REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 02 de Febrero del 2.011
Años: 200° y 151°
DEMANDANTE: JUAN JOSE CASANOVA COPPOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.454.028, de este domicilio, y en representación los abogados: ANDY RINCON, MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, ENMANUEL ORTIZ, RUTH GAMEZ y EILEEN MORÓN, venezolanos, mayores de edad, I.P.S.A. Nº 92.402, 108.747, 102.283, 131.381 y 114.861, con domicilio procesal en el centro cívico profesional, piso Nº 7, oficina Nº 9, ubicado en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: ALFONSO ALVARADO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.789.506, dirección en el local comercial, ubicado en la avenida 2, Francisco de Miranda, esquina calle 16, Batalla Junín, planta baja, local signado con el Nº 3, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara representado por los abogados: YOLIMAR MENDOZA MERCADO y ENRIQUE COLS LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.790.960 Y 2.197.333, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CUESTION PREVIA.
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por incumplimiento de las obligaciones contractuales arrendaticias contra el ciudadano: ALFONSO ALVARADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.506 sobre un local comercial, ubicado en la avenida 2, Francisco de Miranda, esquina calle 16, Batalla Junín, planta baja, local signado con el Nº 3, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara (inserto a los folios 01, 02, 03); Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: JUAN JOSE CASANOVA COPPOLA Nº 7.454.028, (inserta al folio 04); Poder Especial otorgado a los abogados: ANDY RINCON, MARIA VIRGINIA LINAREZ, ENMANUEL ORTIZ, RUTH GAMEZ y EILEEN MORÓN, I.P.S.A. Nº 92.402, 108.747, 102.283, 131.381 y 114.861, por el ciudadano: JUAN JOSE CASANOVA COPPOLA (Inserto a los folios 05, 06, 07 y 08); Contrato de arrendamiento entre los ciudadanos: JUAN JOSE CASNOVA COPPOLA y LUIS ALFONSO ALVARADO, sobre un local comercial, ubicado en l avenida 2, Francisco de Miranda, esquina calle 16, Batalla Junín, planta baja, local signado con el Nº 3, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara (inserto a los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15); Auto de admisión de la demanda por incumplimiento de las obligaciones contractuales, (inserto al folio 16); Boleta de citación al demandado: ALFONSO ALVARADO PACHECO, (inserto al folio 17 y 18); El alguacil del juzgado consigno la boleta de citación debidamente firmada por el demandado, (inserto a los folios 19 y 20); Poder Apud-Acta otorgado a los abogados YOLIMAR MENDOZA MERCADO y ENRIQUE COLS, I.P.S.A. Nº 126.101 y 1.985, por parte del ciudadano: LUIS ALFONSO ALVARADO PACHECO,(inserto al folio 21); Escrito por parte del apoderado judicial de la parte demandada, Abogado ENRIQUE COLS LOPEZ donde manifestó que en vez de contestar la demanda, promueve la cuestión previa establecida en el Ordinal 1º del
Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y según lo
dispuesto al articulo 884 del Código de Procedimiento Civil; Por la incompetencia del Juzgado para conocer la demanda (inserto al folio 22) y Diligencia por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ANDY RINCON, solicitando copia simple del folio 22, (inserto al folio 23).
MOTIVA
Por tales elementos que se hayan presente en el expediente y que consta en auto, hay que traer a colación el contrato de arrendamiento suscrito por la partes presente en la demanda, y se tiene que hacer referencia a la cláusula número Vigésima Cuarta: que estable “Para todos los efectos de este contrato de arrendamiento, se elige como domicilio especial, la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse”, entonces necesariamente hay que tomar en cuenta el articulo 1.133 del Código Civil, donde se establece “ El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico. Hay que hacer hincapiés en que las partes en la presente demanda se encuentran sometidas a lo establecido en el contrato de arrendamiento, razón por la cual tomaron como domicilio especial la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Barquisimeto, y donde esta expreso tanto sus consentimientos tanto del demandante como del demandado. Y conforme a ello se procede a decidir.
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