Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Primer teniente, José Alexander Sánchez Zambrano, Fiscal Militar Auxiliar Quinto Nacional, mediante el cual solicita “…el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 020/05, (nomenclatura de la Fiscalía Militar), por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, a los fines establecidos en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite del procedimiento del sobreseimiento comprende la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En efecto, el citado artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal señala que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; considerándose que en el presente caso, no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud de sobreseimiento, en virtud de tratarse de una materia de mero derecho, como lo
es la prescripción de la acción penal.
SEGUNDO
El Fiscal Militar fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“… Procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ordinal 7º del artículo 108 en concordada relación con el artículo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de exponerle: En fecha 26 de Abril de 2005, esta fiscalía militar primera, recibió orden de apertura de investigación penal militar, suscrita por el Comandante de la Guarnición… por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, según denuncia formulada por la ciudadana coronel (AV) Natividad Colmenares de Urdaneta, Directora de la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, dictándose posteriormente el correspondiente auto de inicio de investigación…en fecha 05 de Abril de 2005, se recibe denuncia de la ciudadana coronel (AV) Natividad Colmenares de Urdaneta, Directora de la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, entre otras cosas expresa lo siguiente… acudo por ante esta fiscalía con la finalidad de denunciar los hechos sucedidos entre el día viernes 18 de Marzo de 2005 y el Domingo 27 de Marzo del mismo año, en los cuales se produjeron daños a bienes nacionales muebles, se dañaron prendas militares a cargo de la ciudadana primer brigadier Nieto Jaimes Mileidy. CI 17.493. 927, ciudadana Primer Brigadier Portillo Contreras Eneimy CI 16.867.338, además de haberse extraviado un par de botas de campaña (presuntamente hurtada) pertenecientes a la ciudadana alumna de tercer año Cassiani Méndez Katiusca, CI 17.315.016, en fecha 26 de abril de 2005, la fiscalía militar dicta el correspondiente auto de inicio de investigación penal,…en fecha 09 de marzo de 2005, la fiscalía emite una comunicación dirigida al jefe del departamento de investigación criminal del servicio de policía militar,... en fecha 01 de junio de 2005, la fiscalía militar recibió comunicación emanada del servicio de sanidad de la Fuerza armada,.. en fecha 18 de julio de 2005, la fiscalía militar remite comunicación al jefe de la región de la Dirección de Inteligencia militar,… en fecha 27 de julio de 2005, el inspector jefe del DIM remite comunicación a la fiscalía (acta policial)…FUNDAMENTOS DE DERECHO…de los hechos narrados, esta representación fiscal considera que se subsumen perfectamente dentro de la norma establecida en el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal penal, … este ordinal expone en su contenido dos (02) supuestos diferenciales y que deben ser distinguidos… el primero esta referido al objeto del proceso no hay un cambio en el mundo exterior, es considerado una causal objetiva,…el segundo supuesto hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación…de la investigación se obtuvo que de la denuncia formulada por la coronel (AV) Natividad Colmenares de Urdaneta, Directora de la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, evidentemente no podemos atribuirle los hechos señalados a ningún sujeto, puesto que las personas que fueron señaladas, nunca fueron individualizadas por no haber elementos suficientes de convicción para dicha individualización por lo que al vernos con una debilidad evidente a una persecución por el hecho mencionado, por no poder demostrar los daños causados ni tampoco demostrar lo sustraído por no existir pruebas que lo demuestren ni comprometan a ninguna persona, por todo ello es que nos inclinamos a pronunciarnos en que por no existir los elementos que lo sostengan a incluir y a saber que no se puedan encontrar nuevas pruebas o elementos para enfrentar cualquier acusación y viéndose esta representación debilitada, es que se acuerda subsumir en el supuesto in comento, previsto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem (segundo supuesto)...PETITORIO… solicita …el sobreseimiento de la causa por encuadrar en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal….”
TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.
El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.
En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En tal sentido se observa, que según lo dispuesto en el numeral 1º de dicho artículo, el sobreseimiento procede cuando”…el objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” En el caso que nos ocupa, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que no constan en acta elementos que demuestren a este Órgano Jurisdiccional la posible comisión de algún hecho punible; por otra parte la Fiscalía Militar, realizó la investigación correspondiente, determinando que …” nunca se pudo demostrar que dichos hechos fueron cometidos por una persona determinada ya que nunca se pudo demostrar el valor y la procedencia de los objetos que se denuncian como sustraídos y dañados , por lo que mal podríamos pensar que estábamos en presencia de un hecho punible … por lo que sería insostenible las bases para fundamentar una eventual acusación , al no existir vinculo alguno de autoría o participación…”, en razón a lo antes expuesto la Fiscalía Militar solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal Militar comparte el criterio fiscal, y considera procedente y ajustado a Derecho decretar el sobreseimiento de la causa Nº 020/05, (nomenclatura de la Fiscalía Militar), seguida por la denuncia formulada por la coronel (AV) Natividad Colmenares de Urdaneta, Directora de la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, relacionada con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 020/05, (nomenclatura de la Fiscalía Militar), seguida por la denuncia formulada por la coronel (AV) Natividad Colmenares de Urdaneta, Directora de la Escuela de Enfermería de la Fuerza Armada Nacional, relacionada con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar.
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN
MANUEL APONTE
TENIENTE
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