Barquisimeto, Miércoles 27 de Julio de 2011.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-022-10
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Miércoles 27 de Julio de 2011, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.045.209, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano EX- SOLDADO ROBINSON JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.045.209, de nacionalidad venezolano, grado de instrucción Tercer año de educación media, estado civil soltero, de 20 años de edad, domiciliado: Kilometro 17, vía a Duaca, Sector Los Libertadores, integrante del contingente Septiembre 2008, hijo de María Elena Alvarado y de Domingo Antonio Delgado, teléfono 0424-5978404, plaza del Batallón de Milicias “Combate de Los Horcones”, ubicado en Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino, estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, asistido de su defensora pública militar TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…En fecha 06 de Abril de 2.009, el Ciudadano General de Brigada Miguel Ángel García Bravo, en su carácter de Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 002679, en relación al presunto cometimiento de un Delito de naturaleza Penal Militar en contra del ciudadano SOLDADO ROBINSON JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-20.045.209, plaza del Batallón de Reserva “Combate de los Horcones”, con sede en el Fuerte Terepaima, Estado Lara.
Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que en fecha cuatro (04) de Octubre de 2008, el ciudadano SOLDADO ROBINSON JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-20.045.209, se ausentó sin causa justificada de las instalaciones del Batallón de Reserva “Combate de los Horcones”, con sede en el Fuerte Terepaima, Estado Lara; motivo por el cual es reportado en el informe de fecha cuatro (04) de octubre de 2.008, inserto en el folio ocho (08) de la presente causa, como ausente de las instalaciones castrenses. Transcurrido el lapso de las setenta y dos horas (72) para que el ciudadano ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO, se presentara en la Unidad siendo negativa su presencia es reportado presunto desertor en Parte Postal de la Unidad, de fecha 23 de Enero de 2.009, inserto en el folio nueve (09) de la presente causa, como presunto desertor.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, la Fiscalía Militar 13 solicita ante este Tribunal Militar Séptimo de Control, Orden de Aprehensión contra el ciudadano SOLDADO ROBINSON JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-20.045.209, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue acordada con lugar.
En fecha ocho (08) de Abril de 2.010, se celebró audiencia especial contra el ciudadano SOLDADO ROBINSON JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-20.045.209, donde se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenando su reclusión en el Centro nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en los Teques, Estado Miranda; en la cual la Fiscalía Militar imputó formalmente al ciudadano ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-20.045.209, por la comisión del Delito antes indicado.
En fecha 6 de Mayo de 2010, se recibe Escrito Acusatorio contra del ciudadano SOLDADO ROBINSON JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-20.045.209, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 1 de Junio de 2010.
En fecha 1 de Junio de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, con actividades comunitarias en el Consejo Comunal Barrio “San Juan”, ubicado en Duaca, Municipio Crespo, estado Lara…”
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”
En fecha 30 de Junio de 2011, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 27 de Julio de 2011.
En esta misma fecha 27 de Julio de 2011, se celebró Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 16 de Junio de 2010, en la cual Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al FISCAL MILITAR Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:
“…Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de la obligación y presumiendo la buena fe del ACUSADO, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2010, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable y apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso penal militar. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO ROBINSON JOSÉ DELGADO ALVARADO, realizar una acción comunitaria en el Consejo Comunal “Los Libertadores”, ubicado en el Kilometro 17, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, por seis (6) horas, una vez por mes, por el lapso dure el presente proceso penal militar, en las áreas de deporte, mantenimiento, aseo, limpieza u otra que a bien tenga a colocar la institución seleccionada, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha institución un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma (…).
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 2011, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano EX-SOLDADO ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa comunicación emanada del Consejo Comunal “Los Libertadores”, ubicado en el Kilometro 17, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, que el ciudadano EX-SOLDADO ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-20.045.209, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO ROBINSÓN JOSÉ DELGADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-20.045.209, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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