Barquisimeto, Jueves 21 de Julio de 2011.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-007-09
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Jueves 21 de Julio de 2011, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.005.216, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano EX-SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.005.216, venezolano, de 21 años de edad, domiciliado en calle Apamate, Sector Sabaneta 4, Casa sin número, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, integrante del contingente Septiembre 2008, hijo de Leída María Torres Ochoa y de padre desconocido”, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J. “Manuel Carlos Piar”, ubicado en El Guayabo, estado Zulia, para el momento de ocurrir el hecho, asistido de su defensora pública militar TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…que siendo aproximadamente las diez (10:00) de la mañana de este mismo día, cuando se dirigía para el Fuerte Terepaima, aproximadamente a ocho cientos (800) metros antes del retorno de la autopista Cabudare – Acarigua, se pudo percatar que dentro del monte adyacente a la vía, se encontraba un soldado el cual responde al nombre de ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 24.005.216, pero motivado a que iba conduciendo por el canal de la vía rápida, no se pudo detener ahí, razón por la cual dio la vuelta en el retorno y por la vía que está frente a la entrada del Fuerte estacionó su vehículo en un terraplén que se encuentra en el canal de la vía rápida, y pudo constatar que el soldado ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, sacaba la mano para pedirle la cola a un a un camión que circulaba por la referida vía, en ese momento el Capitán Miguel Ángel Valera Moncada, procedió a bajarse de su vehículo y comienza hacerle señas con la mano al conductor del camión para que continuara circulando y no le diera la cola al ciudadano de Tropa Alistada, razón por la cual el camión arrancó y procedió a llamar a el soldado ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, esté ciudadano de Tropa Alistada cruzo la calle, y llego hasta donde estaba el Capitán Miguel Ángel Valera Moncada, aunado a todo lo anteriormente expuesto el ciudadano oficial subalterno, antes mencionado le pregunta el nombre del Batallón al cual pertenece el referido Soldado y respondiendo esté que, del Fuerte, luego de esa respuesta el Capitán antes mencionado le dijo que se montara en su vehículo para trasladarlo hasta su Batallón, y dentro del mismo el soldado le manifestó que el pertenecía al Piar y que él no quería estar más ahí, cuando el Capitán Miguel Ángel Valera Moncada, llega a la prevención del Fuerte se encontraba el Teniente Bravo Carlos, entregando el servicio y cuando esté vio al soldado lo reconoció, posterior a esto se llevo a la Unidad y se procedió a realizar las acciones pertinentes al caso…”.
En fecha Viernes 27 de Febrero de 2.009 siendo las 08:00 horas de la mañana, el Ministerio Público Militar, presenta ante este Tribunal Militar Escrito de presentación y de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES.
En esta fecha Viernes 27 de Febrero de 2.009 siendo las 01:00 horas de la mañana se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, la cual se decretó con lugar.
En fecha 28 de Octubre de 2009, se realizó audiencia especial, en razón al presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas al procesado, en la cual se ordeno ratificar las Medidas Cautelares impuestas en fecha 27 de Febrero de 2009..
En fecha 27 de Mayo de 2010, el Ministerio Público presenta el correspondiente Acto Conclusivo y se fija la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 22 de Junio de 2010.
En fecha 22 de Junio de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y oferto como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Ali Primera”, ubicada en Sabaneta 4, Municipio Peña, estado Yaracuy…”
Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la victima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”
En fecha 27 de Junio de 2011, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 21 de Julio de 2011.
En esta misma fecha 21 de Julio de 2011, se celebró Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 22 de Junio de 2010, en la cual Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al FISCAL MILITAR Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:
“…Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de la obligación y presumiendo la buena fe del ACUSADO, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2010, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable, ejemplarizante y apegada a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, durante el tiempo que dure el presente proceso penal. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SM2 CARLOS ISRRAEL PÉREZ, realizar una acción comunitaria en el Consejo Comunal “Ali Primera”, Sabanita 4, sector Ali Primera, Municipio Peña, estado Yaracuy, por un lapso de ochenta (80) horas, en las aéreas de deporte, seguridad, mantenimiento, limpieza u otra que a bien tenga a colocar la institución seleccionada, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Institución un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado acusado; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma(…).
SEGUNDO: En fecha 27 de Junio de 2011, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano EX-SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa comunicación emanada del Consejo Comunal “Ali Primera”, Sabanita 4, sector Ali Primera, Municipio Peña, estado Yaracuy, que el ciudadano EX-SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-24.005.216, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO ILAN JOSÉ VILLEGAS TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-24.005.216, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Julio de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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