REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2011-000037.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICOLAS SEGUNDO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.714, asistido por la Abogado en ejercicio MARIELYS NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 102.243, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: madera; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación malo, en una área de construcción de NOVENTA CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (90,98 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS UNO CON CATORCE METROS CUADRADOS (301,14 M2), ubicadas en el Callejón El Calvario, Sector Zona Centro, Parcela Nº 001, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón El Calvario; SUR: Casa Solar de Yolanda Alvarez; ESTE: Callejón El Calvario y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EMIL EDMOND ALASTRE BASTIDAS y LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.253.998 y 11.702.222, respectivamente, domiciliados en el Callejón El Calvario, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.