REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1533

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.118.660
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.606
PARTE DEMANDADA: REYCORE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Febrero de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante el ciudadano ORLANDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.118.660, asistido en este acto por el abogado RAFAEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.606, y por la demandada REYCORE C.A, comparece la Abogado JOSENNY ARISMENDI CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Charallave, Edo. Bolivariano de Miranda, y de tránsito por esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.329.249, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº.143.097, y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de llegar a un acuerdo. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia Extraordinaria, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, y vista y analizada la sentencia proferida por este juzgado en fecha 03/02/2011, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: que ofrece a pagar al demandante en este acto la cantidad de Bs. 38.604 mediante cheque signado con el número 27703133 girado contra el Banco Banesco, a nombre del actor ciudadano ORLANDO DÍAZ, y un segundo cheque por el monto de Bs. 3.231,77, signado con el número 29128112, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano antes referido, de ser aceptado dicho pago, el empleador no queda nada a deber, por ningún concepto condenado a pagar en la sentencia proferida por el tribunal en fecha 03/02/2011.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: que acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de todos y cada uno de los conceptos condenados en la sentencia de fecha 03/02/2011; así mismo manifiesta en este acto la parte demandada, que desiste tanto de la experticia complementaria del fallo ordenada en sentencia antes señalada, así como del recurso de apelación signado con el número KP02-R-2011-179, ejercido el día 09/02/2011, solicitando al tribunal homologue el referido desistimiento de la apelación y le otorgue el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo celebrado libre de toda coacción entre las partes. Así mismo declara el actor que en virtud del pago ofrecido, el demandado nada queda a reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio.

TERCERO: La falta de fondo en los cheques consignados el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que el acuerdo a lo que las partes ha llegado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así como la homologación del desistimiento del recurso de apelación ejercido por el actor, por lo que se ordena cerrar informaticamente el Recurso de Apelación signado con el número KP02-R-2011-179. Se ordena el archivo oportuno del expediente.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada