Barquisimeto, Martes 19 de Julio de 2011.
201º y 152º
CAUSA No. CJPM-TM7C-063-11
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 19 de Julio de 2011, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el FISCAL MILITAR Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.437.489, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.437.489, de nacionalidad venezolano, nacido el 9 de Abril de 1980, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, oficio en la actualidad de técnico de sonido, domiciliado: Sector Palo Gordo, vereda 4, casa sin numero de color amarilla, cerca de la Dulcería Extra Fina, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Adelaida Zambrano Valera y de Lino Castillo, teléfono 0414-2197780, 0416-5757601 (de la esposa) y 0426-9733571 propiedad de su señora madre, y 0212-3523479, propiedad del padre, asistido por la defensora Pública Militar Teniente Abogada Brigitte Rosselyn Amaro Meléndez, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B. “Jesús Muñoz Tébar”, para el momento de ocurrir el hecho.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…1) En fecha 27 de Noviembre de 2.004, el ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.437.489, se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de Prevención del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muños Tébar”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, hasta el día domingo 28 de Noviembre de 2.004, fecha en la cual se retiró de la precitada Unidad Militar. 2) El día 29 de Noviembre de 2.004, en la formación de lista y parte el Comandante de la Compañía, Mando y Servicio de esa Unidad se percata de la ausencia del mismo por lo cual lo reporta como retardado de permiso en el parte postal de la unidad de fecha 30 de Noviembre de 2.004, (se anexa copia). 3) transcurrido el lapso de setenta y dos horas (72) para que el ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, se presentara en la Unidad y siendo negativa su presencia pasa a la situación de “presunto desertor” el día 06 de Diciembre de 2.004, tal como se constata en el parte postal de la Unidad, de fecha 06 de Diciembre de 2.004, (se anexa copia). 4) Es necesario indicar que en fecha 20 de Enero de 2.005, ésta Fiscalía Militar solicitó mediante oficio número 093, al Batallón de adscripción del ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, practicara boleta de citación al precitado ciudadano para que compareciera ante ésta Representación Fiscal para realizar la instructiva de cargos correspondiente (se anexa copia). 5) en fecha 11 de Febrero de 2.005, se remite a ésta Fiscalía Militar oficio número 0199 y boleta de citación emanados del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muños Tébar”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde se informa que una comisión de esa Unidad se trasladó hasta el domicilio del ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, donde fueron atendidos por la señora madre del precitado sargento ciudadana Adelaida Zambrano Varela, la cual manifestó que desconoce el paradero de su hijo, recibiendo la boleta de citación y firmándola al pie de la misma (se anexa copia). 6) en fecha 21 de Octubre de 2.005, ésta Fiscalía Militar ratificó mediante oficio número 984, el contenido del oficio número 093 de fecha 20 de Enero de 2.005, donde se solicitaba la comparecencia del precitado ciudadano de Tropa profesional, con la finalidad de que se practicara boleta de citación y de esta manera ser imputado por el presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción (se anexa copia). 7) en fecha 18 de Abril de 2.007, esta Fiscalía Militar solicita mediante oficio 088, al Departamento de Personal de Tropa Profesional del Ejercito, ubicado en el Fuerte Tiuna Caracas, información con respecto a la ubicación del ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.437.489 (se anexa copia). 8) en fecha 03 de Mayo de 2.007, se remite a ésta Fiscalía Militar oficio número 01450, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, suscrito por el Cnel. Juan Carlos García Villanueva, Jefe del Departamento de Disciplina del Ejército, mediante el cual se informa que el ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.437.489, se encuentra presunto desertor (se anexa copia)…”.
En fecha 23 de Junio de 2010, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, y siendo acordada en esta misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Martes 12 de Abril de 2011, se presenta voluntariamente ante éste Tribunal Militar con la finalidad de ponerse a derecho el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, fijándose audiencia oral para el día de hoy Martes 12 de Abril de 2011 a las 10:30 horas del mediodía.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el FISCAL MILITAR AUXILIAR MAYOR ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA, solicito:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva y la revocatoria de la Orden de Aprehensión…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:
“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, en vista que él desconocía este proceso y nunca fue notificado del mismo, tal como se evidencia en la causa, que se revoque la Orden de Aprehensión y que las presentaciones sean controladas ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, ya que me deserte por problemas personales, familiares y económicos, pido una nueva oportunidad y solicito una medida menos gravosa en sustitución de la Orden de Aprehensión, por lo que me comprometo a cumplir las medidas que este tribunal me imponga…”
En fecha 20 de Junio de 2011, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.437.489, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 19 de Julio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 19 de Julio de 2011, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la Defensora Pública Militar TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ, solicito de forma oral lo siguiente:
“…Señor Juez en conversación sostenida con anterioridad con mi representado, el mismo me manifestó previo a mi asesoramiento, su deseo de admitir la acusación fiscal, solicitar la suspensión condicional del proceso y querer comprometerse a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “La Gomera”, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, estado Táchira…”.
En razón a la solicitud de la defensa, se procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “La Gomera”, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, estado Táchira…”.
Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al ciudadano CAPITAN LUIS ARMANDO DAZA ARANGUREN; representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, victima en la presente causa, quien señalo:
“…Buenos días Señor Juez y todas las partes, en representación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios, no presento objeción al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a favor del hoy acusado Sargento Castillo Zambrano, ya que se evidencia que se está haciendo justicia y sirve de ejemplo al resto del personal militar de la Unidad; es todo…”.
Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, representante del Estado en los delitos de acción pública, en la persona del Mayor Ángel Vicente Bruno García, iscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal…”
DEL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.437.489, en fecha 28 de Noviembre de 2004, se ausento sin permiso de su Unidad de adscripción el 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B. “Jesús Muñoz Tébar”, por lo que la unidad de adscripción luego de agotar las vías para localizar y ubicarlo, lo refleja como presunto desertor en fecha 6 de Diciembre de 2004; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 20 de Junio de 2011, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud presentada por la Defensora Pública Militar TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ y por el acusado SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.437.489, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenida en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 330 numeral 8º eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.437.489. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el cuarto considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como no haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
SEXTO: Que el Ministerio Público Militar y el representante de la víctima, no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.
SÉPTIMO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.437.489, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegada a las normativas Constitucionales y Legales, vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “La Gomera”, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, estado Táchira, en el área de mantenimiento, seguridad, jardinería, pintura, aseo, entre otras que tenga a bien colocar la institución seleccionada, por Diez (10) horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Vocera de la Institución seleccionado un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado acusado; asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira; a los fines que sea agregado al exhorto que lleva ese despacho Judicial al precitado acusado. De igual manera, se exhorta al acusado consignar ante el Tribunal Exhortado una fotografía reciente tamaño carnet, a los fines de ser agregada al libro de Control de presentaciones que lleva ese despacho judicial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Julio de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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