Hoy, 25 de Febrero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana OLIVIA COROMOTO TORREALBA DE SANCHEZ, asistida de la abogada MARCIA TORREALBA y por la parte demandada PROPIEDADES MULTIPLES, S.A (PROMULSA), su apoderado judicial, abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ., quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs.F. 2.500,oo, en este acto, mediante cheque Nro. 49-70664937, de la cuenta cliente Nro. 0151 0046 07 4446012298, a nombre de la ex trabajadora, girado contra el Banco Fondo Común; 2.- Un segundo pago para el día 31/03/2011, por Bs.F.2.000,oo; 3.- Un tercer pago para el día 29/04/2011, por Bs.F. 2.500,oo y 4.- Un cuarto y último pago para el día 31/05/2011, por Bs. 3.000; dichos pagos serán consignados por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo del último de los pagos y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como el incumplimiento en alguno de los pagos ofrecidos en las fechas indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,