REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2011-000002.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diez (10) de Enero del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos GLADYS MARIELA SUAREZ y ANIBAL JOSE LEAL LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.630.100 y 5.927.397, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cinco (05) hijos de nombres ERLYS JOSE, EYLIN KARINA, ANNYS KARELYS, EDUIN JOSE y MELITZA JOHANNA LEAL SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Trece (13) de Enero de 2.011, en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18-01-2011- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos GLADYS MARIELA SUAREZ y ANIBAL JOSE LEAL LAMEDA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial.