REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000084.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.764, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO CABELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 140.967, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular, en una área de construcción de SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (79,34 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (409,34 M2), ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Lara con Calle Bolivariana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Hubert Torres; SUR: Casa solar de Javier Crespo; ESTE: Casa solar de Héctor Barrios y OESTE: Calle Lara (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM y VILMARY CLARETH CASTEJON CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.929.677 y 17.017.006, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Egidio Montesinos Calle 03, casa Nº 15-53 y la segunda en la Urb. Francisco Torres, Calle 03, vereda 29, casa Nº 12, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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