REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-001092

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/06/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ARIANMEY PASTORA CORDERO SIRA y JOSE ENCARNACIÓN SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.165.144 y V-13.435.762, respectivamente, asistidos por la Abogado CAROLINA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado Nro.108.709. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02/02/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ARIANMEY PASTORA CORDERO SIRA y JOSE ENCARNACIÓN SANCHEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ARIANMEY PASTORA CORDERO SIRA y JOSE ENCARNACIÓN SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 22/03/2007 anotado bajo el Nº 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 200º y 151º. ----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO