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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciséis (16) de Febrero  de dos mil Once
 200º y 151º
 ASUNTO: KP02-V-2009-000723
 PARTE ACTORA: JOANA  ANTONELLA  KAIRUZ GONZALEZ,   titular de la Cédula de Identidad Nro.  13.033.749.-------------------------------------------------------
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  Abg. ALFONZO  MONTERO  ALVARADO,  WILFREDO  MELEAN MONTILLA  Y  RICARDO  RUIZ  CORDERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nros.  24.370, 20.910   y  58.576,  respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
 PARTE DEMANDADA: VICTOR  MANUEL  BELANDRIA  VILLASMIL Y  MARIA  ROSA  MARTINS  GUTIERREZ  DE  BELANDRIA,  titular de la Cédula de Identidad  N° 11.959.327   y 9.686.276,  respectivamente.--------------
 APODERADO DE LA PARTE CO- DEMANDADA:  MARIA  ROSA  MARTINS  GUTIERREZ  DE  BELANDRIA: Abg.  JUAN  NAZARIO  PEROZO  Y  ANGEL  IGNACIO  RAFAEL  PEROZO   BETANCOURT, inscritos    en el IPSA bajo  los  Nros. 67.350 y 127.497, respectivamente.--------------------------------------------------
 DEFENSOR  AD-LITEM:  Abg.  SMAILY  ASUAJE,  inscrita  en  el  I.P.S.A bajo  el  Nro.  133.281.-----------------------------------------------------------------------------------
 
 MOTIVO: DESALOJO DE  INMUEBLE
 La  presente  demanda  se  inició  por  motivo del Juicio  DESALOJO DE  INMUEBLE, intentado por  la  ciudadana  JOANA  ANTONELLA  KAIRUZ GONZALEZ,   titular de la Cédula de Identidad Nro.  13.033.749, a  través  de  su Apoderado  Judicial,   Abogado   ALFONZO  MONTERO  ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.  24.370  en  contra  de  los  ciudadanos  VICTOR  MANUEL  BELANDRIA  VILLASMIL Y  MARIA  ROSA  MARTINS  GUTIERREZ  DE  BELANDRIA,  titular de la Cédula de Identidad  N° 11.959.327   y 9.686.276,  respectivamente.    Expone  el   demandante    que su  representada   a través  de  su  apoderado,    ciudadano  Antonio  José  Kairuz Kimos, titular  de  la  Cédula de  identidad  Nro. 2.855.269,  dio en  arrendamiento  a los ciudadanos VICTOR  MANUEL  BELANDRIA  VILLASMIL Y  MARIA  ROSA  MARTINS  GUTIERREZ  DE  BELANDRIA,   un  inmueble  constituido   por  un (1)  apartamento   ubicado  en el Conjunto Residencial la Arboleda, Edificio Cedro,  distinguido con  el Nro.  2-B,  de  esta  ciudad.  Alega  que  el  contrato  tenía  una  vigencia   de  seis  (6)  meses contados  a  partir   del  primero  (01) de  noviembre    del  año  dos  mil  seis,  acordándose,  a  su decir,   un  canon  de  arrendamiento   por  la  suma  de  QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00), el primer  día  de  cada  mes   igualmente   se obligaron  a cancelar   los  servicios  públicos y  cualquier  otro  que   correspondiera   al  uso del  apartamento   antes  indicado  y que  a  la  fecha  del  vencimiento  del  referido  contrato no se  suscribió uno nuevo   convirtiéndose    la relación   arrendaticia  a  tiempo  indeterminado. Señala  que   los  arrendatarios    no han cancelado  a  su  representada  o a  su apoderado  los  cánones  de  arrendamiento correspondiente a los  meses  de  JUNIO, JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE,  OCTUBRE,  NOVIEMBRE  y DICIEMBRE   del  año 2008 y  los  meses  de  ENERO  Y  FEBRERO  DEL  AÑO 2009,  a razón  de   QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00),  lo  que  da  un  total  de   CUATRO  MIL NOVECIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES   FUERTES  (Bs.F.4.950,00).  Fundamenta  su  pretensión en  el Artículo  33  y  34, literal  “a” de la  Ley  de  Arrendamiento  Inmobiliario  y   Artículos  1579, 1592, 1159, 1160 y 1264, del Código  Civil. Por  todo lo  expuesto   es  que  acude  a  demandar  en nombre  de  su representa   a los ciudadanos  VICTOR  MANUEL  BELANDRIA  VILLASMIL Y  MARIA  ROSA  MARTINS  GUTIERREZ  DE  BELANDRIA,   ya  identificados,  para  que  convengan o  a  ello  sean  condenados   por este   Tribunal  en  lo siguiente:  Primero:  En el  desalojo del  inmueble   que  les  fue  arrendado   y  en consecuencia,  devolver  dicho bien   a su representada sin  plazo  alguno,  totalmente  desocupado   y en las  perfectas  condiciones  en que  fue  recibido. Segundo: Convenga  en el  pago  de  los  cánones  de  arrendamiento  adeudados,  es decir,  los  meses de JUNIO, JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE,  OCTUBRE,  NOVIEMBRE  y DICIEMBRE   del  año 2008 y  los  meses  de  ENERO  Y  FEBRERO  del  año 2009, a  razón  de QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00),  lo  que  da  un  total  de   CUATRO  MIL NOVECIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES   FUERTES  (Bs.F.4.950,00). Tercero:  Convenga  en pagar   la cantidad  de   QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00), mensuales,  por   justa  indemnización   por  el uso  que  haga   del  inmueble   hasta  la  entrega  definitiva  del  mismo. Cuarto: Que  haga  entrega  de  las  solvencias  correspondientes a los  servicios  públicos,  indicados  en  el  contrato  de  arrendamiento. Quinto: Solicitó la  condenatoria  en  costas. Estimó  su  pretensión en  la  cantidad  de CUATRO  MIL NOVECIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES   FUERTES  (Bs.F.4.950,00).  Consignó  anexos en  5  folios  útiles consistentes en  Copia simple del poder que le fuera otorgado por la ciudadana  JOANA  ANTONELLA  KAIRUZ GONZALEZ al abogado, apoderado actor identificado en autos, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado por la contraparte. Asimismo, acompañó copia fotostática del  contrato privado de arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en este proceso sobre el inmueble identificado en autos, documento al que se le brinda valor probatorio por  no haber sido desconocido; por lo que se considera fidedigno. Durante el lapso probatorio promovió los documentales acompañados al libelo los cuales han sido suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
 Admitida  la  demanda en fecha  31-03-2009,  se  ordenó  emplazar  a  la demandada  cursando   diligencia suscrita  por el  Alguacil  donde   consigna  compulsas  y  recibo  de  citaciones  sin firmar, por  lo que  el Tribunal  a  solicitud  de  la  parte  actora   ordenó  sus citaciones  mediante  carteles  de  conformidad  con lo  dispuesto  en  el  Artículo  223 del Código  de  Procedimiento  Civil,  cursando  las  publicaciones  y  fijación  a  los  folios  28, 29 y 30, cursan  las  publicaciones  y fijación  el  cartel. Vencido  el  lapso  de  comparecencia  se  designó  Defensor  Ad-litem  a la  Abogada  Smaily  Asuaje  Barrios, cursando  su  notificación,  juramentación y  citación  a  los  folios  35,36 y 41.-------------------------------------------------------------------------------------------
 Desde el folio  43 al 45,  cursa  escrito  que contiene  la  contestación de  la  demanda,  presentada  por  la  defensor  Ad-litem  designada.-------------------
 Al  folio  46,  cursa  poder  Apud Acta  otorgado  por  la ciudadana  María Rosa  Martins Gutiérrez, a  los  Abogados   JUAN  NAZARIO  PEROZO  Y  ANGEL  IGNACIO  RAFAEL  PEROZO   BETANCOURT, inscritos    en el IPSA bajo  los  Nros. 67.350 y 127.497, respectivamente.-------------------------------------
 Abierto  el  juicio  a  pruebas   solo  la  parte  actora  promovió  las  suyas  las  cuales  se  admitieron  en  su  oportunidad.---------------------------------
 Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir,  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO:   Consta   en autos que la Defensora Ad Litem de  la parte demandada, luego de haber sido designada, notificada, juramentada y citada, por no haberse encontrado a la parte demandada  cuando se procedió a realizar su citación personal, contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda  alegando que no haber celebrado contrato de arrendamiento en fecha 01-11-2007,  que la parte demandante no es la propietaria del inmueble, que el contrato de arrendamiento no fue por una duración de seis (06) meses,  que el canon de arrendamiento no era por quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 550,oo), que la parte demandada no adeuda  los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE,  OCTUBRE,  NOVIEMBRE  y DICIEMBRE   del  año 2008 y  los  meses  de  ENERO  Y  FEBRERO  del  año 2009, alegano finalmente que por haberse prorrogado a voluntad de las partes el contrato de arrendamiento, la parte actora debió intentar la resolución y no  el desalojo.  Por otro lado, durante el lapso probatorio la ciudadana  MARÍA ROSA MARTINS GUTIERREZ ,parte codemandada otorgó poder a los abogados LUZ BETANCOURT DE PEROZO, JUAN NAZARIO PEROZO Y ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 67.349,67.350 Y 127.497 respectivamente, quienes no promovieron prueba alguna a favor de la parte demandada.---------------------------
 SEGUNDO: El primera defensa de la parte demandada fue no haber celebrado contrato de arrendamiento con la parte demandada, sin embargo  no fue  desconocido el instrumental acompañado al libelo por lo que se considera fidedigno y por lo tanto celebrado contrato de arrendamiento en fecha  primero de Noviembre del dos mil seis (01-11-2006) por un lapso de duración de seis (06)  meses fijos  contados a partir del     primero de Noviembre del dos mil seis (01-11-2006) hasta el treinta de Abril del  dos mi  siete (30-04-007) Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
 TERCERO: La parte actora alega la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de  JUNIO, JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE,  OCTUBRE,  NOVIEMBRE  y DICIEMBRE   del  año 2008 y  los  meses  de  ENERO  Y  FEBRERO  del  año 2009, a  razón  de QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00) por cada mes,  lo  que  da  un  total  de   CUATRO  MIL NOVECIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES   FUERTES  (Bs.F.4.950,00). En cuanto a esto concierne no consta en autos prueba alguna de que la parte demandada hubiere pagado los cánones de arrendamiento alegados como insolutos; motivo por el cual se evidencia la falta de pago alegada por la parte demandada y por ende se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble constituido   por un (1)  apartamento   ubicado  en el Conjunto Residencial la Arboleda, Edificio Cedro,  distinguido con  el Nro.  2-B, de  esta  ciudad de Barquisimeto,   y en consecuencia sea entregado a la parte actora  totalmente  desocupado   y en las  perfectas  condiciones  en que  fue  recibido. Asimismo se condena a la parte demandada al   pago  de  los  cánones  de  arrendamiento  adeudados,  es decir,  los  meses de JUNIO, JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE,  OCTUBRE,  NOVIEMBRE  y DICIEMBRE   del  año 2008 y  los  meses  de  ENERO  Y  FEBRERO  del  año 2009, a  razón  de QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00) por cada mes,  lo  que  da  un  total  de   CUATRO  MIL NOVECIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES   FUERTES  (Bs.F.4.950,00). Igualmente, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad  de   QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00), por cada mes que continuare trascurriendo   por concepto de   justa  indemnización   por  el uso  que  haga   del  inmueble   hasta  la  entrega  definitiva  del  mismo, todo ello de conformidad con el articulo 34. a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios  Y ASÍ SE DECIDE.---- CUARTO: La parte actora pretende  que la parte demandada le   haga  entrega  de  las  solvencias  correspondientes a los  servicios  públicos,  indicados  en  el  contrato  de  arrendamiento. Al respecto observamos que la parte demandada nada aduce al respecto y así mismo observamos   que la cláusula cuarta señala que “son por cuenta de LOS ARRENDATARIOS, todo lo relacionado   al pago de los servicios públicos y cualquier otro que corresponda a su uso”. Ahora bien, por cuanto es público y notorio que los servicios publicas en Venezuela  se refieren a gas, agua, aseo, teléfono  y electricidad  se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte  actora   de  las  solvencias  correspondientes a los  servicios  públicos, gas, agua, aseo, teléfono  y electricidad  Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
 
 DISPOSITIVA
 Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado por  JOANA  ANTONELLA  KAIRUZ GONZALEZ,   representada por  los  Abogados:  ALFONZO  MONTERO  ALVARADO,  WILFREDO  MELEAN MONTILLA  Y  RICARDO  RUIZ  CORDERO, en  contra  de  los  ciudadanos:  VICTOR  MANUEL  BELANDRIA  VILLASMIL Y  MARIA  ROSA  MARTINS  GUTIERREZ  DE  BELANDRIA,  ésta  representada  por  los  Abogados: JUAN  NAZARIO  PEROZO  Y  ANGEL  IGNACIO  RAFAEL  PEROZO   BETANCOURT  y  la  representación  del  DEFENSOR  AD-LITEM:  Abg.  SMAILY  ASUAJE,     todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia: ------------------------------------------------
 PRIMERO: Se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble constituido   por un (1)  apartamento   ubicado  en el Conjunto Residencial la Arboleda, Edificio Cedro,  distinguido con  el Nro.  2-B, de  esta  ciudad de Barquisimeto,   y en consecuencia sea entregado a la parte actora  totalmente  desocupado   y en las  perfectas  condiciones  en que  fue  recibido.---------------
 SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora   los  cánones  de  arrendamiento  correspondientes a los  meses de JUNIO, JULIO,  AGOSTO,  SEPTIEMBRE,  OCTUBRE,  NOVIEMBRE  y DICIEMBRE   del  año 2008 y  los  meses  de  ENERO  Y  FEBRERO  del  año 2009, a  razón  de QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00) por cada mes,  lo  que  da  un  total  de   CUATRO  MIL NOVECIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES   FUERTES  (Bs.F.4.950,00). ------------------------------------------------
 TERCERO:  Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad  de   QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.550,00), por cada mes que continuare trascurriendo   por concepto de   justa  indemnización   por  el uso  que  haga   del  inmueble   hasta  la  entrega  definitiva  del  mismo. ----------------------------------------------------------------------------
 CUARTO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte  actora   de  las  solvencias  correspondientes a los  servicios  públicos, gas, agua, aseo, teléfono  y electricidad.---------------------------------------------------------------------------
 QUINTO: Se condena en costas a la parte  demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
 Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16) de Febrero del 2.011. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
 La  Juez   Temporal,
 
 
 Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 La  Secretaria,
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las  02:10 P.M.
 La     Sec.
 
 
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