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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-F-2010-000633
 En  fecha 15/07/2.010, los ciudadanos JUAN CARLOS PERDOMO MARTINEZ y MARIANYELA COROMOTO PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.868.498 y 14.733.284, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado José Avila Marcano, Inpreabogado N° 80.006, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2.010, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal.  En fecha 26/10/2.010, la Dra. Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------------
 Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este tribunal pasa a hacerlo y para ello observa : --------------------------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 8 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS PERDOMO MARTINEZ y MARIANYELA COROMOTO PIÑA, por ante la Alcaldía del Municipio Unión Estado Falcón, bajo el N° 29, en fecha veintidos (22) de Diciembre del año 2004  del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ----------------------------------
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------------
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero del Dos mil Once.  AÑ0S: 200° y 151°.-------------------
 La Juez Temporal
 
 Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 La Secretaria
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
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