REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000107.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos CARMEN OFELIA VARGAS PEREZ de CARUCI y PEDRO ANTONIO CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.105.934 y 9.638.400, respectivamente, domiciliados en la Población de Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen mas de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Una (01) hija de nombre ROSA MILAGRO CARUCI VARGAS, venezolana, mayor de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12-01-2011- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este