En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-18 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 1977, bajo el Nº 53, tomo 3-B y con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 04 de julio de 2007, bajo el Nº 10, folio 49, tomo 40-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUÍS SCOTT RODRÍGUEZ y FREDDY DUQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 3.207 y 28.321, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 110, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos GUSTAVO RODRÍGUEZ, CARLOS CHINCHILLA, LUÍS CHINCHILLA, HÉCTOR SALAZAR, LEONARDO GONZÁLEZ, LUÍS COLINA, ADAN CHIRINOS y PABLO CHIRINOS contra ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A.
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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito de reforma de demanda presentado en fecha 14 de octubre de 2010, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:

“Solicitamos muy respetuosamente ciudadana Juez, una medida cautelar de amparo constitucional, en razón de que como se puede observar la providencia administrativa violó el derecho a la defensa y al debido proceso al no admitirse las pruebas tendientes a demostrar que no existe ninguna relación de trabajo con los ciudadanos solicitantes de la providencia, y nunca formaron parte de la nómina de la empresa”.

En el presente caso, este Juzgador no constata violación clara y directa de normas constitucionales, porque el examen del vicio denunciado (derecho a la defensa) exige analizar el acto y las pruebas para determinar la “relevancia” de la negativa del Inspector del Trabajo de admitir la prueba.
Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas directas del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la violación flagrante del derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 03 días del mes de febrero de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 11:04 a.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap