REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-000082
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.766
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDERENA GONZALEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.138
PARTES DEMANDADAS: EMECA, S.A. y INVERGROUP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALIX COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.027
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de febrero de 2011, siendo las tres y treinta de la mañana (03:30 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada EDERENA GONZALEZ apoderada judicial del ciudadano GIOVANNY ANTONIO VARGAS quien se encuentra presente y por la demandada la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ en su condición de Representante Legal asistida por el abogado JOSE JAVIER SILVA, apoderado judicial. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia extraordinaria, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la Ejecución del presente asunto (Remate de Bienes) a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada entrega en este acto la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.29.420,82) para ser cancelado lo ejecutado en fecha 03-11-2010, La cantidad de Bs. 14.0000, 00 mediante cheque signado con el Nro. 41676863 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 02-02-2011 a nombre de la apoderada judicial, y Bs. 15.420, 82 en dinero en efectivo donde se cancela:
• La cantidad de Bs. 18.381, 82 correspondiente al Trabajador
• La cantidad de Bs. 5.514, 00 Costas procesales
• La cantidad de Bs. 1.525, 00 Experto contable
• La Cantidad de Bs. 4.000, 00 Gasto de ejecución: Depositaria, Perito y Camión.

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza



El demandante, El demandado,



La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.