REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000104.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos JUAN DOMINGO RIVERO MENDOZA y MIRIAN JOSEFINA LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.384.108 y 5.935.201, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen mas de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre JUAN CARLOS RIVERO LEAL, quien es venezolano, mayor de edad. La misma fue admitida en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12-01-2011, Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos JUAN DOMINGO RIVERO MENDOZA y MIRIAN JOSEFINA LEAL, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial.