Hoy 07 de Febrero de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano PAUCIDES ANTONIO VIRGUEZ URTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.668.151, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA CORDERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918 y por la parte demandada la apoderada judicial VEDDA CARELEN CEDEÑO PICON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad esta que cubren todos los conceptos derivados de la relación de trabajo; Dicho monto de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el jueves 10 de marzo de 2011, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: como punto previo que renuncia a la relación de trabajo que lo unió con la demandada, y acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde a todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.



La Juez

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada