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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 Barquisimeto, 15 -02-2011
 200° y 151°
 
 N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000598
 
 PARTE ACTORA:CESAR HONORIO COLMENARES MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.638.510, de este domicilio.
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAYDY CARRASCO PRIMERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
 
 PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA)
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.068
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En horas de despacho del día de hoy 15 de Febrero del 2011 siendo las  doce del mediodía (12:00 m.),, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano CESAR HONORIO COLMENARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.638.510, de este domicilio. Debidamente asistido por la abogada HAYDY CARRASCO PRIMERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA) la abogada apoderada PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA) su apoderado judicial VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.068, tal como consta en el poder  que consigna en autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que  Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene en la demanda de reclamación del Pago de DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.
 SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 1.221,99), por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS Laborales, reclamadas por el trabajador  CESAR COLMENAREZ,  monto que se entrega  en este acto mediante Cheque NO ENDOSABLE. N° 47777865  de fecha  VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.010 perteneciente a la  Cuenta corriente N° 0134-0359-73-3591055122 DEL BANCO BANESCO
 TERCERO: LA PARTE ACTORA, declara que acepta las condiciones aquí propuestas y en consecuencia recibe en este acto el Cheque NO ENDOSABLE. N° 47777865  de fecha  VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.010 perteneciente a la  Cuenta corriente N° 0134-0359-73-3591055122 DEL BANCO BANESCO, a beneficio del ciudadano: CESAR  COLMENAREZ por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA  Y NUEVE CENTIMOS (BS 1.221, 99).
 
 CUARTO: LAS PARTES declaran que no tienen más nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la Relación Laboral, Prestaciones sociales y demás beneficios laborales
 
 QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega  dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
 SEXTO: Este   Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de  la Ley declara:  Que dado la transacción  de las parte demandada  la   mediación  ha   sido   positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la  trabajadora, ni normas de orden público luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente Por lo que este tribunal  pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Transacción  entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:20 a.m. Se elaboran cuatro (2ejemplares de un mismo tenor y efecto.  Se leyó y conforme firman.
 La  Juez,
 Abg. Nahir Giménez Peraza
 La  Secretaria,
 Abg. Yennys Nieto Sánchez
 
 Parte Demandante                                                                              Parte Demandada
 
 
 
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