REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-651

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RANGEL MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.753.080.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS VIERA DURAN, inscritos en el Inpreabogado Nro. 57.046.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A y COOPERATIVA EL MANA, R.S, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN TELEMIC, C.A: ANDREINA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.115.
TERCERO INTERVINIENTE: COOPERATIVA EL MANA, R.S, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 9.753.080.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: ALEXIS VIERA DURAN, inscritos en el Inpreabogado Nro. 57.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 10 de Febrero de 2011 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO; señala que la parte actora LUIS ALBERTO RANGEL MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.753.080, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada su apoderado judicial abogado y por la demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A su apoderada judicial, abogada ANDREÍNA VALERA D´AQUARO; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Alguacil Parte Demandada


La Secretaria