Hoy, 07 de febrero de 2011, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana MARIANEL FUENMAYOR PORTILLO, asistido por la abogada CARMEN E. HERNANDEZ VILORIA, y por la parte demandada BINGO MIRANDA C. A, su apoderado judicial, abogado ELIEZER A. MUJICA RIOS. En este estado, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

A los fines de dar por terminado el presente juicio, de común acuerdo se ha celebrado el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que LA PARTE DEMANDANTE fue su trabajadora desde el primero de septiembre del año dos mil seis (01-09-2006) hasta el treinta de enero del año dos mil nueve (30-01-2009); siendo el último salario devengado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200,oo), mensuales.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagarle a LA PARTE DEMANDANTE, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.500,oo), por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses devengados por la antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y bono vacacional fraccionado.
TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE manifiesta que acepta el anterior ofrecimiento, por lo que declara recibir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.500,oo), mediante cheque identificado con el Nº: 30005833, librado contra la cuenta corriente Nº: 0116-0034-42-0006691994 del Banco Occidental de Descuento C.A., cuyo titular es la empresa BINGO MIRANDA C.A.
CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA declara que en virtud del presente acuerdo se extingue todos los posibles pasivos laborales derivados de la relación laboral que las vinculo; reconociendo LA PARTE DEMANDANTE que nada se le adeuda por los otros conceptos reclamados en la demanda, tales como: horas extras, diferencia de salario por días domingos, días feriados y día de descanso semanal laborados y no disfrutados, por lo que renuncia a cualquier reclamo por estos y cualquier otro concepto por cuanto nada se le adeuda.
QUINTA: LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada, y una vez verificado el estricto y completo cumplimiento del mismo dé por terminado el juicio incoado.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria


Parte actora

Parte demandada