Hoy 09 de febrero de 2011 las dos y treinta (2:30 p.m.), comparecen por ante este despacho por la parte actora el ciudadano CONCEPCION ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.702.126 asistido por el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 y por la parte co-demandada comparece su apoderado judicial, ORLANDO MELENDEZ, Inpreabogado Nro. 108.644, quienes solicitan sea adelantada la audiencia preliminar, a fin de tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio que ponga fin a la presente causa solo respecto al ciudadano CONCEPCIÓN ADJUNTA, lo cual, una vez verificada la cualidad de ambos abogados comparecientes, acuerda lo solicitado, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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