REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 01/02/2011, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 22 Esquina Calle 41, local donde funciona Cervecería y Restaurant R.A.V. Thaymar, Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Raúl Antonio Vásquez, dijo no deber nada, que iba a llamara su Abogado y presenta al Tribunal copia del Registro Mercantil y del Contrato de Arrendamiento. El Tribunal declara recibir 7 copias los documentos a los que se hizo referencia y se ordena agregar a los autos. El Tribunal a fin de garantizar la legitima defensa, concede plazo de 30 minutos en espera del Abogado del Demandado. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito los describe y valora en 21.500 Bs. F. El Tribunal los embarga preventivamente declarando su desposesión jurídica. Siendo la 1:30 p.m., se presenta la Dra. Dessiree Duno I.P.S.A. 133.315 en su carácter.....de asistente de la parte demandada y ofrece convenio de pago a la parte demandante. La Parte Actora acepta el convenio en los términos planteados y en el entendido que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones les dará lugar a exigir la ejecución forzosa del convenio y pide al Tribunal mantener el embargo dejando los bienes bajo custodia del demandado Raúl A. Vásquez. El Tribunal visto lo expuesto por las partes deja los bienes embargados bajo custodia del demandado, relevando de toda responsabilidad al depositario designado al efecto. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo la 1:45 p.m.