REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000083.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO REIMUNDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.804, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) galpón, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en las puertas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de DOSCIENTOS DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (202,40 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano,que mide igualmente DOSCIENTOS DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (202,40 M2), ubicadas en Calle Monagas, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 06 Monagas; SUR: Casa que es de Teodosia de Pernalete; ESTE: Casa de Carmen de Marmol y OESTE: Casa de Gosbel Saldivia. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICARDO JAVIER PEREIRA LAMEDA y SAMUEL DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.412.214 y 14.376.918, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Egidio Montesinos Vereda 1, casa Nº 02-16 y el segundo en la Urb. Egidio Montesinos Calle Concordia entre Av. Francisco de Miranda y Calle Contreras Casa Nº 7-36, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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