REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2010-000742.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVILA TERESA MENDOZA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.638.703, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (81,93 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (195,57 M2), ubicadas en la Calle Las Rosas, con Carretera vía Barbacoa, Parroquia Lara, San Pedro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Diógenes Perdomo; SUR: Carretera vía Barbacoa; ESTE: Casa solar de la Familia Persi y OESTE: Calle Las Rosas (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EVA MARIA PERNALETE TORCATES y MILAGRO LETICIA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.695.267 y 10.760.045, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Padre Gutiérrez entre Av. Torrellas y Calle Jacobo Curiel y la segunda en la calle Carabobo con Cumana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.