REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 1607

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL CASTAÑEDA SANTANA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.468.987 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876

PARTE DEMANDADA: SAMIR TAPEF. Mayor de edad, de nacionalidad Extranjera, y domiciliado en la ciudad El Tocuyo Municipio Morán, Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de febrero de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 25 de octubre del 2010, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano JOSE MIGUEL CASTAÑEDA SANTANA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.468.987 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida la demanda, por este juzgado el día 27 de octubre de 2010, luego de cumplir, el actor, con la subsanación ordenada por este Despacho, en fecha 11 de noviembre de 2010, este tribunal Admite cuanto a lugar en derecho de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte demandada, ciudadano SAMIR TAPEF, ubicado en la carrera 11 con calles 13 y 15 El Tocuyo municipio Morán estado Lara, como punto de referencia frente al consultorio médico Concepción Dr. Fbio Cesar Camacho Jordán; para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las diez y treinta (10:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de enero del 2011, deja constancia de las consignaciones de las respectivas notificaciones, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de las demandadas.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 03 de febrero de 2011, compareció a la misma, por la parte actora el ciudadano JOSE MIGUEL CASTAÑEDA SANTANA asistido por el Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero:, Que el ciudadano JOSE MIGUEL CASTAÑEDA SANTANA, prestó servicios de índole laboral para el ciudadano SAMIR TAPEF.

Segundo: Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para el ciudadano SAMIR TAPEF, desde el 10/07/2008 hasta el 16/03/09, fecha en la fue despedido injustificadamente..

Tercero: Que el actor se desempeñaba como CHOFER para el demandado.

Cuarto: Que el trabajador devengó como último salario diario, la suma de Bs. F. 28,57

Quinto: Que el trabajador se desempeñó permanentemente en un horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12.00 m y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m.

Sexto: Que fue despedido injustificadamente, por lo que intento un procedimiento de reenganche y salarios caídos por ante la Sub-Inspectoria del Trabajo en fecha 19 de marzo del 2009, declarada con lugar el 20 de octubre del mismo año, Providencia Administrativa Nº 801, Expediente Nº 025-2009-01-00086.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 24.970,51, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad:: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 45 días de salario, por haber trabajado desde el 10/07/2008 hasta el 16/03/2009, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, más los días diferenciales ordenados por el literal “c” del Parágrafo Primero del mismo artículo arroja una cantidad de Bs. F 6.819,71 monto correspondiente al tiempo laborado por el trabajador, así como también la cantidad de Bs. F 49,11 por concepto de Intereses sobre antigüedad generados Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 417,12 calculados sobre la base de los 14.6 días acumulados correspondientes de vacaciones y bono vacacional para el periodo comprendido entre 10/07/2008 hasta el 16/03/2009. Así se establece.

- Utilidades Fraccionadas: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador 10 días de utilidades, por el tiempo de servicio prestado, o que alcanza a la cantidad Bs. F 285,70. Así se decide.

- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde al ex trabajador 30 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 30 días todos multiplicados por 30,31 Bs. F. último salario integral, arrojando la suma de 1.818,6 Bs. F. Así se decide.

- Salarios Caídos: Le corresponde al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de su injustificado despido, hasta el 28 de julio del 2010 oportunidad en la cual el patrono se negó a reincorporarlo a sus puesto de trabajo, proponiéndose la apertura del procedimiento de multa, sin que conste ninguna otra actuación en la copia certificada del expediente administrativo que reposa en autos, a los fines de obtener el reenganche, por lo tanto se hace acreedor el demandante de 486 días, multiplicados por el salario mínimo vigente para la época lo que arroja un total de: 17.422,74 Bs. F. Así se establece

Lo que arroja un total de Bs. F 26.872,98, Así se establece.


DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL CASTAÑEDA SANTANA, contra el ciudadano SAMIR TAPEF.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadano SAMIR TAPEF a pagar al ciudadano JOSE MIGUEL CASTAÑEDA SANTANA, la suma de Bs. F 26.872,98por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.-

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 10 de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas