REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2007-502.

PARTE DEMANDANTE: REINA ESPERANZA FERNANDEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.601.004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAAC NAPOLEON JIMENEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.265.522 y asistida por el Abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.768.

PARTE DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA y A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, la demanda por cobro de prestaciones Sociales presentada en fecha 28 de febrero de 2007 ante la U.R.D.D. CIVIL por el ciudadano ISAAC NAPOLEON JIMENEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.265.522, asistido por el Abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.768 en contra de ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA y A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE), recibida y admitida por este Tribunal el día 5 de marzo de 2007, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación, a la demandada ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA y A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE), en la persona de la ciudadana MIRNA VIES, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y a el ciudadano ADAM CHAVEZ, en su carácter de MINISTRO, así mismo se acuerda notificar mediante oficio a la Procuradora General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16 de julio de 2007 la secretaria de este juzgado certifica la actuación hecha por el alguacil HECTOR LUCENA encargado de practicar la notificación a la parte demandada ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, así como también a la REPUBLICA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE).

Seguidamente, ante la U.R.D.D. CIVIL.se recibe escrito presentado por el ciudadano ISAAC NAPOLEON JIMENEZ FERNANDEZ asistido por el Abg. GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, en el cual solicita: “…La declinación de competencia a los fines legales…”

Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito presentado por la parte demandante en fecha 27 de enero de 2011 declara su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia, por cuanto considera que dicha solicitud es producto de un acto administrativo y en consecuencia, debe aplicarse el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 1.318, de fecha 2 de agosto de 2001, 1.022 de fecha 26 de mayo de 2004, 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005 y sentencia 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, entre otras señaladas; declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Señalo mi fundamentacion al principio del Juez natural regulado en nuestra Carta magna, en concordancia con lo previsto en el artículo 259 del texto constitucional, al precisar la Sala Constitucional que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para dilucidar la nulidad de los actos administrativos proferidos por los entes administrativos laborales. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La Falta de Competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por la ciudadana REINA ESPERANZA FERNANDEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.601.004 representada por el ciudadano ISAAC NAPOLEON JIMENEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.265.522, asistido por el Abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.768 en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA y A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE). Se declina ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez.

Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
JTAM/YV/LAGM.