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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 ACTA DE MEDIACIÓN
 ASUNTO N° 	KP02-L-2010-1355
 PARTE DEMANDANTE: LUIS NICOLAS LOZADA, venezolano,  mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.559.353
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIBET LUCENA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 119.406
 PARTE DEMANDADA: INGENIERIA  DE CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (ICV), C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MORALES,  inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el  Nro. 71.521
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 08 de febrero de 2011, siendo las diez y treinta  de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la  prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada  MARIBET LUCENA apoderada judicial del ciudadano LUIS NICOLAS LOZADA quien se encuentra presente y por la demandada, el abogado PEDRO MORALES, apoderado judicial.  Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho,  las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: La parte demandada  manifiesta que reconoce la relación laboral y  los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00) mediante cheque signado con el N° 15654867 de la entidad bancaria  BANCO CARONÍ, Banco Universal, de fecha 08-02-2011  a nombre del Trabajador.
 
 SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes.
 
 TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.
 
 Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.  Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
 El  Juez
 
 Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
 
 
 El demandante,                                                                                             El demandado,
 
 
 La Secretaria
 Abg. Yesenia Vásquez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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