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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Sanare, 11 de Febrero del 2011
 Años 200° y 152°
 
 P A R T E S: IGNACIA COROMOTO ANTEQUERA CONTRA DOMICIO COLMENAREZ.
 B E N E F I C I A R I O S: WILFREDO JOSE, RICHARD JAVIER, ROBERTO ANTONIO COLMENAREZ ANTEQUERA.
 J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
 M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
 
 Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimiento N° 746 folio 373, Nº 1.118, folio 61 vto. y Nº 542 folio 272 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: WILFREDO JOSE, RICHARD JAVIER, ROBERTO ANTONIO COLMENAREZ ANTEQUERA, y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: PABLO JOSE ALVARADO COLMENAREZ. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.
 El Juez Provisorio,
 
 
 Abog, Ender A. Rojas R.
 La Secretaria,
 
 
 Abog, Caribay A. Goyo L.
 
 
 
 
 Exp N° 109/98
 
 
 
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