REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-247
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO GERARDO GRANDA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.003.207
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.001
PARTES DEMANDADAS: GALVANIZADORA BARQUISIMETO, C.A. y SUGEVEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN PEÑA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de febrero de 2011, siendo las oncey treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada MARIA LAURA RIERA apoderada judicial y por las demandadas el abogado CHRISTIAN PEÑA apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00) para ser cancelados en dos (02) cuotas cada una de Bs. 7.500, .00 para los días 01-03-2011 y 11-03-2011 respectivamente ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes.

TERCERO: La falta de los pagos acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez