REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2011-000028.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULIMAR CAROLINA MUJICA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.478, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro y madera; cubierta de techo de riple y zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (137,23 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.144,00 M2), ubicadas en Calle sin nombre, Barrio Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Solar de Douglas Mújica; ESTE: Calle sin nombre, su frente y OESTE: Casa de Richard Mújica. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGRO BEATRIZ CARRASCO y JUSTIMIANO RAMON TUA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.587 y 12.943.336, respectivamente, domiciliadas en la Urb. El Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.