. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JEAN LEONRADO TUA; la parte actora LUIS EDUARDO SOSA; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada EL ARAGUANEY PARRILLADA, C.A y el ciudadano MANUEL DE AGUILAR RODRIGUEZ, a través de sus apoderado judicial abogado RAMÓN GARCÍA; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.