REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000053.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CATARI MORA y RAIZA VIOLETA AZUAJE CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.636.995 y 11.696.836 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que puedan considerarse dentro de la comunidad conyugal. La misma fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.011, en donde se acordó la Citación del demandado y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil de fecha 09-02-2011, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal