En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-17 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 1977, bajo el Nº 53, tomo 3-B y con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 04 de julio de 2007, bajo el Nº 10, folio 49, tomo 40-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUÍS SCOTT RODRÍGUEZ y FREDDY DUQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 3.207 y 28.321, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 110, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos GUSTAVO RODRÍGUEZ, CARLOS CHINCHILLA, LUÍS CHINCHILLA, HÉCTOR SALAZAR, LEONARDO GONZÁLEZ, LUÍS COLINA, ADAN CHIRINOS y PABLO CHIRINOS contra ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A.

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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 14 de octubre de 2010, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

El mismo demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

“Dicho requisito también se verifica en el presente caso por cuanto que al pagar nuestra representada los salarios caídos y la multa que venga por vía de consecuencia, no tenga en forma posterior la manera de recuperarla en el caso de que sea favorable el fallo en la definitiva como efectivamente solicitamos, de igual manera la pérdida de la solvencia laboral.

Por otra parte se encuentra representado por la posibilidad de colocar en los almacenes, depósitos o locales de la ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A. a reclamantes cuya discusión se discute…, ellas se ocupan de guardar o depositar mercancía de terceros en trámite. Entre esas mercancías se consiguen automóviles, tractores y equipos agrícolas de fácil movilización, materiales inflamables, cuya combustión puede ser provocada con el riesgo de graves daños a personas y bienes dentro y en las cercanías de la ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A.”.


Es importante observar que el vicio denunciado (violación del derecho a la defensa por inadmisión de prueba), requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordarla equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 110, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos GUSTAVO RODRÍGUEZ, CARLOS CHINCHILLA, LUÍS CHINCHILLA, HÉCTOR SALAZAR, LEONARDO GONZÁLEZ, LUÍS COLINA, ADAN CHIRINOS y PABLO CHIRINOS contra ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A.

Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 110, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos GUSTAVO RODRÍGUEZ, CARLOS CHINCHILLA, LUÍS CHINCHILLA, HÉCTOR SALAZAR, LEONARDO GONZÁLEZ, LUÍS COLINA, ADAN CHIRINOS y PABLO CHIRINOS contra ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A., porque no resulta evidente la apariencia del buen derecho, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 03 días del mes de febrero de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 11:15 a.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap