Barquisimeto, Miércoles 27 de Julio de 2011.
201º y 152º

Causa No. CJPM-TM7C-028-10

Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Miércoles 27 de Julio de 2011, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.592.398, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano EX-SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.592.398, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización Higuerón, Primera etapa, casa Nº 10, San Felipe Estado Yaracuy, integrante del contingente Mayo 2009, hijo de Dalia del Carmen y Diacono Antonio Silva, plaza del Batallón de Helicópteros G/B “Florencio Jiménez”, para el momento de ocurrir el hecho, asistido de su defensora pública militar TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ.
DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el Ciudadano General de Brigada Iván Atilio Reyes Contreras, en su carácter de Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Yaracuy, Ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 3609, en relación al presunto cometimiento de un Delito Militar de Deserción contra del ciudadano SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-16.592.398, plaza del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.

Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató, el ciudadano SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-16.592.398, salió de permiso especial de las instalaciones del Batallón de Helicópteros “G/B Florencio Jiménez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por un lapso de tres (03) meses, con presentaciones periódicas ante dicha unidad cada siete (07) días, con motivo de presentar problemas de índole económico, situación esta que resolvió la Unidad Militar a fin de ayudar al imputado a resolver los problemas los cales estaba atravesando. No obstante a ello, el imputado de autos debió haber retornado a la Unidad Militar, ya definitivamente a incorporarse de manera ininterrumpida a sus actividades y venció dicho permiso, el dos (02) de Noviembre de 2.009, obligación esta que incumplió. Cabe destacar que, la regresada a continuar cumpliendo con el servicio militar, habiendo contactado para ello, a un hermano del imputado que ostenta la categoría de tropa profesional y es plaza de la Unidad Militar del imputado, sin embargo, el mismo hermano manifestó que el imputado se rehusaba a regresar a la Unidad Militar.
En razón de ello, al transcurrir más de setenta y dos (72) horas sin regresar a la Unidad Militar, el Ciudadano SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO es reportado retardado de permiso y posteriormente “Presunto Desertor”, según las partes postales de fecha 4/11/2009 (Folio 05) y N° 308 de fecha 7/011/2009 (Folio 06).
En fecha 21 de Enero de 2.010, esta Fiscalía Militar, según oficio número 111 (folio 29), libro Boleta de Citación al imputado de autos a fin de que compareciera fecha 02 de Marzo de 2.010 para ser imputado formalmente.
En fecha 22 de Marzo del 2.010, el Ciudadano SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-16.592.398, se presentó ante esta Fiscalía Militar, previa Boleta de Citación, y fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito Militar de Deserción y puesto a la orden de su comando en condiciones normales de servicio…”

En fecha 29 de Junio de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, con actividades comunitarias en el Consejo Comunal Barrio “San Juan”, ubicado en Duaca, Municipio Crespo, estado Lara…”

Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”

En fecha 6 de Julio de 2011, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 27 de Julio de 2011.

En esta misma fecha 27 de Julio de 2011, se celebró Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 16 de Junio de 2010, en la cual Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al FISCAL MILITAR Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:

“…Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de la obligación y presumiendo la buena fe del ACUSADO, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2010, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable y apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso penal militar. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, realizar una acción comunitaria en la Misión Rivas que adelanta el Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, por seis (6) horas, una vez por mes, por el lapso dure el presente proceso penal militar, en las áreas que a bien tenga a colocar la Unidad Militar seleccionada, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha institución castrense un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma (…).

SEGUNDO: En fecha 6 de Julio de 2011, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano EX-SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa comunicación emanada de la Misión Rivas, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, que el ciudadano EX-SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V-16.592.398, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO ANTONIO JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V-16.592.398, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR




NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN