REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000698
PARTE ACTORA: DAVID FERNANDO OLIVEROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.727.825.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862.
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano DAVID FERNANDO OLIVEROZ, asistido en este acto por el Abg. CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. ROSA MACARUK. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego los conceptos laborales que le corresponden al trabajador:
 Utilidades Fraccionadas Año 2008: UN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.032,85).
 Antigüedad: SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.475,68).
 Intereses: DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.462,24).
 Indexación: SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 6.564,22).

Los anteriores montos arrojan la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.534,49). Asimismo, con relación a los Salarios Caídos, los mismos ascienden a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (13.325,50), dando una cantidad total por conceptos laborales de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. F. 30.860,00). Ahora bien, se deja constancia que el trabajador recibió como Adelanto, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 5.860,00). Por lo tanto, queda un remanente de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), monto que se ofrece a cancelar de la siguiente manera:
 Para el día 25 de Febrero de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. F. 5.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 30 de Marzo de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. F. 5.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 29 de Abril de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. F. 5.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 30 de Mayo de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. F. 5.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 30 de Junio de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. F. 5.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,