REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2010-000824
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 28/09/2010, los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO AREVALO y SONALY DEL CARMEN BEUSES MORON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.388.808  y 7.392.558, respectivamente, asistidos por la Abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY,  Inpreabogado Nº 127.511; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 26-02-1982 ante La Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 127, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.982.  Ambas partes manifestaron haber tenido dos (2) hijos de nombres. EVELIA GISELA y RODOLFO RAFAEL, mayores de edad, de 27 y 25 años respectivamente, para lo cual fue consignado las partidas de nacimiento respectivas. Admitida como fue la presente demanda en fecha 25-10-2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19-01-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones. Para decidir, el Tribunal, observa: observa: --------------------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los RODOLFO ANTONIO AREVALO y SONALY DEL CARMEN BEUSES MORON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.388.808  y 7.392.558, respectivamente, asistidos por la Abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY,  Inpreabogado Nº 127.511; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 26-02-1982 ante La Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 127, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.982.  Ambas partes manifestaron haber tenido dos (2) hijos de nombres. EVELIA GISELA y RODOLFO RAFAEL, mayores de edad, de 27 y 25 años respectivamente, para lo cual fue consignado las partidas de nacimiento respectivas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
 
	LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil Once. Años: 200° y 151°.-----------------------------------
 
La  Juez  Temporal,
 
 
          Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL	
 
 
La   Secretaria,
 
 
		                       Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
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