Hoy 01 de febrero de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen el ciudadano ALEJANDRO ARGENIS ROMERO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro.12.435.253 asistido por las abogadas GERALDINE SAAD Y ADRIANNI CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.338 y 126.715 respectivamente y por la parte demandada COCACOLA FEMSA, comparece su apoderado judicial, abogado SIMON BRAVO, IPSA Nº 62.965, por el tercero interviniente la apoderada VIVIANNE SEGOVIA, Inpreabogado Nro. 68.456, quien consigna poder que le otroga cualidad para actuar en la presente causa, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-