REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001084
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL MEJIAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.953.280
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.924 y 43.238 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONALD IRAIDE FIGUEROA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.860.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de febrero de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el traslado del Tribunal a la sede de la demandada a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo, se paso anunciar el mismo, y comparecen las apoderadas judiciales del demandante Abogadas MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA y ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR; igualmente comparecen los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana NADYA JANETH RAMOS BUITRAGO y PABLO ROBERSI CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.120.623 y 11.851.745 respectivamente. En este estado hace acto de presencia el Abogado JHONALD IRAIDE FIGUEROA MENDOZA en su carácter de apoderado judicial de la demandada acreditando su cualidad con instrumento poder presentado en copia simple que se agrega a los autos, quien solicita no se lleve a cabo el traslado y el consecuente embargo, toda vez que la empresa tiene la voluntad de pagar lo condenado mediante cheque de gerencia a nombre del actor, y que en su lugar se celebre una audiencia extraordinaria de conciliación. El Tribunal, otorga la buena pro de lo solicitado; por lo que dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la conciliación por la juez, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que encontrándose la presente causa en la fase de ejecución forzosa para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma condenada y estimada mediante experticia complementaria del fallo de VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 20.715,02), mediante cheque de gerencia signado 15709189 a nombre del demandante, girado contra Bancaribe, de fecha 09-02-2011, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados. Igualmente la demandada paga en el acto honorarios profesionales (Bs. 19.285,00) mediante cheque de gerencia signado 92009188 a nombre de la Abogada ALSKA FIGUEROA, girado contra Bancaribe, de fecha 09-02-2011.
SEGUNDO: La parte accionante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 20.715,02), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demandó la cantidad de Bs. 9.444,62, y mediante experticia complementaria del fallo arrojó la suma de Bs. 20.715,02, y la demandada ofreció en la presente acta el pago de la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 20.715,02), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:00 .m., en virtud de la espera de la elaboración del cheque de gerencia y su recepción en este Tribunal. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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