REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2007-001536
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.306.314.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA y PASSARIELLO LUIGIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.024 y 38.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EMIRO SUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 77.551.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 04 de Febrero de 2011, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), comparece voluntariamente el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.306.314, junto a sus apoderados judiciales, Abgs. LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA y LUIGIA PASSARIELLO, y por la parte demandada URBASER BARQUISIMETO, C.A, su apoderado judicial, Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ, quien consigna en este acto original y copia simple de instrumento poder que lo acredita a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos. Ambas partes solicitan a este Tribunal la celebración de una Audiencia de Mediación en etapa de Ejecución a los fines de llegar a un acuerdo. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en este acto mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, signado con el Nº 04068373 de la Cuenta Cliente Nº 01160132492120210100, del Banco BOD; así como la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), correspondientes a los honorarios profesionales de los Abogados de la parte demandante y de las costas procesales, los cuales de igual manera se cancelan en este acto mediante Cheque a nombre de la Abg. LUIGIA PASSARIELLO, signado con el Nº 26601267 de la Cuenta Cliente Nº 0191-0085-59-2185051366, del Banco Nacional de Crédito.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes; así como la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), correspondientes a los honorarios profesionales de los Abogados de la parte demandante y de las costas procesales.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal




Parte Demandante Parte Demandada