REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000031.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON MUJICA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.441, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido y baldosa de arcilla, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de CIENTO CUATRO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (104.34 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (782,10 M2), ubicadas en EL callejón sin nombre, Barrio Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Abel Mújica; SUR: Construcción a punta de techo de Gladys Sisiruca; ESTE: Casa solar de Zulimar Mújica y OESTE: Calle sin nombre (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MILAGRO BEATRIZ CARRASCO y JUSTIMIANO RAMON TUA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.587 y 12.943.336, respectivamente, domiciliados en la Urb. Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.