE ESTUVO FUERA DEL CENTRO DE VOTACION COMO 1.30 HORAS?, RESPONDIO: “Cuando nosotros llegamos a la escuela el Coronel Juliac tenía como media hora en el sitio, nosotros estuvimos como media hora más y en vista que no llegaba salimos a buscarlo y duramos como 20 minutos en el recorrido de buscarlo”. OTRA: ¿USTED TIENE RELOJ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿VIO USTED LA HORA CUANDO LLEGARON AL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ASISTIO USTED A L CHARLA QUE DIO EL COMANDANTE LUIS RIVERA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuáles FUERON LOS PUNTOS CITADOS EN ESA REUNION?, RESPONDIO: “Se dictaron las responsabilidades a seguir en cada uno de los puestos asignados al personal militar”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES DESEMPEÑABA USTED?, RESPONDIO: “Yo era jefe de la patrulla de reacción”. OTRA: ¿TENIA USTED CONTACTO CON EL TENIENTE LESSEY?, RESPONDIO: “Si”.-


Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en el día 25 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:00 de la mañana fue designado por el Comandante Luís Rivera a cumplir funciones de escolta para pasar revista a los distintos Centros Electorales con motivo de en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, encontrándose el testigo en compañía del Comandante Luís Rivera, se recibió una llamada telefónica de CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, procediendo de inmediato a trasladarse a la Escuela Guarimata, pudiendo percatarse que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTE, no se encontraba en su puesto asignado con motivo del plan República, y luego de haber esperado durante cierto tiempo sin que el referido subalterno se presentara se desplegaron acciones para lograr su ubicación, siendo ubicado en una casa cercana a la Escuela Guarimata.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

03.- SARGENTO MAIKEL ALBERTO MATOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.788.782, Plaza de la Base Aérea “TTE. Luis Del Valle García”, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Un 25 de septiembre de 2010, me encontraba en la Escuela de Guarimata, en el Plan República; ese día llegó mi Coronel Juliac y mi Coronel Silva a pasar revista y mi Teniente Natera no se encontraba en la Escuela, se encontraba cargando el teléfono; mi coronel Juliac llamó a mi Comandante Rivera, quien estaba encargado del Plan República, Mi comandante Rivera llegó a la escuela para ver donde se encontraba mi Teniente Natera; les dije que mi Teniente Natera se encontraba cargando el teléfono, cuando mi Coronel Juliac me preguntó, mi Teniente tenía como 05 minutos que se había ido, él se quedó esperando hasta que llegara mi comandante y se hicieron 20 minutos; mi comandante Rivera le dijo a mi Coronel Juliac que iba a salir a dar una vuelta a ver si lo conseguía, yo me quedé en la Escuela esperando, desde que salieron a buscarlo hasta que llegó pasaron como 1 hora y 20 minutos aproximadamente, luego mi Comandante Rivera se llevó a mi Teniente Natera en una camioneta y dejaron a mi Teniente Abello”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿USTED LLGO A OBSERVAR QUE EL TENINTE NATERA S RETIRARA DE ESE CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESTABA USTED EN CUENTA QUE EL TENIENTE NATERA FUE REEMPLAZADO POR EL TENINTE LOSADA, POR AUSENTARSE DEL CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué EXPLICACION LE DIO EL TENIENTE NATERA PARA AUSENTARSE DEL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “Me dijo que iba a cargar el teléfono”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO PASO EL TENIENTE FUERA DE LA ESCUELA?, RESPONDIO: “Desde que se fue hasta que lo trajeron, duró como 1:20 minutos, aproximadamente”. OTRA: ¿ESE DIA, SE ENCONTRABAN USTEDES CUSTODIANDO ALGUN MATERIAL ELECTORAL Y MAQUINAS DE VOTACION?, RESPONDIO: “Si”. DEFENSA: ¿USTED TIENE CONOCIMINTO SI EL TENIENTE LESEY AUTORIZO AL TENIENTE NATERA DE QUE CARGARA EL TELEFONO?, RESPONDIO: “No estoy en cuenta de eso”. OTRA: ¿Cuándo EL TENIENTE SALIO DEL CENTRO DE VOTACION, QUE L DIJO?, RESPONDIO: “Que iba a cargar el teléfono”. JUEZ PRESIDENTE: ¿ DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO USTED DE AUXILIAR DEL TENIENTE NATERA EN ESA ESCUELA, CUANTAS VECES SALIO EL TENINTE NATERA A CARGAR EL TELEFONO?, RESPONDIO: “Ese día nada más”. JUEZ DE JUICIO: ¿PIENSA USTED QUE LA SALIDA DEL TENINTE DEL CENTRO DE VOTACION, A CARGAR EL TELEFONO PONIA EN PELIGRO EL RESGUARDO DEL MATERIAL ELECTORAL Y DE LAS MAQUINAS?, RESPONDIO: “No, porque yo estaba presente”. OTRA: ¿LA AUSENCIA DEL TENINTE DEL CENTRO DE VOTACION PONIA EN PELIGRO EL CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “No, porque yo estaba a cargo de eso, yo era el auxiliar y él me dijo que iba a cargar el teléfono”. OTRA: ¿HABIA ALGUNA CIRCUNSANCIA QUE PUSIERA EN PELIGRO EL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “No había peligro por ahí”. OTRA: ¿Cuánto IEMPO TENIAN USTEDES EN EL CENTRO DE VOTACION?
RESPONDIO: “tuvimos como una semana”. OTRA: ¿Y EN ESOS DIAS EL TENIENTE HABIA SALIDO EL CENTRO?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EXISTIA ALGUN REPORTE DIARIO POR PARTE DEL TENIENTE A ALGUN OFICIAL ENCARGADO DEL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Si, a mi Teniente Lesey y con mi Teniente Cruz”.-

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el 25 de septiembre de 2010, se encontraba en la Escuela Guarimata, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, cuando se apersonó al lugar el CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, quien al percatarse de la ausencia del TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTE, al preguntarle al testigo donde se encontraba el referido Oficial Subalterno, éste respondió que se encontraba cargando el celular, seguidamente el CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, procedió a llamar al TENIENTE CORONEL LUIS GERARDO RIVERA DAVILA, para informarle la novedad encontrada, momentos después el Comandante Rivera hizo acto de presencia en la Escuela de Guarimata y luego de esperar unos minutos al TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTE, salio a buscarlo regresando después de 1 hora 20 minutos.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
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4. Coronel PEDRO ALBERTO JULIAC LARTIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.820.74701, Plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “TTe. Luis Del Valle García”,, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:


A finales del septiembre pasado, para las elecciones de 2010, comencé a hacer un chequeo por cada uno de los puestos donde estaban distribuidas las mesas de votaciones, a nosotros no tocó las mesas que estaban mucho más retiradas del área de Barcelona, por una estrategia que encomendó el comandante de la Guarnición, dentro de la orden de operación, comencé el recorrido por el sector; la del Teniente Natera era la más lejana, al llegar a la escuela consigo a unos de los profesionales que estaba montando el servicio y no consigo al Teniente Natera; le preguntó que donde estaba el Teniente y me dijo que no sabía, llamo al Jefe de sector y responsable de todo el operativo que tenía la Aviación, para que tuviese en conocimiento y tomara las acciones; yo estaba en compañía del Coronel Cilio Aponte, hicimos un recorrido por la Escuela, esperamos un tiempo prudencial hasta que llegara el jefe de sector y después que él llegó le dimos las instrucciones de qué había pasado y por qué no estaba el Teniente Natera en esa localidad y se procedió a llamar al Comandante de la Guarnición, al retirarme del sector me llamó el jefe de sector y me dijo que ya había encontrado al Teniente Natera”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Qué CARGO OCUPABA USTED EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010?, RESPONDIO: “JEFE DEL ESTADO MAYOR Y SEGUNDO COMANDANTE DE LA BASE AEREA”. OTRA: ¿DIGA USTED COMO SE ENTERO DE UNA PRESUNTA EVASION DEL CENTRO ELECTORAL ASIGNADO AL TENIENTE HEDDEL NATERA?, RESPONDIO: “Yo fui a hacer una inspección a esa área específica y el Teniente no estaba”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED AL TENIENTE NATERA, POR ALGUN MEDIO, PARA AUSENTARSE DE LA INSTALACION ELECTORAL A LA CUAL HABIA SIDO ASIGNADO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE NATERA FUE AUTORIZADO POR ALGUN OTRO OFICIAL PARA AUSENTARSE DE LA INSTALACION ELECTORAL?, RESPONDIO: “No tuve conocimiento”, OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DE CUANTO TIEMPO ESTUVO EL TENIENTE AUSENTE DE ESE CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “Estimo que fue como una hora”. OTRA: ¿USTED IMPARTIO INSTRUCCIONES DESTINADAS A CUMPLIR A CABALIDAD EL PLAN REPUBLICA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL TENIENTE ESTE INVOLUCHADO EN OTRO HECHO?, RESPONDIO: “En el momento no lo sabía pero después me enteré, sin embargo no se qué pasó”. OTRA: ¿LA CUSTODIA DEL MATERIAL ELECTORAL Y MAQUINAS DE VOTACION, ESTABAN REGIDAS POR ALGUNA ORDEN DE OPERACIÓN EMANADA DEL COMANDO DE GUARNICION?, RESPONDIO: “Si”. DEFENSA: ¿Qué INSTRUCCIONES DIO USTED A LOS ENCARGADOS DE LOS CENTROS, CON RESPECTO A LA COMUNICACION?, RESPONDIO: “Ellos sabían que tenían un jefe que debía velar por la necesidad que cada uno que ellos pudieran tener y de alguna forma contribuir a solventar las novedades que se presentaran”. OTRA: ¿ASIGNARON USTED RADIOS O TELEFONOS A ELLOS, PARA LA COMUNICACIÓN?, RESPONDIO: “Habían alguno que tenían teléfonos; esa es una zona alejada, el pueblito tiene como cinco casas y se supone que ahí no iba a haber problemas; en ese momento toda la vía tenía problemas de electricidad, se habían caído unos postes y yo vi la ente que los estaba instalando, las comunicaciones casi siempre se establecían a la hora de la comida, entiendo que la comunicación en el sitio no era la más adecuada y la comunicación es vía teléfono celular”. OTRA: ¿Cómo SE PODIA COMUNICAR EL CON SUS SUPERIORES INMEDIATOS?, RESPONDIO: “Una de las normas que se tomaron fue que en ningún Centro se dejó una persona sola, siempre había otra persona para que de alguna forma tuviera un apoyo”. OTRA: ¿TENIA USTED CONOCIMIENTO QUE ELLOS SE PODIAN APOYAR CON LA COMUNIDAD A LA HORA QUE SE LE PRESENTARA ALGUNA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Yo he visto eso y uno debe pedir apoyo cuando lo necesite”. JUEZ PRESIDENTE: ¿EL DIA QUE USTED FUE A PASAR REVISTA A ESE SITIO, HABIA SERVICIO ELECTRICO EN LA COMUNIDAD?, RESPONDIO: “No había”. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO POR QUE EL TENIENTE NATERA NO SE ENCONTRABA EN SU PUESTO CUANDO USTED LLEGO A PASAR REVISTA?, RESPONDIO: “Yo no me comuniqué con él, yo me comuniqué con el jefe de él y le di las instrucciones que averiguara por qué no estaba”. OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO DESPUES, POR QU EL TENIENTE NO SE ENCONTRADA EN SU PUESTO ELECTORAL?, RESPONDIO: “Después supe que era porque su celular no tenía batería”. OTRA: ¿ERAN MUY DISTANTES LAS CASITAS DEL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “No es tan distante”. JUEZ DE JUICIO: ¿A QUE HORA ESTUVO USTED EN EL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “Como al medio día”. OTRA: ¿COMPROBO USTED QUE NO HABIA ELECTRICIDAD?, RESPONDIO: “No comprobé pero vi a unas personas trabajando en la vía y una líneas caídas”. OTRA: ¿Qué TIEMPO ESTUVO AHI?, RESPONDIO: “Más o menos como una hora”. OTRA: ¿Y EL TENIENTE NO APARECIO?, RESPONDIO: “No apareció”. OTRA: ¿SI USTED FUERA EL ENCARGADO DE UN CENTRO ELECTORAL Y TIENE QUE SALIR, ENVIARIA AL SUBALTERNO?, RESPONDIO: “Lo enviaría o le informaría que voy a estar en tal sitio”. OTRA: ¿EN ESAS INSTRUCCIONES QUE SE DIERON, SE DIJO COMO TENÍAN QUE SER ESAS COMUNICACIONES?, RESPONDIO: “si pero ese día no era el día de las elecciones”. OTRA: ¿Qué SIGNIFICA VIA QUINIENTOS?, RESPONDIO: “Significa teléfono”. OTRA: ¿ESTABA USTED CONSCIENTE QUE NO HABIA LUZ EN LA ZONA?, RESPONDIO: “Yo vi las cuadrillas sobre los postes”. OTRA: ¿Qué TAN IMPORTANTE ERA COMUNICARSE CON LOS SUPERIORES?, RESPONDIO: “Si uno tiene una novedad debe tratar de comunicarse con los superiores, la comunicación es fundamental”. OTRA: ¿EN QUE TIEMPO ESTIMA USTED QUE SE HACE EL RECORRIDO POR EL CASERIO O POBLACION?, RESPONDIO: “Como en 5 minutos en carro”


Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, el día en que ocurrieron los hechos se encontraba pasado revista a los diferentes Centro Electorales que se encontraba bajo su responsabilidad y al acercarse a la Escuela de Guarimata pudo observar que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTE, no se encontraba en el Centro, por lo que informo de la novedad al TENIENTE CORONEL LUIS GERARDO RIVERA DAVILA, para que tomara las acciones correspondientes al caso.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- TENIENTE RICARDO ALBERTO LESSEY RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.572.183, actualmente realizando curso en el Grupo Aéreo Nro. 5, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:



Durante el desarrollo el Plan República del mes de septiembre de 2010,yo era Jefe del Sector de El Pilcar, tenía tres escuelas bajo mi cargo, las cuales quedaban distantes; en la Escuela de Guarimato se encontraba el Teniente Natera con el Sargento Mato; el sitio donde estaba destinado el Teniente Natera con el Sargento Matos era una escuela que no tenía ni electricidad, ni agua, por eso el día que los dejé ahí les dije que no tenía ni electricidad ni agua pero que igualito la comunicación, en caso de una emergencia, que le pasara algo, que había una casita cerca que tenía planta eléctrica, que los vecinos siempre se acercan y que hablaran con ellos para que ver si los apoyaran y les cargaran los teléfonos, esa fue la única instrucción que les di con respecto a eso; luego el día sábado, al pasar la novedad, yo me encuentro buscando la alimentación para el personal y el coronel Juliac me llama y me pregunta que dónde está Natera, que él estaba en la escuela y ahí estaba era Matos, solo; yo llamo al comandante Rivera que era el encargado operacional encargado del sector y me dice que ya se enteró de la novedad, que va en camino; yo me empiezo a comunicar con el Teniente Abello para no molestar al Comandante ni al Coronel; recuerdo que Natera me había dicho que habían unos señores cerca de la escuela que siempre le daban comida y que colaboraban con ellos y le dije a Abello que se llegara hasta esa casita, que de repente había llegado hasta allá a pedir algún apoyo, fueron hasta allá, consiguieron al Teniente Natera y se lo llevaron a la escuela, luego me llama mi comandante Rivera y m dijo que a partir de ese momento el Teniente Natera quedaba relevado de la escuela y que quedaba el Teniente Abello”. FISCAL: ¿ ESE DIA USTED LLEVO EL DESAYUNO?, RESPONDIO: “Si, yo llevé el desayuno temprano”. OTRA: ¿TUVO USTED COMUNICACIÓN ESE DIA CON EL TENIENTE NATERA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL MANIFESTO EL TENIENTE NATERA QUE TENIA PROBLEMAS ALGUN TIPO DE DEFICIENCIA, SU BATERIA O ALGUN TIEPO DE INCONVENIENTE PARA REALIZAR EL NORMAL DESEMPEÑO EN ESE CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “No, yo sabía que no tenían electricidad pero no sabía lo de la carga del teléfono, lo que me dijeron fue que llevara gasolina para ver si ponían a funcionar una planta”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED ESE DIA, POR CUALQUIER MEDIO, AL TENIENTE NATERA PARA ASUSENTARSE DE ESE CENTRO ELECTORAL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESE LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO EL TENIENTE NATERA FUE EL MISMO QUE USTED LE DIJO DE LA PLANTA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI EL TENIENTE NATERA FUE AUTORIZADO POR ALGUNA OTRA PERSONA PARA RETIRARSE DE ESE CENTRO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO ESTUVO EL TENIENTE NATERA FUERA DE ESE CENTRO?, RESPONDIO: “Desde que me llamó el Coronel, hasta que apareció, como 45 minutos”. DEFENSA: ¿DIGA USTED SI EL TENIENTE NATERA TENIA CONSTANTE COMUNICACIÓN CON USTED, DESDE EL DIA MIERCOLES HASTA QUE SUCEDIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Yo siempre me comunicaba con él y él me mandaba mensajes de todo lo que pasaba en el Centro Electoral”, OTRA: ¿LE DIJO USTED AL TENIENTE NATERA QUE DE ALGUNA FORMA SE APOYARA CON LOS VECINOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE USTED ASEGURAR QUE EL TENIENTE NATERA NO SE ENCONTRABA EN LA CASA QUE USTED LE DIJO?, RESPONDIO: “De asegurarlo no, eso fue comentarios que me hicieron”. OTRA: ¿NO SERIA RARO QUE EL SARGENTO FUERA A CARGAR EL TELEFONO EN ESA CASA?, RESPONDIO: “Fue una decisión que tomó él a buscar el apoyo por si pasaba algún tipo de novedad, buscando solucionar para tener algún tipo de comunicación conmigo a la hora de tener una novedad”.
JUEZ DE JUICIO: ¿AUTORIZO USTED O NO AUTORIZO AL TENIENTE A AUSENTARSE DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LOS JEFES DE LOS CENTROS ELECTORALES PUEDEN ABANDONAR DICHO CENTROS, CON ESE MATERIAL AHI?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuántas VECES PASABA USTED POR ESE CENTRO DE VOTACION?, RESPONDIO: “Mínimo dos veces”. OTRA: ¿USTED COMO JEFE DEL CENTRO, ABANDONARIA EL SITIO PARA IR A CARGAR EL CELULAR?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué HARIA USTED EN ESE CASO?, RESPONDIO: “Esperaría a alguien que pase por ahí o esperaría a mi superior para pasarle todas las novedades, de todas maneras él estaba ahí con el Sargento Matos”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO SE LLEVA EL RECORRIDO, EN VEHICULO, DESDE LA ESCUELA HASTA LA CASITA DONDE SE ENCONTRABA EL TENIENTE?, RESPONDIO: “Como un minuto”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entres otras cosas que con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, era Jefe del Sector de El Pilcar, tenía tres escuelas bajo su cargo, las cuales quedaban distantes; en la Escuela de Guarimato se encontraba el Teniente Natera con el Sargento Matos; el sitio donde estaba destinado el Teniente Natera con el Sargento Matos era una escuela que no tenía ni electricidad, ni agua, pero esta circunstancia no debía entorpecer las comunicaciones las cuales debían mantenerse constante mente.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
PRUEBAS DOCUMENTALES

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura el Acta de Investigación Policial de fecha 25 de Septiembre de 2010, Suscrita por el Ciudadano Teniente Coronel Luís Gerardo Rivera Dávila, titular de la cedula de identidad Nº V-9.316.362, Jefe de Comisión y demás funcionarios actuantes, en referida acta se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la aprehensión en flagrancia del Tte. Hedell Johan Natera Benaventa. (Riela en folios Nros. 11 y 12)

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió la aprehensión del Tte. Hedell Johan Natera Benavente, la cual no fue ratificada por el Funcionario Actuante, por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Copia Certificada del Listado del Personal Militar, plaza de la Base Aérea “Tte. Luis del Valle García” que participaron en la ejecución del Plan República, con motivo de las Elecciones Parlamentarias Septiembre 2010. (Riela en folios Nros. 85 y 86)

Al ser analizado este documento, al mismo se le da valor probatorio en virtud de expresar todos los efectivos militares que estaban involucrados en el Plan República, con motivo a las Elecciones Parlamentarias 2010, en el cual se puede constatar que el TTE. HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, había sido designado para cumplir funciones de Jefe de Centro Electoral, el día 25 de septiembre de 2010, específicamente en la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Orden de Operaciones Nro. 03-10, que regia el Plan República Correspondiente a las Elecciones Parlamentarias 2010. (Riela en folios Nros. 87 al 99)

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa todas las disposiciones que las Unidades Militares involucradas en el Plan República 2010, para garantizar el normal desarrollo de la Operación, pudiéndose observar como una de las disposiciones la obligación que tenían los Jefes de Centros Electorales de mantener comunicación constante con los Jefes de Sector vía telefónica.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez apreciadas y valoradas cada una de los medios de pruebas y adminicularlos entre si, se llegó a las siguiente conclusiones:

En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos.
El día 25 de septiembre de 2010, en la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, el ciudadano CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, Jefe del Estado Mayor de la Zona Aérea de Oriente, se apersonó al referido Centro Electoral, pudiendo verificar que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, quien se desempeñaba como Jefe del Centro Electoral se había ausentado del mismo con la finalidad de cargar su teléfono celular, siendo informado de esta situación por el Sargento Segundo Maikel Alberto Matos, quien también se encontraba destacado en el lugar, lo cual era necesario para mantener comunicación con su Supervisor de Centro, por cuanto no existía para el momento servicio eléctrico en la zona, siendo ubicado el referido Oficial Subalterno en una vivienda cercana a la Escuela Concentrada Número 2070-38, por el TENIENTE CORONEL LUIS GERARDO RIVERA DÁVILA, quien procedió a su aprehensión.

En tal sentido se pudo observar después de adminicular lo medios de pruebas debatidos durante el juicio, que aun cuando el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, se ausentó de la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, el mismo lo hizo con el objeto de cargar el teléfono celular, que se había descargado y en el sector no existía servicio eléctrico, debiendo apoyarse con uno de los vecinos que tenia una planta eléctrica, es importante resaltar que el Caserío Guarimata esta conformado por muy pocas casas, las cuales según el dicho de los testigos ese recorrido se puede hacer en un tiempo muy breve, lo cual implica que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, se encontraba a una distancia prudente que le permitía reaccionar ante cualquier situación que pusiera en riesgo el éxito de la misión, siendo las comunicaciones un elemento importante en el desarrollo de las operaciones, siendo esta la posición

Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE FUNCIONES

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos en relación a la comisión del delito militar de Abandono de Funciones, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 Ejusdem, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de servicio.”.

En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.

Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.

Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Funciones establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:

Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.

En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.

Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:

En forma global en los tipos Penales Militares relativos al abandono del servicio, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.

Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas. (sic).


El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, el día 25 de septiembre de 2010, en el marco de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, mientras se desempeñaba como Jefe de Centro Electoral de la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, abandonó sus funciones al ausentarse del referido Centro Electoral con la finalidad de cargar un teléfono celular, vulnerando de esta manera la seguridad de los equipos a ser utilizados en los comicios.

Del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende que el sujeto activo ha de ser un militar al que se le haya confiado una función específica relacionada con actos del servicio y éste abandone sin causa justificada o autorización, dicha función.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es abandonar las funciones. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el abandono de un empleo, cargo, facultad u oficio que le haya sido encomendado, siendo el bien jurídico tutelado la disciplina, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.
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Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puedo apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, el día 25 de septiembre de 2010, en el marco de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, mientras se desempeñaba como Jefe de Centro Electoral de la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, cuando se ausentó de dicho Centro Electoral con la finalidad de cargar su teléfono celular para poder mantener comunicación con su comando superior, en virtud de no existir electricidad en la escuela donde se encontraba

Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.

Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Abandono de Funciones y su respectiva sanción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por ser el autor material de los mismos, en virtud lo acontecido día 25 de septiembre de 2010, en la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, cuando el ciudadano CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, Jefe del Estado Mayor de la Zona Aérea de Oriente, al apersonarse al referido Centro Electoral, pudo verificar que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, quien se desempeñaba como Jefe del Centro Electoral se había ausentado del mismo con la finalidad de cargar su teléfono celular, siendo informado de esta situación por el Sargento Segundo Maikel Alberto Matos, quien también se encontraba destacado en el lugar, lo cual era necesario para mantener comunicación con su Supervisor de Centro, por cuanto no existía para el momento servicio eléctrico, siendo ubicado el referido Oficial Subalterno en una vivienda cercana a la Escuela Concentrada Número 2070-38, por el TENIENTE CORONEL LUIS GERARDO RIVERA DÁVILA, quien procedió a su aprehensión.

Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.


A criterio de quienes aquí deciden la conducta asumida por el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, al ausentarse del Centro Electoral en el cual cumplía funciones como jefe de Centro, se encuentra justificada en el hecho de que tal ausencia fue con el objeto de cargar su teléfono celular, el cual era necesario para mantener constante comunicación con su comando superior, ello en virtud de la ausencia de servicio eléctrico en la zona, siendo las comunicaciones un aspecto que se encontraba plasmado en la orden de operaciones como una de la funciones que debían cumplir los efectivos militares que se encontraban comprometidos en el Plan República, lo cual amerito que el acusado tomara acciones para garantizar el cumplimiento de la misión, circunstancia esta que no podría asumirme de una manera simplista como un abandono del servicio, debiendo resaltar además, que al ausentarse del Centro Electoral tomó las acciones pertinentes para resguardar el material electoral dejando en el lugar al SARGENTO SEGUNDO MAIKEL ALBERTO MATOS. Asimismo es de hacer notar que el lugar donde se encontraba el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, cargando el teléfono, estaba a menos de 200 metros del Centro Electoral, era una casa donde existía una planta eléctrica, de acuerdo a lo dicho por algunos de los testigos que intervinieron en el Juicio, lo cual representaba un circunstancia que le permitía al referido Oficial Subalterno mantener el control y seguridad del Centro Electoral. En tal sentido este Tribunal Militar de Juicio considera que existe ausencia de la antijuricidad, por cuanto tal conducta analizada en el contexto en como ocurrieron los hechos y lo que motivo al TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, a ausentarse de su puesto, no constituye una violación del ordenamiento jurídico.

En este mismo orden de ideas, la IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:

…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.

Sobre este particular es importante destacar que el acusado TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, es un profesional egresado de la Escuela de Aviación Militar, con una antigüedad en la Institución de 03 años de servicio, lo que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo profesional militar que tiene como una de sus principales responsabilidades conducir hombres con el fin de cumplir la sagrada misión de defender y servir a la Patria.


Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal y en particular la conducta asumida por el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, día 25 de septiembre de 2010, en la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, cuando el ciudadano CORONEL PEDRO ALBERTO JULIAC LARTÍGUEZ, Jefe del Estado Mayor de la Zona Aérea de Oriente, al apersonarse al referido Centro Electoral, pudo verificar que el referido oficial subalterno, quien se desempeñaba como Jefe del Centro Electoral se había ausentado del mismo con la finalidad de cargar su teléfono celular, siendo informado de esta situación por el Sargento Segundo Maikel Alberto Matos, quien también se encontraba destacado en el lugar, lo cual era necesario para mantener comunicación con su Supervisor de Centro, por cuanto no existía para el momento servicio eléctrico, siendo ubicado el referido Oficial Subalterno en una vivienda cercana a la Escuela Concentrada Número 2070-38, por el TENIENTE CORONEL LUIS GERARDO RIVERA DÁVILA, quien procedió a su aprehensión.

Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito de Abandono de funciones, previsto en el articulo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se esta haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente que el TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, nunca tuvo la intención de abandonar las funciones que desempeñaba en la Escuela Concentrada Número 2070-38, ubicada en la calle Principal del Caserío Guarimata de la Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, en el marco del Plan República, con motivo de la celebración de las Elecciones Parlamentarias 2010, ya que tal ausencia estuvo motivada al hecho de haberse descargado el teléfono celular, y en virtud de la necesidad que tenia de mantenerse en constante comunicación con el comando superior, decidió apoyarse con uno de los vecinos que tenia una planta eléctrica y de esta manera dar cumplimiento a la Orden de Operaciones la cual indicaba que las comunicaciones debían mantenerse por vía 500 (Vía telefónica) ello por ser el único medio con el que contaba el Comando Superior para dar cumplimiento a la Orden de Operaciones.

Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, la conducta asumida por TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, es una acción típica, que carece de antijuricidad, por estar justificada, además de no estar presentes los elementos de la culpabilidad como lo son el dolo y la culpa, ya que de la conducta desplegada por el referido Oficial Subalterno no se desprende la intención de abandonar sus funciones, lo que lo excluye de toda responsabilidad penal con respecto al delito de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, estimándose acreditado tal criterio una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, la cual implica la aplicación de las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar de Juicio, estima que el acusado ciudadano TENIENTE. HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.360.010, es NO CULPABLE del delito de Abandono de funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.

CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El Ministerio Público Militar, le atribuyó al ciudadano, TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTE, además del delito de abandono de funciones el delito Contra la Seguridad previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 551: El centinela que viole o quebrante la consigna, abandone el puesto o se embriague, será penado así:

2º.- Si en hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con presidio de uno a cinco años, pero si actuase las circunstancias anotada en el ordinal precedente, se castigará con presidio de seis a diez años.



En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen cuatro circunstancias distintas perfectamente definidas, en la cual un militar podría cometer el delito Contra la seguridad de las Fuerzas Armadas pudiéndose destacar los siguientes: 1) El Centinela que viole la consignas; 2) El Centinela que quebrante la consigna; 3) El Centinela que abandone el puesto; 4) El Centinela que se embriague.

Dicho esto y analizados los instrumento de pruebas reproducidos en la audiencia oral y pública, es necesario destacar que los hechos acreditados por este Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Juicio, no se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 551 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que el ministerio público no logró demostrar que se hubiese materializado alguno de los supuestos en el contenidos

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar de Juicio, estima que el acusado ciudadano TENIENTE. HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.360.010, es NO CULPABLE del delito de Contra la Seguridad de la Fuerzas Armadas, previsto en el ordinal 2º del articulo 551 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano TENIENTE HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.360.010, Militar en Servicio Activo, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE SERVICIO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en el artículo 534 y 551, ordinal 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal Decimosexto de Control al referido Oficial subalterno. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico e Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, el Primer (01) día del mes de Julio de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE JUICIO,




JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL


EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,




MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY A. MEDINA PÉREZ
TCNEL MAYOR


EL SECRETARIO,



ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA