REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000730.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES CARUCI ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.063, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de baldosa de arcilla, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON NUEVE METROS CUADRADOS (134,09 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (1.309,00 M2), ubicadas en la Calle Funda Lara, Sector La Manga del Caserío Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Alicia de Salcedo; SUR: Casa-solar de Adrián Silva; ESTE: Cerro y OESTE: Calle Funda Lara que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IRENE DE LA CHIQUINQUIRA VASQUEZ PIÑA y JAIRO ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.636 y 12.943.268, respectivamente, domiciliados la primera en Arenales y el segundo al final de la Calle Bolívar, con Calle vía Pedeca, de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.